La no asistencia al trabajo, aunque sea justificada entre las causas de despido
La ineptitud del trabajador, su falta de adaptaci¨®n a las modificaciones t¨¦cnicas operadas en su puesto, la necesidad objetivamente acreditada de amortizar individualmente su puesto de trabajo o las faltas de asistencia al trabajo justificadas, pero intermitentes, pueden constituir causas de extinci¨®n del contrato de trabaj¨®. Este tema y la regulaci¨®n del despido fueron abordados ayer por el Pleno del Congreso de los Diputados, en un clima de menor distensi¨®n que el de las ¨²ltimas sesiones, consecuencia directa de una nueva ruptura en las negociaciones entre el Gobierno y el PCE.
A primeras horas de la tarde, momentos antes de iniciarse la sesi¨®n, fuentes del PCE acusaban al Gobierno de haberse vuelto atr¨¢s en temas que ya les hab¨ªan sido aceptados. Los centristas, por su parte, justificaron la ruptura en la exigencia del PCE de que sus enmiendas fueran aceptadas de forma global y en el planteamiento de este grupo, a cada momento, de nuevos temas. Ambas fuentes explicaban de esta manera los resultados de la reuni¨®n que por la ma?ana, en el mismo Congreso, mantuvo el ministro de Trabajo, Rafael Calvo, con los diputados comunistas.Las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas e intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas h¨¢biles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos, dentro de un per¨ªodo de doce meses, siempre que el ¨ªndice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5% en los mismos per¨ªodos de tiempo, constituyen causa de extinci¨®n del contrato de trabajo, seg¨²n el art¨ªculo cincuenta, aprobado ayer.
Felipe Gonz¨¢lez, tras ser derrotada una enmienda socialista que propugnaba la supresi¨®n de esta causa, afirm¨® que se acababa de aprobar ?una monstruosidad?. Dijo que denotaba una falta absoluta de equidad y que era la primera vez que se combat¨ªa en el mundo el absentismo laboral por ?este procedimiento?.
Enmiendas comunistas de Euskadiko Ezkerra y del PSA, las dos primeras propugnando la supresi¨®n total de este art¨ªculo, fueron tambi¨¦n derrotadas. Destaca especialmente la derrota de la enmienda comunista tras haber anunciado un miembro del Gobierno, la semana ¨²ltima, que hab¨ªa acuerdo con los comunistas con respecto a dos apartados de este art¨ªculo.
Otras causas de la extinci¨®n del contrato, dentro del art¨ªculo cincuenta, son la ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocaci¨®n efectiva en la empresa. La falta de adaptaci¨®n del trabajador a las modificaciones t¨¦cnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y haya transcurrido como m¨ªnimo dos meses desde que se introdujo la modificaci¨®n. El contrato quedar¨¢ en suspenso por el tiempo necesario y hasta el m¨¢ximo de tres meses, cuando la empresa ofrezca un curso de reconversi¨®n (durante el mismo abonar¨¢ al trabajador el salario medio que viniera percibiendo). Tambi¨¦n es causa de extinci¨®n la necesidad ?objetivamente acreditada? (enmienda del PSOE) de amortizar individualmente un puesto de trabajo cuando no proceda utilizar los servicios del trabajador afectado en otras tareas de la empresa en la misma localidad.
En las discusiones de este art¨ªculo, que fueron bastante acaloradas, hubo una intervenci¨®n muy brillante del diputado comunista Sol¨¦ Barber¨¢, quien, tras manifestar su oposici¨®n al despido objetivo, dijo que en los pa¨ªses en que exist¨ªa -dato que UCD es muy amiga de la legislaci¨®n comparada-, como Francia, Italia o Alemania, se contempla una mayor intervenci¨®n de los sindicatos en los tribunales. Por otra parte, afirm¨® el diputado comunista, las magistraturas han interpretado siempre muy restrictivamente, a partir del decreto de 1977 que introduce esta figura, el despido objetivo. ?Yo, personalmente, no conozco ning¨²n caso de despido objet¨ªvo que haya sido aceptado por el magistrado como tal. Siempre lo han reconducido al despido improcedente u otro tipo de despido. ?
La adopci¨®n del acuerdo de extinci¨®n de contrato por causas objetivas deber¨¢ observar los siguientes requisitos: comunicaci¨®n escrita al trabajador expresando la causa; poner a su disposici¨®n, simult¨¢neamente a la e'ntrega del escrito, la indemnizaci¨®n de veinte d¨ªas por a?o de servicios y la concesi¨®n de un plazo de preaviso que oscila entre un mes y tres meses, en funci¨®n de la antig¨¹edad.
Contra la decisi¨®n extintiva podr¨¢ recurrir como si se tratare de despido disciplinario. Cuando el empresario incumpliese algunos de los requisitos rese?ados la decisi¨®n extintiva ser¨¢ nula. La calificaci¨®n por la autoridad judicial de la nulidad, procedencia o improcedencia de la decisi¨®n extintiva producir¨¢ iguales efectos que en los, casos de despido disciplinario, con dos modificaciones: en caso de procedencia, el trabajador consolidar¨¢ la indemnizaci¨®n recibida y se entender¨¢ en situaci¨®n de desempleo por causa a ¨¦l no imputable; y si se declara improcedente y el empresario opta por la readmisi¨®n, el trabajador habr¨¢ de reintegrar la indemnizaci¨®n percibida.
En el art¨ªculo 40, primero de los abordados en la sesi¨®n de ayer, se regula la responsabilidad empresarial en caso de subcontrata de obras o servicios. Se exige que comprueben que los contratistas est¨¢n al corriente en el pago de la Seguridad Social y para ello se detalla un proceso con requisitos y plazo temporal para la certificaci¨®n negativa por descubiertos en la entidad gestora.
La cesi¨®n de trabajadores, regulada en el art¨ªculo 41, fue aprobada sin ninguna modificaci¨®n sobre el texto del dictamen. Seg¨²n este art¨ªculo, se prohibe el reclutamiento y la contrataci¨®n de trabajadores para prestarlos o cederlos temporalmente a un empresario.
Causas de la suspensi¨®n
El contrato de trabajo podr¨¢ suspenderse, seg¨²n el art¨ªculo 43 del estatuto, por las siguientes causas: mutuo acuerdo de las partes; las consignadas en contrato; incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional; maternidad, servicio militar, ejercicio de cargo p¨²blico, privaci¨®n de libertad, mientras no exista sentencia coridenatoria; suspensi¨®n de sueldo y de empleo, por razones disciplinarias; fuerza mayor temporal; causas econ¨®micas o tecnol¨®gicas; excedencia forzosa; y ejercicio del derecho de huelga o cierre patronal de la empresa.
Tanto comunistas como Euskadiko Ezkerra y socialistas se opusieron a varias de estas causas de suspensi¨®n de contrato, sin que ninguna de sus enmiendas prosperaran. El punto m¨¢s pol¨¦mico, tal vez, fue el cierre legal de la empresa, que supone, seg¨²n Felipe Gonz¨¢lez, introducir de tapadillo el cierre patronal o lock-out.
La suspensi¨®n del contrato exonera de las obligaciones rec¨ªprocas de trabajar y ser remunerado.
A continuaci¨®n, tambi¨¦n sin ninguna modificaci¨®n, fue aprobado el art¨ªculo 44, que regula las excedencias. La excedencia podr¨¢ ser voluntaria o forzosa. La forzosa dar¨¢ derecho a conservaci¨®n de puesto y antig¨¹edad y se conceder¨¢ por designaci¨®n o elecci¨®n para cargo p¨²blico (el reingreso deber¨¢ ser solicitado al mes del cese del cargo). El trabajador, con una antig¨¹edad m¨ªnima de un a?o, tiene derecho a la excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos ai¨ªos y no mayor de cinco.
En el art¨ªcul¨® siguiente, el n¨²mero 45, se regula la suspensi¨®n del contrato por causas tecnol¨®gicas, econ¨®micas o derivadas de fuerza mayor. Fue aprobado sin ninguna modificaci¨®n. En el siguiente, que regula la suspensi¨®n con reserva de puesto de trabajo, se contemplan, entre otros supuestos, la incapacidad laboral transitoria, el servicio militar, el ejercicio de cargos p¨²blicos o la maternidad.
(pasa a p¨¢gina 15.) (Viene de p¨¢gina 14.)
En esta ¨²ltima causa fue aprobada una enmienda presentada por los partidos de izquierda en el sentido de que se concedan catorce semanas con motivo del parto ?distribuidas antes o despu¨¦s del mismo, a elecci¨®n de la interesada?.
El contrato de trabajo se extinguir¨¢, seg¨²n el art¨ªculo 47 -aprobado con modificaciones del PCE y de UCD- por mutuo acuerdo de las partes, por causas consignadas en el contrato, por expiraci¨®n del tiempo convenido; por dimisi¨®n del trabajador; por muerte o invalidez; por jubilaci¨®n; por fuerza mayor; por cesaci¨®n de la industria; y por despido o causa legalmente procedentes. La jubilaci¨®n del empresario, que fue incluida en la comisi¨®n como causa de extinci¨®n de contratos, fue suavizada mediante una transaccional por UCD.
En los art¨ªculos siguientes, que no sufrieron modificaci¨®n, se regula la extinci¨®n del contrato de trabajo por voluntad del trabajador y por causas tecnol¨®gicas o econ¨®micas y de fuerza mayor. En el primero de los supuestos (modificaci¨®n de las condiciones de trabajo, falta de pago o cualquier otro incumplimiento), el trabajador tendr¨¢ derecho a las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente. Respecto a la extinci¨®n por causas tecnol¨®gicas, primero de los art¨ªculos en que se recogen los acuerdos UGT-CEOE, se produjo una dura intervenci¨®n comunista criticando dichos acuerdos. Los socialistas replicaron con dureza a los comunistas y afirmaron que era un texto progresivo.
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