Enmiendas de los profesores de educaci¨®n f¨ªsica a la ley
El Colegio Oficial de Profesores de Educaci¨®n F¨ªsica ha realizado una serie de enmiendas a la ley de Cultura F¨ªsica y del Deporte. Entiende que hay algunos aspectos mejorables en el texto aprobado por el Congreso de los Diputados y ha presentado dichas enmiendas a los grupos parlamentarios y partidos pol¨ªticos para que las defiendan en el pr¨®ximo debate de la ley en el Senado. S¨®lo afectan a los art¨ªculos implicados directamente a la educaci¨®n f¨ªsica y a los profesionales de la misma.La primera enmienda se refiere al art¨ªculo sexto de la ley, n¨²mero uno, y se intenta con los nuevos textos un encuadre absoluto en el marco educativo de la ley General de Educaci¨®n, porque lo que propone el proyecto es insuficiente y no considera algo tan importante como la educaci¨®n especial, obviando el ¨¢mbito universitario por no considerarse la educaci¨®n f¨ªsica materia obligatoria. Pretende que ?a las universidades corresponda la organizaci¨®n de las actividades f¨ªsicas y deportivas en los centros dependientes de ellas y asociados; que la educaci¨®n especial tenga el mismo car¨¢cter que la f¨ªsica; que los programas de las escuelas universitarias de formaci¨®n de profesorado de EGB se refleje la educaci¨®n f¨ªsica como materia de estudio, y que el profesorado que imparta la ense?anza de la educaci¨®n f¨ªsica re¨²na los requisitos de titulaci¨®n espec¨ªficos para cada uno de ellos y est¨¦ integrado, para la ense?anza estatal, en los cuerpos docentes?.
Al n¨²mero 2 del mismo art¨ªculo tambi¨¦n quiere realizar enmiendas el Colegio Oficial de Profesores de Educaci¨®n F¨ªsica porque estima que la redacci¨®n en el proyecto de ley es confusa al determinar que una misma instituci¨®n va a tener una doble personalidad; por otra parte, defiende la facultad por la responsabilidad de los titulados en educaci¨®n f¨ªsica en el ¨¢mbito puramente docente y para los que es necesaria una s¨®lida formaci¨®n a nivel universitario y porque adem¨¢s viene a completar un ¨¢rea espec¨ªfica de la investigaci¨®n, hasta ahora pr¨¢cticamente abandonada. Por esto se?ala que ?los institutos nacionales de Educaci¨®n F¨ªsica se deben incorporar a la educaci¨®n universitaria como facultades de Educaci¨®n F¨ªsica?.
En la disposici¨®n transitoria tercera, n¨²mero uno, se quiere que la regulaci¨®n en todo lo referente a la ense?anza de la educaci¨®n f¨ªsica incluya ?al profesorado que debe impartirla? y no se refiera a la formaci¨®n del mismo. En el n¨²mero 2, para asegurar el normal funcionamiento de los INEF hasta su definitivo encuadre como facultades, se propone que ?en el plazo de seis meses se establezca su regulaci¨®n org¨¢nica y docente y que sigan dependiendo provisional y transitoriamente del Consejo Superior de Deportes?. Por ¨²ltimo, y en lo referente al n¨²mero tres, cree que se ignora la legalidad de las titulaciones actuales y que no se reconocen aquellas personas que ejercen con otras titulaciones o sin t¨ªtulo la profesi¨®n, debido a la falta de previsi¨®n del Estado al no garantizar la formaci¨®n de un n¨²mero suficiente de titulados con conocimientos para cubrir las necesidades del pa¨ªs; por esto, la enmienda propone que ?sin perjuicio del respeto a las situaciones profesionales existentes, se convalidar¨¢n los t¨ªtulos de profesor de Educaci¨®n F¨ªsica y con car¨¢cter ¨²nico y extraordinario se facilitar¨¢ el sistema de acceso a los nuevos t¨ªtulos a las personas que tengan otras titulaciones de Educaci¨®n F¨ªsica o que, sin ellas, vengan ejerciendo como profesionales?.
El Colegio Oficial de Profesores de Educaci¨®n F¨ªsica ya elabor¨® el a?o pasado su proyecto de ley, una vez que conoci¨® el primer borrador oficial. Posteriormente, ante el texto de la ley, elabor¨® un borrador que se present¨® ante los entes p¨²blicos y pol¨ªticos.
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