El Gobierno quiere reforzar el liderazgo del jefe del Ejecutivo
?El presidente dirige la acci¨®n del Gobierno y coordina las funciones de los dem¨¢s miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de ¨¦stos en su gesti¨®n.? As¨ª reza el primer p¨¢rrafo del cap¨ªtulo dedicado al presidente del Gobierno en el proyecto de ley org¨¢nica del Gobierno, de la Administraci¨®n del Estado y de la Funci¨®n P¨²blica, que abre las numerosas p¨¢ginas dedicadas a concretar y, en definitiva, reforzar, la figura del jefe del Ejecutivo.
Las primeras funciones atribuidas al presidente son las que cabe esperar: convocar el Consejo de Ministros, fijar el orden del d¨ªa, presidir sus sesiones -salvo cuando asista a ellas el Rey- y dirigir las deliberaciones, as¨ª como convocar y presidir las comisiones del Gobierno y otras reuniones del mismo.El siguiente p¨¢rrafo establece una de las principales claves de este proyecto de ley. Al presidente corresponde -se lee textualmente?mantener la unidad de direcci¨®n pol¨ªtica y administrativa de la actividad gubernativa, establecer las directrices de la pol¨ªtica general e impartir a los miembros del Gobierno las instrucciones pertinentes?. Por si este p¨¢rrafo no est¨¢ suficientemente claro, el siguiente completa el tema: ?Cuidar de que la actuaci¨®n del Gobierno y la de cada uno de sus miembros se ajuste a las directrices de la pol¨ªtica general y prestar conformidad previa a los actos singulares o declaraciones de los ministros que puedan incidir en la misma.?
La eficacia de la reserva de competencias gen¨¦ricas en favor del presidente del Gobierno depender¨¢, en la pr¨¢ctica, de la capacidad personal y pol¨ªtica de quien ocupe dicho cargo -en definitiva, de su liderazgo-; pero es evidente que la ley, si se aprueba tal como viene en el proyecto, configura un presidente muy poderoso, al qu¨¦ los ministros incluso tienen que pedir permiso para actuar o hablar en todo lo que no pueda considerarse como puramente administrativo.
Otras competencias interesantes del presidente del Gobierno ser¨ªan. seg¨²n esta ley -por ahora en fase de proyecto-, las que se refieren a coordinar la elaboraci¨®n de normas de car¨¢cter general y proponer el programa legislativo del Gobierno. Esto ¨²ltimo no puede, en verdad, considerarse un refuerzo de competencias suplementario puesto que ya la Constituci¨®n establece que es el presidente, y no el Gabinete en su conjunto, el que presenta un programa, pide votaci¨®n de confianza al Parlamento, ha de pasar por un acto de investidura e incluso tiene la responsabilidad personal de proponer al Rey la disoluci¨®n de las C¨¢maras.
Decretos presidenciales
La competencia presidencial que ha suscitado mayores recelos en la oposici¨®n es la referida a la posibilidad legal de dictar ?decretos presidenciales?, que no tienen que pasar por el Consejo de Ministros. De acuerdo con el proyecto de ley, al presidente corresponde ?dictar decretos que supongan la creaci¨®n o extinci¨®n de los departamentos ministeriales y de las secretar¨ªas de Estado, o cualquier variaci¨®n en la denominaci¨®n o en la distribuci¨®n de competencias entre los mismos, dentro del l¨ªmite total de cr¨¦ditos consignados en los presupuestos?. Este art¨ªculo del proyecto (6. 1) da facultades al presidente para realizar las reformas administrativas que considere oportunas desde un punto de vista meramente personal.
En fin, el presidente del Gobierno ?cuida del mantenimiento de las relaciones de ¨¦ste con los altos ¨®rganos del Estado?, y a tal efecto ?representa al Gobierno, especialmente en sus relaciones con la Corona, las Cortes Generales y el poder judicial; con la colaboracion, en su caso, de los ministros que pueden tener atribuidas funciones espec¨ªficas al respecto?. De acuerdo con la Constituci¨®n, propone al Rey la disoluci¨®n de las C¨¢maras, la convocatoria de refer¨¦ndum -este ¨²ltimo, previa autorizaci¨®n del Congreso de los Diputados o del Consejo de Ministros-, el nombramiento y separaci¨®n de los miembros del Gobierno, la investidura de los empleos civiles y mil¨ªtares. mantener informado al Rey de los asuntos de Estado, proponer el ejercicio del derecho de gracia, plantear al Congreso la cuesti¨®n de confianza, etc¨¦tera.
Se a?ade tambi¨¦n la competencia de convocar a los presidentes de las comunidades aut¨®nomas y de los entes preauton¨®micos ?a efectos de coordinaci¨®n y mutua colaboraci¨®n en el ejercicio de sus funciones?.
En los casos de dimisi¨®n o fallecimiento del presidente del Gobierno, se prev¨¦ su sustituci¨®n por el vicepresidente del Gobierno, opor el primero de entre ellos, si hubiese varios. En su defecto, sustituye al presidente el ministro designado a tal fin, o el m¨¢s antiguo en el Gabinete.
El Consejo de Ministros
En funci¨®n de las competencias que asume el presidente del Gobierno. se abre un cierto interrogante sobre la importancia y capacidad de.decisi¨®n del Consejo de Ministros, ya que tambi¨¦n se prev¨¦ la posibilidad de ?comisiones de gobierno? que solucionen asuntos directamente con el presidente.
Por supuesto, el Consejo de Ministros mantiene competencias tales como la aprobaci¨®n de proyectos de ley -antes de remitirlos al Parlamento-, dictar decretosleyes, autorizar la negociaci¨®n de tratados internacionales, deliberar sobre la cuesti¨®n de confianza que el presidente del Gobierno se proponga plantear ante el Congreso de los Diputados, deliberarsobre la eventual disoluci¨®n de las C¨¢maras, declarar los estados de alarma y excepci¨®n -y proponer al Congreso la declaraci¨®n del estado de sitio-, elaborar los Presupuestos Generales del Estado, nombrar y separar a los altos cargos de la Administraci¨®n, etc¨¦tera.
Por otra parte, los ministros titulares de los departamentos ministeriales est¨¢n investidos de las fa?ultades necesarias para organizar y dirigir sus actividades. En cuanto a los secretarios de Estado, desempe?an las funciones que se les encomiendan y acuden a las reuniones del Consejo de Ministros, si son convocados. Hay que a?adir que el nombramiento y separaci¨®n de los vicepresidentes del Gobierno y ministros sin cartera lleva aparejada la extinci¨®n de los cargos.
Estos son los temas m¨¢s importantes del proyecto de ley, en lo que se refiere al funcionamiento del ejecutivo. La ¨²ltima parte del mismo est¨¢ dedicada al tema de los funcionarios, con la importante previsi¨®n de que los directores generales habr¨¢n de ser funcionarios de carrera; pero, por razones de espacio, no pueden abordarse en esta ocasi¨®n (para uilainformaci¨®n somera, v¨¦ase EL PAIS de 3 de enero pasado), y quedan para un estudio posterior.
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