La legislaci¨®n espa?ola no favorece la inventiva nacional
Espa?a mantiene una legislaci¨®n ?pr¨¢cticamente obsoleta en materia de protecci¨®n de patentes?, seg¨²n han declarado a EL PA?S fuentes pr¨®ximas al mundo de las patentes y a la Fundaci¨®n Garc¨ªa Cabrerizo, que preside Francisco Garc¨ªa Cabrerizo, dedicados al apoyo de la iniciativa inventiva espa?ola.?M¨¢s de 11.000 patentes se conceden cada a?o en Espa?a?, se afirma, ?y, por cierto, con una marcada tendencia al descenso. La crisis econ¨®mica, la problem¨¢tica de la seguridad pol¨ªtica de esta etapa de transici¨®n, probablemente ha frenado algunos planes de inversi¨®n. La tecnolog¨ªa y la inversi¨®n constituyen inversiones a largo plazo, por lo que el planteamiento de la protecci¨®n ha de tomarse con antelaci¨®n. Quiz¨¢, por ello, en estos ¨²ltimos a?os, muchas empresas que no han visto claro nuestro horizonte pol¨ªtico han desistido de proteger sus patentes sobre innovaciones futuras?.
El coste de la tecnolog¨ªa extranjera arrendada por Espa?a bajo contrato y pago de regal¨ªas supera los 30.000 millones de pesetas al a?o. Pero esa es solamente una declaraci¨®n oficial atenida a los costes netos del arrendamiento de las licencias. Existen, como acompa?antes, necesarios pagos invisibles y compromisos ligados que, a la fuerza, imponen un aumento del coste de la t¨¦cnica ajena. ?Esta es la penitencia que debemos pagar por una mala estructuraci¨®n de la pol¨ªtica investigadora?, se asegura en las mencionadas fuentes pr¨®ximas a la Fundaci¨®n.
?No me parece?, se a?ade, ?que estos pagos representen una sangr¨ªa de divisas, como dicen algunos aficionados. Es normal en todos los pa¨ªses en v¨ªas de desarrollo que se compre lo que no se tiene. El mal estriba en no saber potenciar nuestros propios medios para que, por una parte, pudieran acudir nuestras industrias a fuentes de investigaci¨®n propia, y por otra parte, en carecer de una din¨¢mica de exportaci¨®n de nuestra tecnolog¨ªa.?
La protecci¨®n jur¨ªdica del inventor reside en la patente de invenci¨®n y en modelo de utilidad, as¨ª como en otras figuras adyacentes. Las patentes ofrecen un derecho de exclusiva para la explotaci¨®n de la invenci¨®n dentro del pa¨ªs en que son expedidas. Limitadas a un n¨²mero de veinte a?os -caso de Espa?a-, deben llevarse a la pr¨¢ctica, o, en otro caso, su titular ha de ceder la licencia a quien la solicite.
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