Concentraci¨®n de operaciones e integraci¨®n del mercado
Director del Servicio de Estudios e Informaci¨®n del Bols¨ªn de Valencia
El mercado de valores en Espa?a presenta, entre otras, dos caracter¨ªsticas de singular incidencia. Por un lado, es un mercado que no recoge todas las posiciones de oferta y demanda sobre un t¨ªtulo en un momento dado y, por otro, es un mercado dividido en varios centros de contrataci¨®n, cada uno de los cuales constituye, de hecho, un mercado propio o aut¨®nomo.
Ambas notas tienen una traducci¨®n directa, de efectos negativos, sobre la necesaria transparencia del mercado y sobre su eficiencia, entendidas como la posibilidad de que el mercado asigne adecuadamente los recursos financieros que a ¨¦l fluyen, mediante la correcta formaci¨®n de los precios asegurando el acceso de todos los inversores en unas mismas condiciones.
La primera caracter¨ªstica significa que, de forma general, en el mercado se enfrentan s¨®lo los restos de las posiciones de oferta y demanda, que previamente han sido ?casadas? o ?aplicadas? por los receptores de las ¨®rdenes de bolsa. Si un receptor recibe de sus clientes cien ¨®rdenes de compra y 110 de venta de un mismo t¨ªtulo, su incidencia sobre el mercado de ese t¨ªtulo ser¨¢ muy diferente en el caso de que lleve al parqu¨¦ todo el volumen de ¨®rdenes recibidas o simplemente la diferencia entre ambas. Esto es, no es lo mismo llevar al mercado cien ¨®rdenes de compra y 110 de venta de un t¨ªtulo, que aportar simplemente la diferencia, diez ¨®rdenes de venta. Por regla general, esta ¨²ltima es la actitud predominante entre los receptores de ¨®rdenes, sean ¨¦stos entidades crediticias o agentes mediadores oficiales.
La alternativa a esta situaci¨®n es articular el mercado de tal forma que a ¨¦l concurran el m¨¢ximo posible de Posiciones de oferta y demanda de un t¨ªtulo.
En este sentido, y referido al caso concreto espa?ol, la necesaria concentraci¨®n de las operaciones en el mercado quiere decir, lisa y llanamente, que ¨¦stas deben tener efecto en los parqu¨¦s oficiales; esto es, que las ¨®rdenes burs¨¢tiles deben aportarse para su contrataci¨®n p¨²blica en los centros organizados al efecto.
Por tanto, siguiendo con el caso espa?ol, la concentraci¨®n de operaciones en ning¨²n caso significa, ni te¨®rica ni pr¨¢cticamente, aunque as¨ª se haya dicho y escrito, la supresi¨®n de unos centros de contrataci¨®n o ?mercados aut¨®nomos? y la aparici¨®n o el mantenimiento de uno solo de ellos. Entre: otras cosas, porque, con el reglamento vigente en la mano, habr¨ªa que decidir previamente cu¨¢les y por qu¨¦ razones son los mercados aut¨®nomos. Tan aut¨®nomo es el mercado organizado de Madrid, respecto al de Bilbao como este ¨²ltimo respecto al de Barcelona.
Con ello enlazamos, de forma autom¨¢tica, con la segunda de las caracter¨ªsticas se?aladas al principio: la pluralidad de instituciones burs¨¢tiles que componen, te¨®ricamente, un ¨²nico mercado de valores, pero que, en la realidad, act¨²an como compartimientos estancos, a pesar de los efectos del arbitraje y del pase de ¨®rdenes de una Bolsa o Bols¨ªn a otra. Lo cierto es que el mercado de valores en Espa?a dista mucho de constituir un ¨²nico mercado o, de acuerdo con la terminolog¨ªa, un mercado integrado. Y la consecuci¨®n de ese objetivo, la integraci¨®n del mercado, es un requisito indispensable, condici¨®n sine qua non, para acercarse a un mercado de valores flexible, transparente y eficaz.
Por ello, las medidas encaminadas a obtener la concentraci¨®n de las operaciones en los centros de contrataci¨®n, que, al parecer, va a poner en marcha en breve el Ministerio de Econom¨ªa, deber¨ªan ir precedidas o acompa?adas de otras en l¨ªnea con la integraci¨®n del mercado. Y estas ¨²ltimas no tienen por qu¨¦ ir referidas a un futuro m¨¢s o menos ut¨®pico, dominado por los medios electr¨®nicos de comunicaci¨®n, en el que se producir¨ªa la desaparici¨®n f¨¢ctica de los parqu¨¦s.
Sin perder de vista esa perspectiva finalista, sobre la cual se deber¨ªa estar ya reflexionando y trabajando a nivel t¨¦cnico, es posible adoptar en este momento otras medidas menos ambiciosas, pero que nos acerquen, desde este momento, de forma paulatina y efectiva, a ese mercado integrado perseguido. En esa l¨ªnea, cabr¨ªa, para los cuatro centros oficiales de contrataci¨®n: establecer un horario ¨²nico de contrataci¨®n, tanto de sesi¨®n como de corros, ampli¨¢ndose el tiempo actual; permitir el cruce directo de operaciones entre los cuatro parqu¨¦s; establecer una liquidaci¨®n multilateral de las operaciones, a trav¨¦s de las respectivas juntas sindicales; admitir a cotizaci¨®n oficial los valores en el mercado y no en una u otra instituci¨®n; potenciar las asociaciones profesionales de agentes mediadores oficiales entre ellos, y tambi¨¦n, mediante sociedades, con terceros; reglamentar estrictamente las condiciones que deber¨ªan reunir las ?aplicaciones?, esto es, las operaciones casadas fuera del mercado; revisar las tarifas profesionales de los agentes mediadores oficiales, en lo relativo a su actuaci¨®n en el mercado de valores y en los servicios ofrecidos a su clientela originados por esta actividad.
Por lo dem¨¢s, en la actualidad hay un dato adicional que obliga a plantearse con urgencia conseguir la integraci¨®n del mercado de valores. En efecto, tanto el Estatuto d¨¦ Guernica como el de Sau, ya refrendados por el voto popular, consideran como competencia exclusiva de los respectivos ¨®rganos de autogobierno de Euskadi y Catalu?a ?el establecimiento y regulaci¨®n de bolsas de comercio y dem¨¢s centros de contrataci¨®n de mercanc¨ªas y de valores, conforme a la legislaci¨®n mercantil?. En uno y otro caso, para que pueda ejercerse de forma eficaz tal competencia, tanto en beneficio de la respectiva comunidad aut¨®noma como del conjunto del Estado, se precisa definir el marco o modelo global de mercado de valores v¨¢lido para todos. De lo contrario, podr¨ªa perfectamente producirse una regulaci¨®n con diferencias sustanciales de un sitio a otro. Si as¨ª ocurriese, el objetivo de un mercado de valores integrado deber¨ªa olvidarse definitivamente.
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