La jurisdicci¨®n ordinaria pide la inhibici¨®n de la militar en el "caso Aguilar"
La jurisdicci¨®n ordinaria ha requerido de la militar su inhibici¨®n en el conocimiento y tramitaci¨®n de la causa abierta contra Miguel Angel Aguilar, director de Diario 16, con motivo de la publicaci¨®n en el citado peri¨®dico de una informaci¨®n sobre una supuesta intentona militar.
La decisi¨®n judicial, adoptada por el juez Clemente Auger, titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 3 de Madrid, ante el que en su d¨ªa plante¨® la cuesti¨®n de competencia la representaci¨®n legal del director de Diario 16, tiene su base argumental en la Constituci¨®n y en la ley de protecci¨®n jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. El ministerio fiscal, por su parte, en el dictamen preceptivo previo a la decisi¨®n de la jurisdicci¨®n ordinaria, se pronunci¨® a favor de que fuera solicitada la inhibici¨®n de la jurisdicci¨®n militar, estimando que, en todo caso, la conducta del director de Diario 16 podr¨ªa remitirse a un delito de propaganda ilegal, sustraido siempre al conocimiento de la jurisdicci¨®n militar. Si la jurisdicci¨®n militar, y en concreto el Juzgado Militar Permanente n¨²mero 6 de Madrid, que tramita la causa contra el director de Diario 16, estimase que no debe acceder al requerimiento de la jurisdicci¨®n ordinaria, se plantear¨ªa entonces un conflicto de competencias entre ambas jurisdicciones, a resolver en ¨²ltima instancia por la sala especial de competencias del Tribunal Supremo.De entrada, el titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 3 constata que el procesamiento del director de Diario 16 por la jurisdicci¨®n militar se ha producido sin tener en cuenta los preceptos constitucionales que proclaman que todos los ciudadanos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, que la jurisdicci¨®n militar es excepcional y no ordinaria, y de aplicaci¨®n restringida, y que el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organizaci¨®n y funcionamiento de los tribunales.
El C¨®digo de Justicia Militar, a¨²n vigente
El ¨²nico argumento posible -reconoce el titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 3- para justificar la intervenci¨®n de la jurisdicci¨®n militar en la causa contra el director de Diario 16, ser¨ªa el de que no se ha derogado a¨²n, por lo que sigue vigente, el art¨ªculo 317 del C¨®digo de Justicia Militar (injurias a los Ej¨¦rcitos), ya que en este aspecto la Constituci¨®n no tiene otro car¨¢cter que el de una norma program¨¢tica a desarrollar. A este razonamiento se opone el titular del Juzgado n¨²mero 3, ya que la Constituci¨®n tiene el car¨¢cter de legislaci¨®n per se en los aspectos que no necesitan desarrollo, porque significan lo contrario, es decir, significan derogaci¨®n de legislaci¨®n inferior anteriormente vigente. As¨ª, el art¨ªculo 9 de la Constituci¨®n dice ?que los ciudadanos y los poderes p¨²blicos est¨¢n sujetos a la Constituci¨®n y al resto del ordenamiento jur¨ªdico?; el art¨ªculo 53 establece que ?los derechos y libertades reconocidos en el cap¨ªtulo segundo del presente t¨ªtulo, entre los que se encuentra el derecho a la libertad de expresi¨®n, vinculan a todos los poderes p¨²blicos?, y la disposici¨®n derogatoria deroga ?cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constituci¨®n?.
La fuerza de la Constituci¨®n
A este respecto, el juez Auger plantea la importancia que tiene para el futuro de la Constituci¨®n el que se considere a esta norma como ?fuerza vinculante?, pues ello llevar¨¢ a que se opte por una interpretaci¨®n de las leyes conforme a la Constituci¨®n y no al rev¨¦s. La imagen de la Constituci¨®n incompleta conduce a esto ¨²ltimo, mientras que la imagen de que el texto constitucional tiene ?fuerza vinculante? conduce a considerar ?que la integridad del ordenamiento jur¨ªdico puede y debe obtenerse a falta de preceptos legales, mediante el recurso a los principios generales que se contienen en la Constituci¨®n?.
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