El empresario podr¨¢ despedir injustamente mediante indemnizaci¨®n
Cuando un despido sea declarado ¨ªmprocedente, el empresario, en el plazo de cinco d¨ªas tras la notificaci¨®n de la sentencia, podr¨¢ optar entre la readmisi¨®n del trabajador o ¨ªndemnizarlo, seg¨²n el art¨ªculo 54 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado en las primeras horas de la madrugada de hoy por el Pleno del Congreso.La aprobaci¨®n de este art¨ªculo fue precedida por el debate m¨¢s vivo y brillante de cuantos han tenido lugar en la discusi¨®n del Estatuto. Intervino, en primer lugar, Marcelino Camacho, del Grupo Comunista, para plantear que el mencionado articulo supon¨ªa el despido libre en alguna medida, y el conceder a los empresarios, el privilegio de incumplir una sentencia judicial. Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s, por Euskad¨ªko Ezkerra, insisti¨® sobre los mismos argumentos y record¨® que personajes del antiguo r¨¦gimen, como Sol¨ªs y Fernando Su¨¢rez, se hab¨ªan opuesto a la sustituci¨®n de la readmisi¨®n obligatoria por una indemnizaci¨®n.
Pablo Castellano, por el Grupo Socialista, fue, sin duda el m¨¢s brillante. Pidi¨® a todos los diputados que votaran en conciencia, ya que se trataba en el mencionado art¨ªculo de sancionar la posibilidad de incumplir las normas jur¨ªdicas, lo que es un atentado contra el Estado de Derecho. ?Si el magistrado dice que un despido es improcedente, dice que su contrato no ha quedado roto y que est¨¢ en vigor; hay, por tanto, que respetarlo y no se puede sustituir -porque es saltarse a la torera la l¨®gica jur¨ªdica- por una indemnizaci¨®n.? A?adi¨®, tambi¨¦n que poner precio al despido era tratar al trabajador como mera mercanc¨ªa, ya que estamos hablando del despido injusto. ?Mi grupo tiene m¨¢s respeto al poder judicial del que est¨¢ demostrando el Gobierno con este art¨ªculo.?
Contest¨® P¨¦rez Miyares, por UCD, afirmando que lo que se estaba haciendo era regular una realidad, y que en el Derecho la compensaci¨®n econ¨®mica para sustituir la obligaci¨®n- estaba prevista. Refutando a los comun¨ªstas sac¨® una fotocopia del libro de Ram¨®n Tamames Introducci¨®n a la econom¨ªa espa?ola, en cuyo pr¨®logo -escrito en 1967- se habla de la necesidad, de cara a una mayor disciplina del trabajo, de formular el despido libre junto con el derecho a huelga y la libre sindicaci¨®n como armas compensatorias. Tamames sac¨® unas notas ostentosamente y le respondi¨® que estaba esperando tal alusi¨®n de P¨¦rez Miyares, ?y no por su cultura cient¨ªfica, sino porque hace unos d¨ªas lo publicaba El Imparcial?. Dijo que aquello fue escrito en el af¨ªo 1967, cuando por participar en una huelga uno pod¨ªa ir ante los tribunales m¨ªlitares y por actividades sindicales, como en el proceso 1.001, pod¨ªan imponerse 20 a?os de c¨¢rcel, ?precisamente en aquellos a?os en que algunos diputados estaban en la c¨¢rcel mientras el se?or P¨¦rez Miyares era un alto cargo del sindicato vertical?. A?adi¨® que entonces hab¨ªa 1, 5 % de paro, y hoy se superaba el 7%, que las circunstancias eran distintas y que, en cualquier caso, se trataba de unas reflexiones personales.
P¨¦rez Miyares, tambi¨¦n por alusiones, replic¨® para afirmar que Tamames, en definitiva, no hab¨ªa contestado a lo que ¨¦l hab¨ªa planteado.
Las indemnizaciones por despido improcedente, seg¨²n el art¨ªculo aprobado, ser¨¢n de 45 d¨ªas por a?o de servicio. La posibilidad de optar entre readmisi¨®n o indemnizaci¨®n, en el caso de representantes sindicales, corresponde al trabajador.
En art¨ªculos anteriores, sin ninguna modificaci¨®n, fue aprobado el despido discipl¨ªnario. Este despido puede producirse: por faltas repetidas e injustificadas; por indisciplina o desobediencia; por ofensas verbales o f¨ªsicas al empresario; por trasgresi¨®n de la buena fe; por disminuci¨®n del rendimiento normal de trabajo, y por embriaguez o toxicoman¨ªa. Este despido podr¨¢ ser considerado procedente (sin derecho a indemnizaci¨®n), nulo (cuando haya incumplimiento formal en la notificaci¨®n) e improcedente.
Finalmente se aprobaron los art¨ªculos relativos a infracciones y sanciones laborales de empresarios y trabajadores y los plazos de prescripci¨®n de las faltas.
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