El defensor del pueblo
Puede ser que a muchos les suene raro este nombre. Y, sin embargo por extra?a que pueda parecerles la denominaci¨®n, se trata de una nueva instituci¨®n pol¨ªtica, establecida por el art¨ªculo 54 de la Constituci¨®n, que puede tener una fuerte incidencia, si se regula de acuerdo con el esp¨ªritu en que se inspira.A primera vista pudiera parecer que una instituci¨®n de este tipo ser¨ªa ociosa en un sistema democr¨¢tico, que se debe caracterizar siempre por este rasgo caracter¨ªstico, de defender los intereses del pueblo. Pero, precisamente, ha sido en los reg¨ªmenes democr¨¢ticos donde ha surgido y act¨²a esta instituci¨®n, que puede constituir una garant¨ªa m¨¢s para que los derechos de los ciudadanos puedan ser ejercitados realmente.
Hist¨®ricamente tambi¨¦n tiene sus antecedentes en sistemas que trataron de realizar la democracia, como los Tribunos de la Plebe, en la antigua Roma, o el Justicia Mayor de Arag¨®n, entre nuestras instituciones tradicionales. Pero el antecedentes m¨¢s inmediato ha de encontrarse en la figura del llamado Ondbusman sueco.
Una proposici¨®n de ley importante
Si esta insflitici¨®n se establece con rasgos de autenticidad y su actuaci¨®n resulta eficaz, no hay duda de que puede constituir un elemento muy valioso para la consolidaci¨®n de la democracia, al abrir un cauce, un tanto din¨¢mico y extraordinario, para que el ciudadano pueda ser o¨ªdo y tenga v¨ªas singulares para hacer valer sus derechos, una vez que los recursos legales hayan dado todo su juego, puesto que siempre han de ser utilizados como las v¨ªas normales de la realizaci¨®n del derecho.
Sabido es que la proposici¨®n de ley org¨¢nica, formulada por el Grupo parlamentario Socialista, en junio de este a?o, fue tomada en consideraci¨®n en septiembre, con los votos favorables de UCD, por lo que cabe pensar que, en l¨ªneas generales, prevalecer¨¢ el sentido en que se inspira la propuesta, aunque sea objeto de modificaciones quiz¨¢ no sustanciales.
Puede decirse que la l¨ªnea adoptada ha sido mucho m¨¢s progresiva que la portuguesa, as¨ª como tambi¨¦n que la brit¨¢nica, inspir¨¢ndose m¨¢s bien en el modelo sueco.
Facultades y procedimiento
En tal proyecto de ley se concibe el defensor del pueblo como un comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos definidos en el t¨ªtulo I de la Constituci¨®n, as¨ª como tambi¨¦n tendr¨¢ a su cargo la, supervisi¨®n de la Administraci¨®n p¨²blica, incluso de la Administraci¨®n de justicia y la Administraci¨®n militar, aunque m¨¢s restringidamente en estos casos que en el primero.
El defensor del pueblo ser¨ªa nombrado por las Cortes, por mayor¨ªa favorable de tres quintos del Congreso y mayor¨ªa del Senado. Se le reconocer¨ªa id¨¦ntico tratamiento y condici¨®n que al presidente del Tribunal Constitucional y podr¨ªa estar presente y hacer uso de la palabra ante las C¨¢maras. No estar¨ªa sujeto a mandato imperativo y disfrutar¨ªa de otras garant¨ªas de alto nivel, siendo totalmente incompatible con cualquier tipo de actividad.
Seg¨²n lo proyectado, el defensor, o sus delegados, tendr¨ªan acceso a todas las dependencias, organismos o expedientes (salvo a los secretos) para realizar todo tipo de comprobaciones respecto a las quejas o reclamaciones a las que d¨¦ curso.
El procedimiento consistir¨ªa en la presentaci¨®n de la queja por escrito, en la admisi¨®n a tr¨¢mite, procediendo a, una investigaci¨®n sumaria o informal y adoptando resoluciones sobre las correcciones que se deber¨ªan introducir para corregir los defectos observados. Si no se tomase en consideraci¨®n, se deber¨ªa hacer constar el rechazo en escrito motivado, notificando al interesado las v¨ªas m¨¢s oportunas para ejercitar su acci¨®n. En todo caso, el defensor debe informar al interesado del resultado de sus investigaciones y anualmente deber¨¢ elevar un informe detallado a las Cortes, adem¨¢s de formular los informes extraordinarios que considere oportunos.
La actuaci¨®n puede ser no s¨®lo a petici¨®n de parte, sino de oficio -es decir, por propia iniciativa-, iniciando el procedimiento de investigaci¨®n y correcci¨®n o interponiendo recursos de inconstitucionalidad o amparo.
El presidente del Gobierno, previo informe favorable del Consejo de Ministros, podr¨ªa requerir la intervenci¨®n del defensor del pueblo para la investigaci¨®n y esclarecimiento del funcionamiento anormal de la Administraci¨®n p¨²blica.
Respecto a las comunidades aut¨®nomas, s¨®lo podr¨¢ actuar respecto a las materias de la competencia del Estado y, en los dem¨¢s casos, en conexi¨®n y colaboraci¨®n con los defensores del pueblo de aqu¨¦llas, si se hubiesen establecido en los respectivos estatutos.
Si la futura ley org¨¢nica, al regular la instituci¨®n del defensor del pueblo, siguiese las directrices en que se inspira el aludido proyecto, no hay duda de que se dar¨ªa lugar a la aparici¨®n, en el panorama jur¨ªdico espa?ol, de un elemento nuevo que podr¨ªa tener una incidencia muy fuerte en la promoci¨®n de los derechos de los ciudadanos y en el mejor funcionamiento de la Administraci¨®n p¨²blica, que se ver¨ªa obligada a someterse a profundas reformas, a fin de responder a los requerimientos del defensor del pueblo, bien a petici¨®n de parte o por propia iniciativa.
Repercusiones de la nueva instituci¨®n
Por eso insisto en mi tesis, defendida en anteriores art¨ªculos (EL PAIS de 16, 17 y 21 de noviembre ¨²ltimo), de que es necesario que se proceda cuanto antes a una programaci¨®n de las reformas m¨¢s perentorias que la Administraci¨®n p¨²blica requiere para ponerse en condiciones de hacer frente a las exigencias y requerimientos que la nueva instituci¨®n puede implicar, teniendo en cuenta que es posible que llegue a ponerse, en funcionamiento en el pr¨®ximo a?o.
No hay que desconocer, por otra parte, los problemas de toda ¨ªndole que pueden surgir, tanto por inoperancia del nuevo ¨®rgano -que implicar¨ªa su r¨¢pido descr¨¦dito- como por un exteso de celo o de exigencias sin tener en cuenta la situaci¨®n real de la Administraci¨®n p¨²blica. Pero, con buen sentido y ponderaci¨®n, se podr¨¢n ir resolviendo los problemas, hasta conseguir que esta sugestiva instituci¨®n del defensor del pueblo se prestigie y adquiera todo el relieve que debe tener ante la opini¨®n p¨²blica y cumpla la misi¨®n a la que constitucionalmente est¨¢ llamada.
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