Autonom¨ªa universistaria en Espa?a
El proyecto de ley org¨¢nica de autonom¨ªa universitaria, cuyo texto ya se conoc¨ªa con anterioridad aun cuando no hubiera causado tanto revuelo, se ha visto ruidosamente contestado en circunstancias y generalmente con argumentos poco sinceros y cient¨ªficos. La coincidencia con las movilizaciones de masas del Estatuto de los Trabajadores, la proximidad de las vacaciones de Navidad, el descubrimiento de un tema ?universitario? para que las vanguardias conscientes pudieran despertar a los estudiantes de su letargo posfranquista y, en fin, la fatal simultaneidad de este proyecto con el de centros privados d¨¦ense?anza son factores que han provocado la explosi¨®n del ¨²ltimo tramo del primer trimestre universitario, con la concurrencia tr¨¢gica de la muerte de dos estudiantes.El proyecto de ley org¨¢nica de autonom¨ªa universitaria tiene puntos criticables, que r¨ªo suelen coincidir con los masiva e injustamente criticados (posibilidad de subir las tasas acad¨¦micas y de imponer por facultades el numerus clausus). Sin perjuicio de la existencia de puntos del proyecto especialmente vulnerables a la cr¨ªtica, lo cierto es que no es nada f¨¢cil, en las actuales circunstancias, elaborar una ley v¨¢lida para una renovaci¨®n de todas las universidades del pa¨ªs, pues existen dificultades derivadas de la peculiar estructura pol¨ªtica y administrativa del nuevo Estado espa?ol. de la actual situaci¨®n de las universidades y de la limitaci¨®n de recursos pol¨ªticos y econ¨®micos.
Estado y entes auton¨®micos
El legislador prudente debe examinar, no con af¨¢n de mimetismo. sino de evitar descubrir el Mediterr¨¢neo, las recientes experiencias de regulaci¨®n legislativa de la universidad en alg¨²n pa¨ªs vecino. La ley francesa de 12 de noviembre de 1968 y la alemana de 26 de enero de 1976 son, sin duda, interesantes precedentes a tener en cuenta. Surge, sin embargo, un primer problema que coloca equidistantemente de los hipot¨¦ticos modelos el caso espa?ol: la insoslayable relaci¨®n entre universidad y poder pol¨ªtico y administrativo, en Alemania, son los l?nder -estados federados- los competentes en materia universitaria, sometidos a la citada ley marco y, para algunas cuestiones, coordinados por organismos suprarregionales; en Francia, pa¨ªs fuertemente unitario y centralizado, obviamente dependen las universidades de la Administraci¨®n central.
Espa?a, en base a la reciente Constituci¨®n, no es ni un Estado federal ni un Estado unitario centralizado, pues admite normalmente la posibilidad de que se ejercite ?el derecho a la autonom¨ªa de las nacionalidades y regiones?, pudi¨¦ndose constituir ?comunidades aut¨®nomas?. El Estado tiene competencia exclusiva sobre la ?regulaci¨®n de las condiciones de obtenci¨®n, expedici¨®n y homologaci¨®n de t¨ªtulos acad¨¦micos y profesionales Y normas b¨¢sicas para el desarrollo del art¨ªculo 27 de la Constituci¨®n, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p¨²blicos en esta materia? (art¨ªculo 149 n¨²mero 30. de la Constituci¨®n) pero en virtud del art¨ªculo 150 y en todo caso las normas ?no b¨¢sicas? y la gesti¨®n -no la regulaci¨®n- en este ¨¢mbito pueden asumirlas las comunidades aut¨®nomas.
Pero al margen de los problemas puramente interpretativos de la Constituci¨®n est¨¢. sobre todo, el que supone la ausencia de una oroanizaci¨®n territorial uniforme en todo el Estado. especialmente a una serie de a?os vista. que pueden no ser pocos. Esta ausencia de uniformidad exige que la ley Org¨¢nica de Autonom¨ªa Universitaria ofrezca f¨®rmulas alternativas para los supuestos de existencia o de inexistencia de comunidad aut¨®noma y, en el primero de los casos, para que la comunidad pueda asumir todas las competencias posibles, en un clima de normalidad y no de excepcionalidad, extremo este ¨²ltimo en el que el proyecto podr¨ªa ser reformado en el Parlamento.
Pero el problema b¨¢sico de la autonom¨ªa universitaria no es si deben depender las universidades del Estado o de las comunidades aut¨®nomas, en su caso, pues la autonom¨ªa ha de ejercerse frente al poder pol¨ªtico y administrativo en general, sea cual sea su objetivo. Quiz¨¢ la principal dificultad radique en la masificaci¨®n, desorientaci¨®n y escasa vida institucional de las universidades del pa¨ªs, que corren el peligro de salir del centralismo -heteronom¨ªa- del poder central. para caer en el m¨¢s temible y esterilizante centralismo de otros ?centros?, incluso el propio rectorado y sus dependencias, subyugando la verdadera docencia e investigaci¨®n que se realizan en los centros -facultades, institutos y escuelas-, con una burocracia m¨¢s perniciosa que la anterior.
Proyecto prudente
Quiere esto decir que la autonom¨ªa no es s¨®lo, ni principalmente, un punto de partida, sino m¨¢s bien un punto de llegada, sobre todo si tal autonom¨ªa se plantea en t¨¦rminos reales y no formalmente jur¨ªdicos. En este sentido el proyecto es prudente. quiz¨¢ demasiado, pues parte de la escasa posibilidad de vida propia, de autonom¨ªa, de las universidades. Pasar de ?la Universidad espa?ola?, ¨²nica y con may¨²sculas, a ?las universidades? no es una tarea f¨¢cil y, como todo en educaci¨®n, exige plazos. personas y fondos generosos.
Ante esta situaci¨®n el legislador ten¨ªa dos v¨ªas: una ley muy ambiciosa, con un derecho transitorio muy amplio y medido, o una ley modesta -transitoria en s¨ª- con escasa, por innecesaria, normativa de tr¨¢nsito. Al optar el proyecto por esta segunda v¨ªa reconoce impl¨ªcita y t¨¢citamente que a medio y, con seguridad, a largo plazo har¨¢ falta una modificaci¨®n de esta normativa cuando el pa¨ªs y las nuevas universidades hayan superado la infancia democr¨¢tica y aut¨®noma.
Posibilismo pol¨ªtico
Pero el marco del legislador no est¨¢ s¨®lo configurado por la original e incipiente organizaci¨®n territorial del Estado espa?ol y por la anemia de la actual universidad espa?ola. Un nuevo factor ha de tenerse en cuenta al enjuiciar y discutir el proyecto de ley de Autonom¨ªa Universitaria: la pobreza del pa¨ªs y el escaso horizonte de posibilismo pol¨ªtico en este campo.
Hacer muchas y buenas universidades cuesta muy caro, y la prioridad de objetivos de inversi¨®n p¨²blica, incluso entendiendo la opini¨®n de la mayor¨ªa de la sociedad espa?ola, no parece corresponder a este sector. Esta pobreza limita ya las posibilidades pol¨ªtico-legislativas, pero hay adem¨¢s otros datos que lastran a¨²n m¨¢s este posibislismo, cual es el caso de la naturaleza de coalici¨®n de diversas fuerzas que corresponde al partido en el poder (religiosas y laicas, socialistoides y liberaloides, centralistas y autonomistas, etc¨¦tera); este proyecto es del sector laico y socialdem¨®crata, tolerado y recortado por los restantes sectores; pues bien, hay que contar con este dato para no pedir peras al olmo ni, por otro lado, pensar que fuera del Parlamento (devolvie, clo el proyecto al Gobierno) pueda mejorar.
Tampoco, en fin, parece factible que no sea el Parlamento, sino una acr¨¢tica asamblea de las universidades ya no aut¨®nomas, sino ?soberar¨ªas?, quienes elaboren y aprueben esta ley.
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