Proyecto alternativo socialista de autonom¨ªa universitaria
?Las universidades son aut¨®nomas, sin perjuicio de las facultades de planificaci¨®n, coordinaci¨®n general e intervenci¨®n que correspondan a los poderes p¨²blicos?, seg¨²n se declara en un texto propuesto por el grupo parlamentario Socialistas del Congreso, para elaborar un nuevo proyecto de ley de autonom¨ªa universitaria.Los socialistas han presentado una enmienda a la totalidad del actual proyecto, pendiente a¨²n de debate en las Cortes, y proponen que se constituya una ponencia para elaborar un proyecto de acuerdo con el texto presentado por su grupo parlamentario.
Seg¨²n el PSOE, para que se cumplan los objetivos de ?creaci¨®n, desarrollo, transmisi¨®n y cr¨ªtica de la ciencia y la cultura, y la capacitaci¨®n t¨¦cnica y de formaci¨®n permanente que exige la previa adquisici¨®n de conocimientos o m¨¦todos cient¨ªficos?, y para que las universidades constituyan un servicio p¨²blico, ¨¦stas deben gozar ?de personalidad jur¨ªdica, patrimonio propio y r¨¦gimen de autonom¨ªa?.
Se propone que la planificaci¨®n de la ense?anza en las universidades p¨²blicas sea aprobada por las Cortes, que las universidades desarrollen sus actividades buscando la m¨¢xima adecuaci¨®n a la realidad social sobre la que act¨²an y que las comunidades aut¨®nomas, dentro de sus competencias respectivas, coordinen el funcionamiento de los centros.
Las libertades p¨²blicas y los derechos fundamentales garantizados por la Constituci¨®n se ejercer¨¢n en las universidades, seg¨²n el proyecto del PSOE, sin m¨¢s limitaci¨®n que la establecida por las leyes, en particular por lo que se refiere al derecho de reuni¨®n, asociaci¨®n y sindicaci¨®n. La libertad acad¨¦mica se manifiesta en las de c¨¢tedra, investigaci¨®n y estudio.
La autonom¨ªa de las universidades, seg¨²n el texto socialista, comprende, al menos, la potestad de elaborar estatutos y normas de funcionamiento interno, la gesti¨®n econ¨®mico-presupuestaria y la elaboraci¨®n de presupuestos as¨ª como la determinaci¨®n de planes de estudio e investigaci¨®n y la selecci¨®n de personal docente. El Estado o las comunidades aut¨®nomas tendr¨¢n la titularidad de las universidades p¨²blicas que ser¨¢n creadas por ley. Las dem¨¢s universidades reconocidas por el Estado ser¨¢n privadas y la creaci¨®n de estos centros no supondr¨¢ la homologaci¨®n oficial que habr¨¢ de hacerse por ley, ni la concesi¨®n de ayudas econ¨®micas ?mientras no est¨¦n plenamente satisfechas las necesidades de las universidades p¨²blicas?.
En lo que respecta al r¨¦gimen econ¨®mico-financiero, el presupuesto de cada universidad ser¨¢ p¨²blico y ¨²nico, seg¨²n la propuesta socialista, y la ley General de Presupuestos determinar¨¢ la subvenci¨®n global destinada a las universidades del Estado. ?Nadie quedar¨¢ excluido del acceso a la Universidad por razones econ¨®micas?, se afirma en el texto, y las tasas acad¨¦micas ?ser¨¢n uniformes para todas las universidades p¨²blicas y determinadas por el Parlamento al aprobar la ley de Presupuestos?. Las condiciones de gratuidad ser¨¢n determinadas en funci¨®n de los niveles de renta familiar. En las universidades privadas, las tasas estar¨¢n sujetas a la legislaci¨®n general sobre precios.
Los ¨®rganos colegiados ser¨¢n, al menos, el claustro universitario, consejo de universidad, consejo acad¨¦mico y claustros de facultades, as¨ª como las escuelas t¨¦cnicas superiores y escuelas universitarias. Organos unipersonales ser¨ªan los constituidos por el rector, cada uno de los decanos o cada uno de los directores de escuelas t¨¦cnicas.
Por su parte, los alumnos ven reconocido su derecho a participar, en el proyecto socialista, en todos los ¨®rganos colegiados. Tambi¨¦n se reconoce que las Cortes, ?por motivos de inter¨¦s p¨²blico y en el marco de la planificaci¨®n de las necesidades sociales? podr¨¢n establecer ?un n¨²mero m¨¢ximo de estudiantes? que puedan cursar una determinada carrera.
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