La acci¨®n p¨²blica
EL JUEZ que conoce de la querella criminal interpuesta por un colectivo de abogados, a fin de esclarecer los presuntos malos tratos aplicados por algunos funcionarios del Cuerpo de Prisiones del penal de Herrera de la Mancha a una parte de la poblaci¨®n reclusa en ese centro, ha exigido la fianza de tres millones de pesetas para admitirla a tr¨¢mite. La autoridad judicial tiene potestades para pedir esa cautela, pero parece sumamente dudoso que la elevada cuant¨ªa de la fianza guarde, en este caso, una relaci¨®n con los hechos.El art¨ªculo 101 de la ley de Enjuiciamiento Criminal establece que ?la acci¨®n penal es p¨²blica? y que ?todos los ciudadanos espa?oles podr¨¢n ejercitarla de acuerdo con las prescripciones de la ley?. Mientras el ministerio fiscal tiene la obligaci¨®n de ejercerla, cualquier ciudadano tiene el derecho de hacerlo. De forma tan expl¨ªcita como ejemplar, el art¨ªculo 270 indica que ?todos los espa?oles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse? ejercitando dicha acci¨®n p¨²blica. S¨®lo para evitar el capricho, las excentricidades o la abierta mala fe, el art¨ªculo 280 establece que ?el particular querellante presentar¨¢ fianza de la clase y en la cuant¨ªa que fije el juez o tribunal para responder de las resultas del juicio?.
La ley de Enjuiciamiento Criminal, uno de los m¨¢s notables monumentos de la excelente t¨¦cnica jur¨ªdica, el profundo sentido liberal y las honestas convicciones democr¨¢ticas de la restauraci¨®n, puede ser, evidentemente, interpretada de forma tal que sus principios queden oscurecidos o incluso negados. Resulta dificil adivinar qu¨¦ ?resultas del juicio? justifican en potencia esos tres millones de pesetas de fianza exigidos a los querellantes. En cambio, no es demasiado aventurado afirmar que el esp¨ªritu del art¨ªculo 280 de la ley de Enjuiciamiento Criminal ha salido, en esta ocasi¨®n, malparado, al igual como sucedi¨® a prop¨®sito del hundimiento de las obras del Metro de P¨ªo XII, hace algunos a?os.
El poder judicial no s¨®lo no deber¨ªa desanimar el ejercicio de la acci¨®n p¨²blica, sino alentarla, a fin de acercarlo m¨¢s posible a los ciudadanos a la administraci¨®n de la justicia y de fortalecer la confianza de los espa?oles en la independencia de los magistrados frente al poder ejecutivo. Esta ser¨ªa la mejor manera de disuadir a los administrados de la idea de que el Estado es una potencia distante, ajena y hostil, de la que s¨®lo se pueden esperar impuestos, sanciones o indiferencia. No sabemos ahora si las acusaciones contra los funcionarios del Cuerpo de Prisiones de Herrera de la Mancha son fundadas o carecen de base. Pero la fianza de tres millones exigida para el ejercicio de la acci¨®n p¨²blica nos hace temer que nunca lo sabremos.
Todos comprendemos que no puede dejarse el ejercicio de la acci¨®n p¨²blica al arbitrio del capricho de cada cual y que cuando una parte no directamente interesada estima necesaria su participaci¨®n en una denuncia ha de establecerse alguna cautela que garantice la bondad de intenci¨®n del demandante. Pero esta pr¨¢ctica, l¨®gica y usual, nunca debe convertirse en el paralelo de una partida de p¨®quer en la que hay que pagar por ver las cartas del contrario. Aceptar tal paralelismo llevar¨ªa impl¨ªcito primar la acci¨®n p¨²blica, en beneficio de los econ¨®micamente fuertes. Por lo dem¨¢s, es obvio que denuncias que no afectan s¨®lo a particulares, sino que, como la referida a la situaci¨®n interna de la prisi¨®n de Herrera de la Mancha, que entronca con la salvaguarda de un inter¨¦s social por la situaci¨®n de la poblaci¨®n reclusa, no pueden quedar al albur de que un grupo de ciudadanos disponga de m¨¢s o menos dinero para que la m¨¢quina de la Investigaci¨®n judicial se ponga en marcha.
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