El Estado limitar¨¢ la validez de las nulidades matrimoniales reconocidas por la Iglesia
El C¨®digo Civil establecer¨¢ limitaciones a los matrimonios declarados. nulos por la Iglesia. Esta disposici¨®n obedece a que en el anteproyecto de ley de reforma del t¨ªtulo IV del C¨®digo Civil, en materia de matrimonio y causas de disoluci¨®n del mismo -que ser¨¢ estudiado por el pr¨®ximo Consejo de Ministros-, se dispone que las resoluciones dictadas por los tribunales eclesi¨¢sticos sobre nulidad de matrimonio can¨®nino o las decisiones pont¨ªficas sobre matrimonio rato y no consumado s¨®lo tendr¨¢n eficacia en el orden civil si se declaran ajustadas al derecho del Estado, en sentencia dictada por el tribunal civil competente.
El resumen del anteproyecto, al que ha tenido acceso Europa Press, establece como causas de nulidad: 1. El matrimonio entre las personas a que se refieren los art¨ªculos 44 y 45 del C¨®digo Civil (menores de edad no emancipados, los que no est¨¢n en ejercicio de su raz¨®n, los ligados por v¨ªnculo matrimonial, los parientes en l¨ªnea recta por consanguinidad, afinidad o adopci¨®n, y los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, entre otros casos), salvo los casos de dispensa, aunque se obtuvieren despu¨¦s de su celebraci¨®n. 2. El que se celebre sin la autorizaci¨®n del que deba autorizarlo o sin la de los testigos. 3. El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades esenciales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestaci¨®n del consentimiento. 4. El contra¨ªdo por coacci¨®n o miedo grave, y 5. El simulado.
Causa de nulidad
El anteproyecto de ley establece que est¨¢n legitimados para pedir la nulidad del matrimonio: 1. En los casos previstos en los n¨²meros 1 y 2 del art¨ªculo anterior, los c¨®nyuges, el ministerio fiscal y cualquiera que tenga inter¨¦s directo y leg¨ªtimo en la nulidad. Sin embargo, si la causa de nulidad fuese la falta de edad de uno o de ambos c¨®nyuges s¨®lo estar¨¢n legitimados los esposos, sus padres y, en su defecto, los abuelos o el tutor y la acci¨®n no podr¨¢ ejercitarse si los c¨®nyuges hubiesen convivido durante los seis meses siguientes a su mayor¨ªa de e dad. 2. En los casos de error, coacci¨®n o miedo grave s¨®lo estar¨¢ legitimado el c¨®nyuge que los sufri¨®. Siel error-proviene de ignorar la impotencia f¨ªsica de uno de los c¨®nyuges, cualquiera de ellos podr¨¢ pedir la nulidad. 3. En caso de simulaci¨®n s¨®lo estar¨¢n legitimados los contrayentes, pero carecer¨¢n de acci¨®n sihubieren vivido juntos durante m¨¢s de un a?o.El texto dice tambi¨¦n que el matrimonio contra¨ªdo de buena fe produce efectos civiles, aunque sea declarado nulo. Si ha intervenido buena fe de parte de uno solo de los c¨®nyuges, surte ¨²nicamente efectos civiles respecto de ¨¦l y de los hijos. La buena fe se presume, si no consta lo contrario. Si hubiere intervenido mala fe por parte de ambos c¨®nyuges, el matrimonio s¨®lo surtir¨¢ efectos civiles respecto de los hijos.
Patria potestad
Por lo que se refiere a la patria potestad, el anteproyecto prev¨¦ que, declarada la nulidad del matrimonio, aqu¨¦lla se ejerza en la forma prevista en el art¨ªculo 156, si en la sentencia no se hubiere dispuesto otra cosa. Este art¨ªculo establece que la patria potestad ser¨¢ ejercida por ?el padre y, en su caso, la madre?, pero la reforma del C¨®digo Civil, que afectar¨¢ a 265 art¨ªculos, y distintas declaraciones -del anterior ministro de Justicia, Landelino Lavilla, establecen la patria potestad compartida, por lo que debe presuponerse que el anteproyecto que se est¨¢ considerando se ajustar¨¢ a esas nuevas directrices.El texto establece un aspecto que hasta ahora no ten¨ªa validez, como es el reconocimiento por parte del juez de lo que los padres hubieran acordado sobre las medidas conducentes a la asistencia y cuidado de los hijos y a la utilizaci¨®n de la vivienda familiar, si no existen graves razones en contrario.
Seg¨²n fuentes jur¨ªdicas consultadas por EL PA?S, el ?anteproyecto de ley de reforma del t¨ªtulo IV del libro primero del C¨®digo Civil en materia de matrimonio y causas de disoluci¨®n del mismo? presenta, fundamentalmente, dos aspectos novedo.sos: termina con la potestad soberana de la Iglesia en las sentencias de nulidad, cuya ejecutoria hasta ahora era autom¨¢tica y ten¨ªa plenos efectos civiles, con arreglo al Concordato, y, por otra parte, establece unas causas de nulidad m¨¢s amplias que las que se contemplaban hasta ahora en el C¨®digo Civil, si bien restringe algunas de las contempladas por el C¨®digo de Derecho Can¨®nico, como el plazo para interponer la acci¨®n por la simulaci¨®n de matrimonio.
En el derecho can¨®nico no exist¨ªa l¨ªmite de plazo para alegar una simulaci¨®n, y las causas de nulidad que cab¨ªan dentro del cap¨ªtulo de simulaci¨®n eran amplias; el anteproyecto dispone que no podr¨¢n acogerse a esta causa los c¨®nyuges que hubieran convivido durante el plazo'de un a?o, con lo que limita el reconocimiento de efectos civiles para un alto porcentaje de sentencias de nulidad dictadas por los tribunales eclesi¨¢sticos.
La legislaci¨®n civil podr¨ªa imposibilitar a los matrimonios que lleven conviviendo durante m¨¢s de un a?o que acudan a la nulidas y los pondr¨¢ ante la obliga,ci¨®n de acudir al divorcio. Los cat¨®licos que acudieran a la nulidad por convicci¨®n religiosa, por ejemplo, podr¨¢n verse obligados despu¨¦s a iniciar un procedimiento de divorcio y encontrarse anulado por lo can¨®nico y divorciado por lo civil, lo que har¨¢ el proceso mucho m¨¢s largo y complicado. A esto hay que a?adir la realidad de que el C¨®digo Civil es mucho m¨¢s duro con las causas de nulidad que la jurisdicci¨®n eclesi¨¢stica, ya que habla de casos como consanguinidad, vicio de consentimiento, matrimonio entre el raptor y la robada, inexistencia -de testigos o juez municipal competente al celebrarse el v¨ªnculo.
El juez civil se reserva, pues, la facultad de no dar validez a una sentencia eclesi¨¢stica, lo que podr¨ªa ir enfocado a evitar las nulidades obtenidas en el extranjero o en tribunales como Camer¨²n y otros pa¨ªses africanos y americanos, si no se declaran ajustadas al derecho del Estado.
Esta reforma puede tener una incidencia en el debate de las Cortes sobre el proyecto de ley de divorcio. La labor de dar mayor amplitud a las causas de nulidad que prevea el C¨®digo Civil reformado podr¨ªa llevar aparejado, en el debate parlamentario, el acuerdo de no tocar otros aspectos del proyecto de ley de divorcio que ha elaborado UCD.
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