Sobre la inversi¨®n en valores
En relaci¨®n con el art¨ªculo aparecido en EL PAIS del domingo 2 de diciembre de 1979, sobre Incentivos a la inversi¨®n en valores dentro del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, paso a hacerle los siguientes comentarios, que considero de inter¨¦s.-El art¨ªculo no menciona el hecho de que la deducci¨®n del 15% sobre los dividendos es totalmente independiente de la deducci¨®n de las retenciones practicadas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, anteriormente impuesto sobre las rentas del capital, que casualmente tiene el mismo tipo (15 %) que la deducci¨®n por dividendos percibidos.
-Como bien dice el autor del art¨ªculo, esta deducci¨®n trata de paliar la doble tributaci¨®n de un mismo rendimiento (primero por el impuesto de sociedades y luego en el de las personas f¨ªsicas); esto ya se ven¨ªa haciendo en el antiguo impuesto de sociedades, cuando el perceptor de los dividendos era, asimismo, una sociedad. Esta norma pon¨ªa en clara desventaja a los accionistas personas f¨ªsicas ante los accionistas sociedades, por lo que se hac¨ªa imprescindible la introducci¨®n de esta deducci¨®n en el nuevo impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas.
-En el ejemplo adjunto al art¨ªculo no se tiene en cuenta la retenci¨®n practicada sobre los dividendos,que, siendo sobre un importe ¨ªntegro de 100.000 pesetas, habr¨ªa sido de 15.000 pesetas, las cuales se pueden deducir de la cuota junto a las 34.500 (retenci¨®n del 15% sobre los intereses recibidos).
-Como base imponible del impuesto de la renta de las personas f¨ªsicas se han de considerar los rendimientos ¨ªntegros, tanto de dividendos como de intereses, por lo que las cantidades a incluir como BI son 100.000 pesetas de dividendos y 130.000 pesetas de intereses, y no las 90.000 y 110.000 que se incluyen en el ejemplo mencionado.
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