La privaci¨®n de libertad por m¨¢s de seis a?os ser¨¢ causa de separaci¨®n matrimonial
La condena a pena de privaci¨®n de libertad por tiempo superior a seis a?os ser¨¢ causa de separaci¨®n matrimonial, mientras que hasta ahora s¨®lo lo era si la pena era de reclusi¨®n mayor, es decir, de veinte a?os y un d¨ªa a treinta a?os. Este es uno de los puntos que contempla el anteproyecto de ley que reforma el t¨ªtulo IV del libro primero del C¨®digo Civil, en materia de matrimonio y causas de disoluci¨®n del mismo.
El texto, cuya parte referente a nulidad del matrimonio, competencias de los tribunales civiles y eclesi¨¢sticos y patria potestad fue publicada ayer por EL PAIS, establece tambi¨¦n como causas de separaci¨®n las relaciones sexuales extraconyugales, el abandono injustificado del hogar o cualquier otra violaci¨®n grave de los deberes que el matrimonio impone respecto del otro c¨®nyuge o de los hijos, y el alcoholismo, la toxicoman¨ªa o la enajenaci¨®n mental, siempre que impidan la convivencia, con grave perjuicio para la familia, y no pueda esperarse razonablemente el restablecimiento. No podr¨¢ alegarse como causa la existencia de relaciones sexuales extraconyugales si existe separaci¨®n de hecho de los c¨®nyuges, libremente consentida por ambos o impuesta por el demandante. La petici¨®n de separaci¨®n no ser¨¢ admisible antes de que haya transcurrido un a?o desde la celebraci¨®n del matrimonio.Estas tres causas de separaci¨®n vienen a sustituir a las que exist¨ªan hasta ahora, que a¨²n est¨¢n en vigor hasta que se apruebe esta reforma del C¨®digo Civil: adulterio, malos tratamientos de obra, injurias graves o abandono del hogar; violencia ejercida por un c¨®nyuge sobre el otro para obligarle a cambiar de religi¨®n; propuesta del marido para prostituir a su mujer; conato del marido o de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas, y la connivencia en su corrupci¨®n o prostituci¨®n y condena del c¨®nyuge a reclusi¨®n mayor.
Seg¨²n el anteproyecto de ley, cuyo texto facilita Europa Press, la separaci¨®n produce la suspensi¨®n de la vida en com¨²n de los casados y los dem¨¢s efectos prevenidos en el art¨ªculo referente a las medidas de protecci¨®n y cuidado de los hijos menores de edad, el uso de la vivienda y el importe de la contribuci¨®n al sostenimiento y educaci¨®n de los hijos. La separaci¨®n podr¨¢ decretarse: 1) a petici¨®n de uno de los c¨®nyuges, cuando el otro est¨¦ incurso en causa legal de separaci¨®n, 2) a petici¨®n de ambos, cuando exista quiebra profunda e inseparable de la comunidad conyugal. En la actual redacci¨®n del C¨®digo Civil. ?la separaci¨®n s¨®lo puede ser pedida por el c¨®nyuge inocente?.
A la petici¨®n conjunta de los c¨®nyuges deber¨¢ acompa?arse, para su aprobaci¨®n judicial, seg¨²n el texto que ser¨¢ estudiado en el pr¨®ximo Consejo de Ministros, un convenio regulador de la misma, que versar¨¢, al menos, sobre los siguientes extremos: 1) la persona a cuyo cuidado hayan de quedar los hijos comunes menores de edad o incapacitados; 2) el ejercicio de la patria potestad por uno de los progenitores, o compartido o graduado entre ambos; 3) las, visitas y estancias de los hijos con el c¨®nyuge que no viva con ellos; 4) el alcance y determinaci¨®n de los alimentos entre los c¨®nyuges y, en todo caso, de los que correspondieran a los hijos, as¨ª como las medidas que aseguren su percepci¨®n; 5) la separaci¨®n de bienes y la liquidaci¨®n de la comunidad conyugal, si existiere, y 6) la continuaci¨®n en el uso del domicilio conyugal.
?El juez, mediante resoluci¨®n motivada?, dice el texto de la reforma, ?podr¨¢ denegar la aprobaci¨®n del convenio de los c¨®nyuges, si la estima perjudicial para los hijos menores o incapacitados. En este caso, los c¨®nyuges podr¨¢n someter a la consideraci¨®n del juez una nueva propuesta para su aprobaci¨®n, si procede. ?
Con respecto a la sentencia que decrete la separaci¨®n de los c¨®nyuges, el anteproyecto de ley dice que tendr¨¢ que establecer: 1) las medidas de protecci¨®n y cuidado de los hijos menores de edad o incapacitados, determinando cu¨¢l de los c¨®nyuges haya de tenerlos en su compa?¨ªa y la forma de ejercicio del derecho de visita y comunicaci¨®n que al otro corresponda. En caso de duda, los hijos se confiar¨¢n a la madre.
Por motivos graves y especialmente fundados, el juez podr¨¢ privar de la patria potestad o del derecho de comunicaci¨®n y visita a uno o a ambos c¨®nyuges. En este ¨²ltimo caso designar¨¢ la persona o instituci¨®n a la que hayan de quedar confiados, 2) el uso, tras la separaci¨®n, de la que hubiere sido vivienda com¨²n de los esposos, que se conferir¨¢ al c¨®nyuge a cuyo cuidado queden los hijos:, 3) el importe de la contribuci¨®n al sostenimiento y educaci¨®n de los hijos que deba pagar el que no los tenga consigo. y el derecho de alimentos entre c¨®nyuges si lo hubiere.
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