La ilusi¨®n de controlar el gasto p¨²blico / y 2
El control espor¨¢dico que realiza la Intervenci¨®n General sobre la actuaci¨®n econ¨®mica de los entes p¨²blicos fiscaliza una gesti¨®n que debe ser, a su vez, vigilada constantemente por el delegado que esa Intervenci¨®n posee en el organismo. Debido a que la Intervenci¨®n General de la Administraci¨®n del Estado es un ¨®rgano de la propia Administraci¨®n que se incardina en el Ministerio de Hacienda, posee por esto una serie de limitaciones, tanto en lo que se refiere a la objetividad e independencia de su actuaci¨®n como en las consecuencias que se derivan de los informes que emite.Es interesante recordar, cuando se contempla el caso de RTVE, la actitud del Ministerio de Hacienda hace ya m¨¢s de dos meses, cuando ante la denuncia de un grupo de funcionarios del Tribunal de Cuentas, en la que planteaban la inexistencia de control del gasto p¨²blico en nuestro pa¨ªs, emiti¨® una nota de prensa en la que textualmente se dec¨ªa: ?Hay control del gasto p¨²blico. Actualmente existe un riguroso control interno del gasto p¨²blico a cargo del poder ejecutivo.? (Informaciones, 13 de noviembre de 1979.) ?Qu¨¦ se entiende en el Ministerio de Hacienda por ?riguroso control?? Lo que no dijo el Ministerio de Hacienda es que la actuaci¨®n de ese control interno no es totalmente independiente, sus informes no son p¨²blicos, son susceptibles de estar meses y meses ocultos en no se sabe qu¨¦ despachos y, por tanto, potencialmente manipulables.
Como clara demostraci¨®n de la rapidez y eficacia con que el Ministerio de Hacienda cumple sus obligaciones en materia de contabilidad y control, hay que decir que la cuenta general del Estado de 1978 (parad¨®jicamente, el a?o a que se refiere el informe en RTVE), que resume globalmente la actuaci¨®n presupuestaria del ejecutivo, a¨²n no ha sido recibida por el Tribunal de Cuentas, ¨®rgano que ha de informar previamente a la aprobaci¨®n de ¨¦sta por las Cortes, cuando, seg¨²n el art¨ªculo 136 de la ley General Presupuestaria, deber¨ªa haber sido enviada antes del 31 de agosto de 1979.
Falta de informaci¨®n y garant¨ªas
Ante el panorama descrito, queda claro que, tras la posible corrupci¨®n en RTVE, existe un problema mucho m¨¢s profundo y grave, que es la falta de informaci¨®n y garant¨ªas m¨ªnimas que tenemos los contribuyentes sobre la correcta utilizaci¨®n de nuestro dinero.
Es demag¨®gico plantear, como se ha hecho recientemente, que cualquier ciudadano puede acudir al Tribunal Constitucional para denunciar el incumplimiento del art¨ªculo 31.2 de nuestra Constituci¨®n, en el que se dice: ?El gasto p¨²blico realizar¨¢ una asignaci¨®n equitativa de los recursos p¨²blicos y su programaci¨®n y ejecuci¨®n responder¨¢n a los criterios de eficiencia y econom¨ªa. ?
Indudablemente, cualquier ciudadano (en la forma establecida por el art¨ªculo 162) tiene capacidad legal para acudir a dicho Tribunal; pero lo que es mucho m¨¢s dificil es que tenga la capacidad real de analizar un proceso tan complejo como es el de los gastos p¨²blicos, en el que la falta de publicidad por parte del poder ejecutivo hace que los grupos parlamentarios (suponemos que a excepci¨®n del de UCD) tengan un desconocimiento del tema casi tan absoluto como el resto de los ciudadanos.
?Qui¨¦n puede garantizamos que lo sucedido en RTVE no sucede, por ejemplo, en la Seguridad Social, en el Ministerio de Agricultura o en cualquier ministerio, organismo aut¨®nomo o sociedad estatal?
?C¨®mo podemos saber si los informes, tanto de control financiero, como de auditor¨ªa, como de control de eficacia, que el Ministerio de Hacienda ha de realizar seg¨²n la LGP existen, y cu¨¢l es su contenido?
Deber de pagar, pero derecho a conocer
Me parece que los ciudadanos de este pa¨ªs tenemos intr¨ªnsecamente ligado al deber de pagar nuestros impuestos el derecho a saber c¨®mo se gestionan los fondos p¨²blicos, si nuestra Administraci¨®n es eficaz o no, y si no lo es, qui¨¦nes son los responsables. Es preciso, pues, que el Parlamento ejerza un control pol¨ªtico real sobre el poder ejecutivo.
La faceta econ¨®mico-financiera de ese control pol¨ªtico requiere el asesoramiento t¨¦cnico al Parlamento por parte del Tribunal de Cuentas, organismo que, seg¨²n nuestra Constituci¨®n, es el supremo ¨®rgano fiscalizador de las cuentas y de la gesti¨®n econ¨®mica del Estado. .
Pero el Tribunal de Cuentas funciona a¨²n con la misma ley, las mismas personas en su jerarqu¨ªa y los mismos medios que en ¨¦pocas anteriores a la actual etapa ?democr¨¢tica?. Si bien el Consejo de Ministros de fecha 23 de noviembre de 1979 acord¨® remitir a las Cortes el proyecto de ley org¨¢nica de dicho tribunal, m¨¢s parece haber sido ¨¦sta una maniobra pol¨ªtica de cara a la discusi¨®n de la ley de Presupuestos que una voluntad real de impulsar un aut¨¦ntico control, pues transcurrido m¨¢s de un mes de dicho acuerdo el proyecto no ha llegado a¨²n al Parlamento.
El hecho de que el partido en el poder est¨¦ evitando tambi¨¦n en el Congreso el conocimiento por parte de los ciudadanos de c¨®mo se lleva a cabo la gesti¨®n de los fondos p¨²blicos, al rechazar las diversas propuestas que han existido de fiscalizaci¨®n por parte del Tribunal de Cuentas (en temas como RTVE), me parece sumamente peligroso para la credibilidad que el sistema parlamentario (el menos malo de los sistemas) ha de tener entre toda la comunidad.
La publicidad es un elemento b¨¢sico del control de la actividad econ¨®mica del Estado en los pa¨ªses democr¨¢ticos. Pero mientras que, en Francia, por ejemplo, las actuaciones de la Court del Contes (Tribunal de Cuentas) son p¨²blicas y se difunden a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n (v¨¦ase informe sobre la gesti¨®n de la radiotelevisi¨®n francesa publicado en Le Monde, el 27 de diciembre pasado), en nuestro pa¨ªs se han ocultado durante meses los resultados del control financiero que sobre RTVE ha realizado el Ministerio de Hacienda, pese a ser exigido numerosas veces por el Parlamento y que, de no haber sido obtenido por EL PAIS, tal vez jam¨¢s hubi¨¦semos conocido.
Reflexi¨®n de la clase pol¨ªtica
Como s¨ªntesis y mirando al futuro, yo invitar¨ªa a reflexionar la clase pol¨ªtica sobre el plantea miento del profesor Angel Melguizo en torno a: ?la necesidad de re plantear rigurosa y profundamente los mecanismos de control econ¨®mico-financ¨ªero del sector p¨²blico espa?ol, en sus m¨²ltiples vertientes (pol¨ªtico, de legalidad de racionalidad econ¨®mica, auditor¨ªa ... ), aprovechando una ocasi¨®n hist¨®rica que parece va a se desaprovechada. Me refiero a la oportunidad que se presenta ante la necesidad de regular institucionalmente el Tribunal de Cuentas la ley de R¨¦gimen Local, el Estatuto de la Empresa P¨²blica.... lo que unido a una reconsideraci¨®n d la ley general Presupuestaria posibilitar¨ªa formalmente emprender las tareas controladoras sin las disfuncionalidades actuales.
Andr¨¦s Sanz es funcionario del Tribunal de Cuentas y ex presidente de la Asociaci¨®n Sindical de Funcionarios del Tribunal de Cuentas
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