Los socialistas acusan a UCD de un desarrollo "sectario, desequilibrado y unilateral" de la Constituci¨®n
La pugna entre la izquierda y Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico sobre el Estatuto de Centros Escolares se vio acrecentada ayer en el Pleno del Congreso por el contraste entre el rechazo sistem¨¢tico de las enmiendas socialistas y comunistas y la aceptaci¨®n centrista de una propuesta de Coalici¨®n Democr¨¢tica y Minor¨ªa Catalana, encaminada a lim¨ªtar la titularidad p¨²blica de los centros docentes. Asimismo, se aprob¨® la libertad para establecer ?y dirigir? centros escolares en un desarrollo del art¨ªculo 27 de la Constituci¨®n, que los socialistas denunciaron como ?sectario desequilibrado y unilateral", por no prever un r¨¦gimen especial para los centros no estatales financiados con fondos p¨²blicos.
El primer debate de fondo se produjo con ocasi¨®n del art¨ªculo s¨¦ptimo de la ley, cuyo primer p¨¢rrafo qued¨® aprobado por 157 votos a favor, 113 en contra y 2 abstenciones, con el siguiente texto: ?Toda persona f¨ªsica o jur¨ªdica, p¨²blica o privada, de nacionalidad espa?ola, tiene libertad para establecer y dirigir centros docentes, dentro del respeto a la Constituci¨®n y a las leyes.?El comunista Jordi Sole Tura se remont¨® a los debates constitucionales en el seno de la ponencia, en los que, tras largas discusiones, se acord¨® que no figurara en la Constituci¨®n el t¨¦rmino ?dirigir? que ahora se impon¨ªa; Miguel Herrero, tambi¨¦n ponente constitucional, record¨®, a su vez, en nombre de UCD, que la interpretaci¨®n dada por un tercer ponente, Miguel Roca, de la Minor¨ªa Catalana, en la Comisi¨®n Constitucional no fue en su momento desmentida. Dicha interpretaci¨®n consiste en que el t¨¦rmino crear lleva impl¨ªcito el de dirigir y est¨¢ avalada, adem¨¢s, por lo establecido en el art¨ªculo 10.2 de la Constituci¨®n, cuando dice que ?las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constituci¨®n reconoce se interpretar¨¢n de conformidad con la declaraci¨®n universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espa?a?.
G¨®mez Llorente: Desarrollar "toda" la Constituci¨®n
El socialista Luis G¨®mez Llorente, en aras de una asunci¨®n de la Constituci¨®n en su totalidad, reconoci¨® que es equitativo extender el derecho a la direcci¨®n a quienes cuentan con el derecho de creaci¨®n de centros, siempre que no se desnaturalice el esp¨ªritu y la letra de la propia Constituci¨®n, al dejar sin desarrollo el punto 7 del articulo 27. Dicho texto se refiere al control y gesti¨®n por parte de la comunidad escolar de los centros sostenidos con fondos p¨²blicos. En coherencia con esto, pidi¨® que al p¨¢rrafo aprobado se a?adiera lo siguiente: ?Sin perjuicio del r¨¦gimen especial que se establezca para los centros no estatales financiado con fondos p¨²blicos.?G¨®mez Llorente dijo que la cuesti¨®n de fondo es que haya plu ralismo docente, en la que existe acuerdo general. ?Lo que ocurre es que UCD y quienes le apoyan?, a?adi¨®, ?quieren hacer garante de ese pluralismo a los titulares de los centros, aun a los de los financiados con fondos p¨²blicos. Nosotros, por el contrario, queremos dejar como custodio, garantizador y generador de ese pluralismo a la comunidad escolar en aquellos centros que se financian con fondos p¨²blicos.?
La respuesta del centrista Miguel Herrero fue que la direcci¨®n del centro es compatible con la participaci¨®n de la comunidad escolar en el control y gesti¨®n del mismo. ?Nos encontramos?, dijo, ?en la disyuntiva entre la participaci¨®n de la comunidad escolar articulada con la direcci¨®n y la autogesti¨®n asamblearia, que como todas las anarqu¨ªas puede terminar en la dictadura de unos pocos.?
El diputado socialista insisti¨® en que si ha de establecerse un r¨¦gimen especial para los centros subvencionados, este era el momento de demostrarlo. Denunci¨® que UCD pretende eludir la distinci¨®n entre centros privados y financieros con fondos p¨²blicos, que figura en la Constituci¨®n. La diputada comunista Eulalia Vintro insisti¨® m¨¢s tarde en la necesidad de configurar legalmente este tipo de centros, al defender un p¨¢rrafo nuevo dentro del art¨ªculo octavo que especifique que son centros subvencionados, ?los que tienen un titular privado y reciben fondos p¨²blicos?.
La enmienda no tuvo ¨¦xito, pero su defensa sirvi¨® a la se?ora Vintro para recordar el incumplimiento centrista de los pactos de la Moncloa -que distinguieron entre centros p¨²blicos, privados y subvencionados- e ilustrar a la C¨¢mara con el desglose del total superior a los 175.000 millones de pesetas, ?entregados graciosamente por el Estado desde 1973 hasta hoy a manos privadas sin el menor control?.
M¨¢s tarde, el ministro de Educaci¨®n, Jos¨¦ Manuel Otero, poco despu¨¦s de recibir unos folios que le pas¨® el vicepresidente segundo del Gobierno, Fernando Abril, pidi¨® la palabra para asegurar (en medio de ligeras protestas de los diputados de izquierda) que desde 1978 se han puesto en funcionamiento 1.270.000 puestos escolares in el sector p¨²blico, que tienen capacidad para 594.347 alumnos por encima de los que hoy atienden. A?adi¨® que este super¨¢vit no s¨®lo se produce en zonas de emigraci¨®n. ?As¨ª, en Madrid capital?, asegur¨®, ?tenemos para este a?o 1980 un super¨¢vit de 47.589 plazas escolares.?
Eulalia Vintro calific¨® de optimistas estas cifras y record¨® la existencia de barracones y aulas prefabricadas
El primero de los art¨ªculos aprobados en la sesi¨®n de ayer fue el sexto, que establece la existencia en el Ministerio de Educaci¨®n de un registro p¨²blico de centros escolares.
Enmienda aceptada
La primera enmienda aceptada en la tarde de ayer fue fruto de una propuesta de Coalici¨®n Democr¨¢tica, modificada despu¨¦s por .la Minor¨ªa Catalana, en el art¨ªculo octavo, que define los centros p¨²blicos y los privados. Juan Luis de la Vallina estim¨® incorrecto el texto aprobado por la comisi¨®n, seg¨²n el cual, ?son centros p¨²blicos los que tienen por titulares entes p¨²blicos?. Declar¨® que, seg¨²n esta redacci¨®n, un colegio de m¨¦dicos, que es una corporaci¨®n de derecho p¨²blico, podr¨ªa establecer un centro docente p¨²blico, lo cual consider¨® incorrecto. Propuso a?adir al texto citado: ?... con plena competencia como administraci¨®n educativa?.Como consecuencia de la enmienda de CD, se defini¨® tambi¨¦n a los centros privados como ?los que tiene por titular a una instituci¨®n, entidad o persona privada o p¨²blica no, incluida en el apartado anteri¨®r?. El art¨ªculo octavo, con estos textos a?adidos fue aprobado por 162 votos favorables y 118 en contra.
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