Situaci¨®n jur¨ªdica de una obra disputada
Tres son los aspectos principales de la mara?a jur¨ªdica e hist¨®rica que rodea al famoso Guernica, de Picasso: la propiedad del cuadro, las condiciones pol¨ªticas exigidas por el autor en su d¨ªa para la instalaci¨®n del mismo en Espa?a y, por ¨²ltimo, su lugar de ubicaci¨®n.En cuanto al primer punto, hoy parece claro que el Guernica nunca fue propiedad del Estado espa?ol y que, por tanto, en la actualidad pertenece a los herederos del pintor, representados por el abogado franc¨¦s Roland Dumas. Ello ser¨ªa as¨ª a¨²n si existiera recibo de los 150.000 francos entregados a Picasso por Max Aub cuando ¨¦ste era agregado cultural de la embajada espa?ola en Par¨ªs, en 1937. Dicha suma, seg¨²n cuenta el mismo Max Aub en una carta a Josep Renau, le fue donada en concepto de compensaci¨®n por los gastos materiales de la obra, que la Rep¨²blica hab¨ªa encargado a Picasso para la Exposici¨®n Internacional de Par¨ªs de julio de 1937, y con la condici¨®n expl¨ªcita de que el cuadro siguiera siendo suyo. Pero si el famoso cuadro no perteneci¨® nunca, jur¨ªdicamente hablando, al Estado espa?ol, s¨ª es verdad, en cambio, que Picasso hizo p¨²blica donaci¨®n del mismo al pueblo espa?ol, verbalmente y por escrito, pero condicionando su transferencia definitiva a nuestro pa¨ªs al cumplimiento de determinadas condiciones pol¨ªticas. Cuando estall¨® la segunda guerra mundial, Picasso decidi¨®, por motivos de seguridad, la instalaci¨®n del Guernica en el Museo de Arte Moderno de Nueva York en calidad de dep¨®sito. Durante muchos a?os, al lado del cuadro figur¨® la inscripci¨®n: ?Bajo pr¨¦stamo del pueblo de Espa?a.?
En cuanto al contenido de las cl¨¢usulas de la donaci¨®n picassiana existe cierta pol¨¦mica sobre su contenido preciso. El punto ¨¢lgido estar¨ªa en definir si la voluntad del autor fue la de que era necesario el restablecimiento de la legalidad republicana para que el cuadro volviese a Espa?a o si las condiciones democr¨¢ticas actuales se avendr¨ªan de lleno al esp¨ªritu del documento redactado por Picasso. Esta parece ser en la actualidad la postura del abogado se?or Dumas, considerando adem¨¢s la consolidaci¨®n del proceso pol¨ªtico tras dos elecciones generales y la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n, consolidaci¨®n que ya el propio Picasso preve¨ªa conveniente como precauci¨®n, ante la posibilidad de una vuelta atr¨¢s. As¨ª pues, en la actualidad es el pueblo espa?ol el leg¨ªtimo destinatario del Guernica de Picasso, pero son los herederos del pintor y, en su nombre, Roland Dumas, por un lado, y William S. Robin, director del Museo de Arte Moderno de Nueva York, por otro, los destinatarios l¨®gicos de todas las solicitudes de traslado de la obra m¨¢s famosa del siglo XX, y son los parlamentarios, representantes leg¨ªtimos del pueblo espa?ol, los que deben solicitar formalmente que el Guernica venga definitivamente a Espa?a.
Por ¨²ltimo est¨¢ el problema del lugar de ubicaci¨®n. En el documento de Picasso parece ser que se establece que el cuadro sea colgado en el Museo del Prado, si bien tambi¨¦n en este punto hay testimonios contradictorios. Si efectivamente tal condici¨®n figura en el documento, va a ser muy dif¨ªcil que el Guernica figure en la propia villa vizca¨ªna, en Barcelona, en M¨¢laga o en el Museo de Arte Contempor¨¢neo de Madrid sin grave quebranto de la voluntad del artista.
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