Nueva normativa para la comercializaci¨®n del caf¨¦
A partir del 1 de marzo pr¨®ximo queda suprimida la obligatoriedad de comercializar el caf¨¦ bajo las denominaciones de superior, corriente y popular, seg¨²n establece una orden del Ministerio de Comercio y Turismo que ayer publicaba el BOE.
En todo caso, seg¨²n la disposici¨®n, deber¨¢n figurar en los envases, envolturas o etiquetas los s¨ªguientes datos: nombre o raz¨®n social de la industria, domicilio, peso neto del contenido y tipo de elaboraci¨®n, ya sea en natural o torrefactado.
A partir del 1 de marzo de 1980, las importaciones de caf¨¦ sin tostar, tostado en grano, as¨ª como los extractos o esencias y preparaciones de caf¨¦, se realizar¨¢n en r¨¦gimen de comercio no liberalizado ni globalizado (desaparece el comercio de Estado).
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