Separaci¨®n matrimonial
Seg¨²n los recientes acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Espa?ol (Acuerdo sobre matrimonio, art¨ªculo 8 que deroga el 24 del Concordato de 1953), las causas de separaci¨®n pasar¨¢n de ahora en adelante a la competencia de la jurisdicci¨®n civil, salvo cuando se presenten con exclusividad en el fuero eclesi¨¢stico a efectos de tranquilidad de conciencia y sin efectos civiles, cosa que suceder¨¢ en contad¨ªsimos casos.Pues bien, es el caso que los tribunales civiles no disponen a¨²n de un procedimiento adecuado a este tipo de causas, mientras que, por otra parte, tampoco los tribunales eclesi¨¢sticos debieran ya admitir nuevas causas de separaci¨®n, salvo las anteriormente indicadas.
Una reciente circular de la Con
(Pasa a p¨¢gina 8.)
(Viene de p¨¢gina 7.)
ferencia Episcopal Espa?ola. o¨ªda la Nunciatura Apost¨®lica, indica a los jueces eclesi¨¢sticos que admitan demandas de separaci¨®n hasta dentro de los veinte d¨ªas siguientes a la entrada en vigor de los acuerdos. Prescindiendo del valor jur¨ªdico de dicha circular, el hecho es que mientras algunos tribunales han seguido admitiendo dichas demandas, otros (como los de Pamplona y Granada, concretamente) se han negado a darlas curso.
La cosa resulta a¨²n m¨¢s complicada si tenemos en cuenta que parece existir conflicto de normas entre el art¨ªculo 96,1 de la Constituci¨®n (? Los tratados internacionales v¨¢lidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en Espa?a, formar¨¢n parte del ordenamiento interno.?) y lo dispuesto por los mismos acuerdos, que se considerar¨¢n vigentes desde el momento del canje d¨¦ instrumentos de ratificaci¨®n. Dicho canje tuvo lugar el pasado d¨ªa 4 de diciembre, mientras que la publicaci¨®n en el BOE se ha retrasado hasta el d¨ªa 15. ?A cu¨¢l de las dos fechas habr¨¢ que atenerse? ?Qu¨¦ suceder¨¢ en el futuro, a la hora de ejecutar los efectos civiles de sentencias eclesi¨¢sticas reca¨ªdas sobre causas presentadas a partir del 4 de diciembre y dentro de esos veinte d¨ªas de pr¨®rroga?
Considero de la mayor urgencia que, habida cuenta de la amplia y aguda problem¨¢tica humana -individual y social- existente en torno a la conflictividad matrimonial, los legisladores civil y eclesi¨¢stico pongan fin a la actual situaci¨®n de, vac¨ªo y desconcierto. Creo que han tenido tiempo sobrado para subsanar la actual imprevisi¨®n a lo largo de la lenta elaboraci¨®n de los acuerdos.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.