Los funcionarios, excluidos definitivamente del ¨¢mbito de aplicaci¨®n del Estatuto
El ¨¢mbito de aplicaci¨®n del Estatuto de los Trabajadores, que se regula en el art¨ªculo uno del proyecto, qued¨® aprobado por el Pleno del Congreso sin modificaci¨®n alguna sobre el dictamen de la Comisi¨®n de Trabajo. Dos enmiendas comunistas, que pretend¨ªan la inclusi¨®n del servicio dom¨¦stico y de los funcionarios en el texto, fueron rechazadas, al igual que otra del diputado de Euskadiko Ezkerra, Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s, en el mismo sentido. En este art¨ªculo, Coalici¨®n Democr¨¢tica retir¨® tres enmiendas y no prosperaron varias del Grupo Andalucista.
El Estatuto de los Trabajadores, seg¨²n el texto aprobado, ser¨¢ de aplicaci¨®n a los trabajadores por cuenta ajena ?y dentro del ¨¢mbito de organizaci¨®n y direcci¨®n de otra persona f¨ªsica o jur¨ªdica, denominada empleador o empresario?. Quedan expresamente excluidos de la aplicaci¨®n: funcionarios p¨²blicos, prestaciones personales obligatorias; consejeros de sociedades; trabajos realizados a t¨ªtulo de amistad, benevolencia o buena vecindad, y trabajos familiares, salvo que se demuestre la condici¨®n de asalariados de quienes los lleven a cabo.
Advertencia de Felipe Gonz¨¢lez
En el art¨ªculo siguiente, el uno bis, que regula las relaciones laborales de car¨¢cter especial y que fue asimismo aprobado sin modificaci¨®n alguna, se produjo la no consideraci¨®n de una enmienda transaccional socialista y la posterior intervenci¨®n de su secretario general, Felipe Gonz¨¢lez, que fue contestada por el ministro de Trabajo.
La enmienda socialista pretend¨ªa que en la regulaci¨®n de las relaciones laborales de car¨¢cter especial se respetaran los derechos b¨¢sicos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores y no ?los derechos b¨¢sicos reconocidos por la Constituci¨®n?, como figuraba en el art¨ªculo. Felipe Gonz¨¢lez, tras la no consideraci¨®n de la enmienda, tom¨® la palabra para decir que en la tarde del martes se hab¨ªa llegado a un cierto acuerdo entre los partidos que no hab¨ªa quedado plasmado en el Pleno. Dijo que los derechos b¨¢sicos de la Constituci¨®n son aplicables sin necesidad de que figuren en este proyecto, en tanto que los del Estatuto no. ?Aqu¨ª s¨ª se ha dado un paso atr¨¢s?, concluy¨®, ?un paso atr¨¢s lamentable para la marcha del Estatuto. ?
El ministro de Trabajo, Rafael Calvo, tom¨® la palabra a continuaci¨®n para precisar que ?el Gobierno no ha retirado su esp¨ªritu restrictivo?, esp¨ªritu que hab¨ªa quedado patente, precis¨®, en el silencio aprobatorio que hab¨ªa mantenido su grupo tras la petici¨®n de concordia y voluntad negociadora a la C¨¢mara, realizada por Felipe Gonz¨¢lez en su intervenci¨®n del d¨ªa anterior. Tras dejar claro este aspecto, el ministro, refiri¨¦ndose en concreto a la enmienda socialista, puso de manifiesto la contradicci¨®n en que incurrir¨ªan si primero se excluyen las relaciones laborales de car¨¢cter especial del ¨¢mbito de aplicaci¨®n del Estatuto y luego se incluye en el texto que hay que aplicarles los derechos b¨¢sicos del mismo.
Seg¨²n el texto aprobado, se consideran relaciones laborales de car¨¢cter especial: las del personal de alta direcci¨®n; servicio del hogar familiar; penados en instituciones penitenciarias; deportistas profesionales; artistas en espect¨¢culos p¨²blicos, y cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relaci¨®n laboral de car¨¢cter especial.
Sin modificaci¨®n alguna fueron aprobados los art¨ªculos dos y tres del dictamen de la comisi¨®n relativos a fuentes de la relaci¨®n laboral y derechos laborales. Los derechos y obligaciones derivados de la relaci¨®n laboral -seg¨²n el texto aprobado- se regular¨¢n: por disposiciones legales y reglamentarias del Estado; por convenios colectivos; por contratos de trabajo, y por usos y costumbres locales y profesionales. Las disposiciones legales se aplicar¨¢n con sujeci¨®n estricta al principio de jerarqu¨ªa normativa. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o m¨¢s normas laborales se resolver¨¢n mediante la aplicaci¨®n de la m¨¢s favorable para el trabajador. Los trabajadores no podr¨¢n disponer v¨¢lidamente, antes o despu¨¦s de su adquisici¨®n, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario o por convenio colectivo.
En cuanto a derechos laborales, el texto especifica el trabajo y libre elecci¨®n de profesi¨®n u oficio, la libre sindicaci¨®n, la negociaci¨®n colectiva, la adopci¨®n de medidas de conflicto colectivo, la huelga, el derecho de reuni¨®n y de participaci¨®n en la empresa. En las relaciones de trabajo, especifica, los trabajadores tienen derecho a la ocupaci¨®n efectiva, a la promoci¨®n y formaci¨®n profesional y a la no discriminaci¨®n (por razones de sexo, edad, estado civil, integridad f¨ªsica, entre otros). Tambi¨¦n tienen derecho al respeto de su intimidad, a la percepci¨®n puntual de las remuneraciones y a cuantos otros se deriven del contrato de trabajo
En la regulaci¨®n de los deberes b¨¢sicos del trabajador, que se contempla en el art¨ªculo cuarto, figuran: el cumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de trabajo; el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene; la observaci¨®n de las ¨®rdenes e instrucciones del empresario; la no concurrencia con la actividad de la empresa, y la contribuci¨®n a la mejora de la productividad. Este punto provoc¨® de nuevo reacciones por parte de los partidos de izquierda, que entienden que la productividad no depende solamente del trabajador, sino que tambi¨¦n est¨¢ en funci¨®n de las inversiones del empresario y de la organizaci¨®n del trabajo. Este art¨ªculo, que fue incluido en la Comisi¨®n de Trabajo a propuesta de los socialistas y frente a los votos de UCD, fue posteriormente desvirtuado, seg¨²n los proponentes, al incluir posteriormente el partido del Gobierno (se hab¨ªa incorporado ya alg¨²n diputado m¨¢s) el deber de contribuir a la mejora de la productividad.
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