Se?ores senadores / y 2
Existen -?claro que existen!- f¨®rmulas administrativas para el acceso a la titulaci¨®n directamente universitaria. Como me gusta mucho m¨¢s ser constructivo que simplemente cr¨ªtico, expongo a continuaci¨®n, a modo de modesta sugerencia, algunas de esas f¨®rmulas viables:Primera y preferente opci¨®n: facultad de educaci¨®n f¨ªsica.
Variantes administrativas:
-Facultades de educaci¨®n f¨ªsica plenamente integradas en universidades de Madrid y Barcelona (y en otras ciudades, posteriormente), con la misma situaci¨®n administrativa que otras facultades Esta f¨®rmula puede quiz¨¢ ofrecer diversos tipos de dificultades principalmente presupuestarias.
-Facultades de educaci¨®n f¨ªsica integradas en las universidades con subvenci¨®n especial, fijada por ley, por parte del Consejo Superior de Educaci¨®n F¨ªsica y Deportes dada la espec¨ªfica repercusi¨®n y trascendencia que para la educaci¨®n f¨ªsica y el deporte en general tienen los estudios, investigaciones y titulaciones de estas entidades acad¨¦micas.
- Facultades dependientes administrativamente del Ministerio de Cultura y sujetas a los sistemas acad¨¦micos de provisi¨®n, regulaci¨®n y control del Ministerio de Universidades e Investigaci¨®n.
Tal f¨®rmula est¨¢ en la l¨ªnea de flexibilizaci¨®n administrativa de la universidad que se impone con urgencia y que actualmente se pretende abordar con realismo.
Segunda opci¨®n (a ser considerada s¨®lo en caso de negativa absoluta a las f¨®rmulas anteriores): de integraci¨®n de los INEF (con su denominaci¨®n actual o, si se quiere evitar el problema t¨¦cnico derivado de las caracter¨ªsticas de los ?institutos universitarios? -problema que suena a puro pretexto-, con una denominaci¨®n nueva) como secci¨®n dentro de una facultad de ciencias de la educaci¨®n.
Hay precedentes de este proceso de integraci¨®n en la universidad espa?ola. Y aunque no los hubiera habido, siempre ser¨ªa una f¨®rmula progresiva de plena integraci¨®n universitaria de los estudios de educaci¨®n f¨ªsica, sin la causaci¨®n de problemas que supondr¨ªa la creaci¨®n de facultad.
Aqu¨ª valdr¨ªa igualmente la soluci¨®n presupuestaria sugerida en la primera opci¨®n, segunda f¨®rmula.
En tal caso, mediante los estudios realizados en los INEF (o en las ?secciones de educaci¨®n fisica de las facultades de Ciencias de la Educaci¨®n?, se acceder¨ªa al t¨ªtulo de licenciado en Ciencias de la Educaci¨®n, especialidad: educaci¨®n f¨ªsica. La reglamentaci¨®n correspondiente definir¨ªa las atribuciones espec¨ªficas, ¨¢reas de trabajo y status de tales licenciados.
Caben, como es natural, m¨¢s variantes en cualesquiera de las dos l¨ªneas expuestas.
Otro tipo de soluci¨®n que significase una titulaci¨®n en educaci¨®n f¨ªsica distinta de la licenciatura es inaceptable por m¨²ltiples razones de argumentaci¨®n educativa y de car¨¢cter sociocultural, especialmente agudas en lo referente al status social de nuestros educadores.
Otros muchos temas hay en este proyecto de ley llenos de vaguedad, imprecisiones y, a veces, contradicciones.
Considero honestamente que todav¨ªa el Senado, aprovechando la opci¨®n que le brindan algunas enmiendas, deber¨ªa retirar ¨ªntegro el proyecto, para que se empezase una elaboraci¨®n mucho m¨¢s sustanciosa. Partiendo de una aut¨¦ntica asamblea del deporte, espa?ol en la que fuesen puestos sobre el tapete los problemas profundos y verdaderamente reales del actual deporte, con sus variados subsistemas sociales, con sus implicaciones en todos los niveles de la Administraci¨®n estatal, auton¨®mica y local, con su significaci¨®n profunda en la conducta humana del hombre de nuestro tiempo, etc¨¦tera, se podr¨ªa perge?ar una ley verdaderamente actualizada, renovadora, creadora, no una ley de imprecisiones y remiendos.
Pero si tales enmiendas a la totalidad no prosperasen, valgan entonces los parches en los puntos m¨¢s cr¨ªticos.
A modo de ¨²ltimo y urgente comentario deber¨ªan ser objeto de atenci¨®n y reforma, entre otros, los art¨ªculos 3, 15, 18 y 24, cada uno de los cuales, en su propio desarrollo interno y, sobre todo, en su mutua relaci¨®n; crean confusionismo de competencias entre comunidades auton¨®micas, municipios, Consejo Superior de Deportes y federaciones.
Por un lado, a las comunidades auton¨®micas deber¨ªan otorg¨¢rseles m¨¢s concretas atribuciones en la canalizaci¨®n y fomento de los movimientos de deporte popular; ¨¦ste, a su vez, el deporte popular, debe ser mucho m¨¢s ampliamente recogido en el articulado de la ley. Por otro lado, el Consejo Superior de Deportes no deber¨ªa limitarse a ?dotar de los medios necesarios para el deporte de alta competici¨®n? (art¨ªculo 24), sino que deber¨ªa responsabilizarse y establecer las directrices del deporte de alta competici¨®n. Sin ello nohabr¨¢ coherencia en el deporte nacional, y las embajadas deportivas de m¨¢s alto nivel competitivo, que hoy juegan importante papel, se hallar¨ªan expuestas al dispar criterio de las diferentes federaciones.
Las federac¨ªones deportivas est¨¢n tratadas en este proyecto de ley con vaguedad y anacronismo. Las federaciones deportivas no son ya un mero resultado del espont¨¢neo asociacionismo deportivo (art¨ªculo 18). El deporte oficial de una naci¨®n, de una comunidad auton¨®mica o de un municipio es deporte federado. En 1980 ya no puede ser considerado el deporte lederado seg¨²n el antiguo modelo asociativo brit¨¢nico, de tanto influjo en todo el desarrollo del deporte moderno en el mundo, pero que ya no basta para englobar ni la realidad social, ni estructural, ni organizativa del deporte contempor¨¢neo. El deporte en las federaciones debe ser objeto de un estudio mucho m¨¢s profundo, por la convivencia en su seno de tan variadas formas existenciales y sociales del deporte.
Y no deseo extenderme en an¨¢fisis pormenorizados de otros p¨¢rrafos de la ley. He querido referirme, principalmente, al exiguo y desacertado tratamiento de la educaci¨®n f¨ªsica en este proyecto de ley de cultura f¨ªsica y deportes.
Se?ores senadores, ruego disculpen mi atrevimiento en haberme dirigido a ustedes. S¨®lo un intenso deseo de evitar errores en una parcela de la educaci¨®n y de la vida social que no deja de ser importante me ha impulsado a ello.
Soy consciente de que hay materias legislativas m¨¢s trascendentales que la presente. Pero precisamente por ello, por no tener la solemnidad de otros temas, es asunto mucho m¨¢s discutible, m¨¢s susceptible de duda. Creo que es precisamente en estas materias que no tocan los fundamentos de la concepci¨®n de la vida y de la sociedad donde no s¨®lo son posibles sino aconsejables las argumentaciones capaces de hacer rectificar, modificar criterios. Si los ciudadanos que elegimos a los representantes parlamentarios comprendemos la ?disciplina de partido? en el Congreso, e incluso en el Senado, en temas b¨¢sicos en que se pone en juego una filosof¨ªa.de lavidacide la sociedad, no la entendemos igualmente en otros temas menos trascendentales, m¨¢s opinables. Si el monolitismo ideol¨®gico de partido se extiende a todo lo legislable, las C¨¢maras legislativas se convierten en choque de dictaduras ideol¨®gicas, con el ¨²nico recurso a la negociaci¨®n. A la mayor parte de los ciudadanos nos gusta que en el ¨¢mbito de sus representantes parlamentarios subsista el talante democr¨¢tico con que fueron elegidos y se acepte el respeto a la pluralidad de opiniones dentro del partido, y que tal pluralidad, no necesariamente opuesta a la disciplina, se manifieste en frecuentes ocasiones. Ello es m¨¢s f¨¢cil en el Senado que en el Parlamento, por el car¨¢cter de elecci¨®n personal de sus mienmbros, y en las leyes menos trascendentales que en las m¨¢s solemnes, porque en las primeras no se tocan los fundamentos ideol¨®gicos decantados en un partido pol¨ªtico.
En una ocasi¨®n como la presente, el partido que tuviese mayor capacidad de rectificaci¨®n y de pluralismo interno dar¨ªa una buena lecci¨®n de madurez pol¨ªtica. Y con pruebas dial¨¦cticas de este tipo el noble arte parlamentario de legislar recuperar¨ªa sus atractivos y, en muchos casos, la fe de los ciudadanos.
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