Se estudia la reforma del C¨®digo de Justicia Militar
La ponencia encargada de informar del proyecto de ley que reforma el C¨®digo de Justicia Militar se reuni¨® ayer nuevamente en el palacio del Congreso. Se trata de un proyecto remitido a las Cortes el 28 de septiembre de 1978 y que, posteriormente, el Congreso lo adopt¨® como texto a tramitar en mayo de 1979. En el proyecto de ley sobre el que trabaja la ponencia se resuelve la dualidad de algunas tipificaciones superpuestas en el C¨®digo Penal, restringiendo el C¨®digo de Justicia Militar al ¨¢mbito de los delitos militares. Precisa especialmente las figuras del delito de rebeli¨®n militar, suprime otras del delito de traici¨®n y consigue hacer m¨¢s circunscrito el perfil de legalidad para la protecci¨®n de los intereses estrictamente militares.
La jurisdicci¨®n castrense se limita -seg¨²n este proyecto- a los delitos que comprende el C¨®digo y al conocimiento de los que se realicen por actos cometidos en centros propiamente militares. Tambi¨¦n se revisan ampliamente los supuestos de desafuero para el militar que sea reo de delito com¨²n.
Se fortalecen asimismo las garant¨ªas procesales y de defensa de los procedimientos seguidos en la jurisdicci¨®n militar y se agiliza el curso de los procedimientos para conseguir mayor celeridad en la justicia de los Ej¨¦rcitos.
Por ¨²ltimo, se modifican o retocan algunos otros preceptos y se dispone que, en tiempo de paz, el ministerio fiscal estar¨¢ a cargo ¨²nicamente de miembros de cuerpos jur¨ªdico-militares.
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