La "¨¦tica" podr¨ªa ser causa de objeci¨®n de conciencia
El anteproyecto de ley que regula la objeci¨®n de conciencia y las normas para prestar un servicio social en sustituci¨®n del militar, que el pasado d¨ªa 11 aprob¨® el Consejo de Ministros y acord¨® remitir a las Cortes, introduce el concepto de ¨¦tica (junto al ya habitual de religi¨®n) como causa eximente del servicio militar.El citado texto legal, al que ha tenido acceso EL PA?S, consta de doce art¨ªculos, dos disposiciones finales, otras dos transitorias y una ¨²ltima derogatoria, por la que quedar¨ªa abolido el real decreto de 23 de diciembre de 1976, que reconoc¨ªa la objeci¨®n de conciencia ¨²nicamente por motivos religiosos.
En el pre¨¢mbulo del anteproyecto se reconoce expl¨ªcitamente la objeci¨®n de conciencia como una de las causas de exenci¨®n del servicio militar obligatorio y se sustituye por una prestaci¨®n social obligatoria ?nunca m¨¢s beneficiosa que la aplicada a quienes cumplen el servicio militar?.
Para acceder al reconocimiento oficial de objetor de conciencia habr¨¢ que presentar los documentos en que se funda tal petici¨®n, para probar las ?profundas convicciones religiosas o ¨¦ticas? por las que una persona se niega a tomar las armas. Esta norma ¨²nicamente ser¨¢ v¨¢lida en tiempos de paz. Las prestaciones sustitutorias tendr¨¢n una duraci¨®n exactamente igual al doble del tiempo establecido para el servicio militar, y los objetores de conciencia podr¨¢n ser destinados a tareas de conservaci¨®n del medio ambiente (extinci¨®n de incendios y limpieza de montes fundamentalmente), servicios sociales sanitarios y ?otras actividades de inter¨¦s nacional?, sobre las que tendr¨¢n prioridad aquellos servicios ?con insuficiencia de personal o donde resulte inadecuado acudir al empleo remunerado?.
Los objetores, reserva para cat¨¢strofes
De la misma manera que las personas que cumplen servicio militar pasan despu¨¦s al per¨ªodo de reserva durante un determinado n¨²mero de a?os, igualmente ocurrir¨¢ con los objetores de conciencia, en cuya situaci¨®n podr¨¢n ser llamados por el Gobierno a prestar servicio en el caso de cat¨¢strofes o calamidades p¨²blicas. Tendr¨¢n igual derecho -sigue diciendo la ley- al mismo haber en mano y alimentos, vestuario, transporte y seguridad social que los reclutas, y tambi¨¦n a la reserva del puesto de trabajo que hubieron de abandonar para acudir a la prestaci¨®n social. A partir de este momento, no podr¨¢n tomar parte activa en pol¨ªtica o en movimientos sindicales (s¨ª tendr¨¢n derecho al voto) y seguir¨¢n con el mero mantenimiento de su anterior carn¨¦ pol¨ªtico o sindical.Las tareas relacionadas con el cumplimiento de esta ley ser¨¢n encomendadas a una entidad que se crear¨¢ en su momento, denominada Comisi¨®n Nacional de Objeci¨®n de Conciencia, y no depender¨¢ de ning¨²n organismo militar, sino que estar¨¢ directamente a las ¨®rdenes de la Presidencia del Gobierno. Finalmente, la ley establece, entre otras cosas, que a quienes est¨¦n o hayan estado en prisi¨®n preventiva por causa de la objeci¨®n de conciencia se les descontar¨¢ del tiempo de prestaci¨®n social todos los meses que hubieren estado en la c¨¢rcel.
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