Debate sobre las competencias del principado en la asamblea de parlamentarios
El art¨ªculo relativo a las competencias exclusivas de la futura comunidad aut¨®noma provoc¨® ayer un largo debate en la Asamblea de Parlamentos y diputados provinciales, que elabora el proyecto de Estatuto asturiano, cuyos trabajos finalizar¨¢n la pr¨®xima semana. Asisti¨® por primera vez Rafael Calvo, ministro de Trabajo y diputado de UCD por Asturias.La mayor¨ªa de los veintid¨®s puntos de dicho art¨ªculo fueron aprobados, sin embargo, con los votos del PSOE, UCD y PCA y algunos de ellos tambi¨¦n con los de Alianza Popular, cuyos dos representantes han reiterado su oposici¨®n al t¨¦rmino ?exclusivas?, por entender que no existen competencias exclusivas, sino compartidas, y que, en cualquier caso, resultaba restrictivo para los municipios. Por este motivo se a?adi¨® un p¨¢rrafo al apartado dos del art¨ªculo 9, para explicar que el Principado de Asturias no pretende asumir las competencias que corresponden al Estado o a los municipios. Despu¨¦s de enumerar cu¨¢les ser¨¢n las competencias de la futura comunidad aut¨®noma, el apartado dos del art¨ªculo 9 del Estatuto se?ala que en el ejercicio de estas competencias corresponder¨¢ al Principado de Asturias la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la funci¨®n ejecutiva, sin perjuicio de lo que establecen los art¨ªculos 140 y 149,1 de la Constituci¨®n.
El diputado de Alianza Popular Juan Luis de la Vallina, objet¨®, en algunos puntos del art¨ªculo 9, que las competencias que se pretenden asumir a trav¨¦s del Estatuto se salen del marco del art¨ªculo 148, que fija las correspondientes a las regiones que opten por la v¨ªa auton¨®mica ?lenta? del art¨ªculo 143 de la Constituci¨®n, como es el caso de Asturias. El proyecto establece, por ejemplo, la competencia exclusiva del Principado en la ordenaci¨®n del territorio y su litoral, en ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle ¨ªntegramente en el territorio, en agricultura y ganader¨ªa, de acuerdo con la ordenaci¨®n general de la econom¨ªa, en la regulaci¨®n de las denominaciones de origen, el fomento del desarrollo econ¨®mico de la comunidad aut¨®noma dentro de los objetivos marcados por la pol¨ªtica econ¨®mica general y especial y la creaci¨®n y gesti¨®n de un sector p¨²blico regional propio.
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