El Gobierno debe convocar el refer¨¦ndum valenciano antes del 25 de junio, seg¨²n un informe t¨¦cnico
El Gobierno debe convocar el refer¨¦ndun de ratificaci¨®n de la iniciativa auton¨®mica para el Pa¨ªs Valenciano antes del 25 de junio por haberse cubierto los tr¨¢mites previstos por la v¨ªa constitucional del 151 con anterioridad a la entrada en vigor de la ley org¨¢nica sobre Modalidades de Refer¨¦ndum, seg¨²n concluye un informe t¨¦cnico de constitucionalistas de la c¨¢tedra de Derecho Pol¨ªtico de la Universidad de Valencia, elaborado por encargo del presidente de la Diputaci¨®n, el socialista Manuel Girona.
?Nuestro proceso auton¨®mico es una m¨¢quina que ya est¨¢ en marcha, con unos plazos a seguir?, manifest¨® el se?or Girona. ?Estamos dentro de un proceso que nadie se puede inventar, porque lo establece la Constituci¨®n. Si despu¨¦s de conocer este informe, que he remitido a t¨ªtulo personal a todos los partidos, no se producen actuaciones pol¨ªticas, la autonom¨ªa valenciana se quedar¨¢ en nada. ?El informe sobre la situaci¨®n del proceso auton¨®mico se?ala que al pronunciarse mayoritariamente los ayuntamientos a favor de la mayor autonom¨ªa antes de la ley org¨¢nica, esta posibilita la convocatoria del refer¨¦ndum de ratificaci¨®n, que a tenor de lo dispuesto en su art¨ªculo 8 corresponde al Gobierno, o¨ªdo el Consejo del Pa¨ªs Valenciano, en el plazo m¨¢ximo de cinco meses a contar desde su entrada en vigor, es decir, que vence el pr¨®ximo 25 de junio. ?Esta es, precisamente, la interpretaci¨®n aplicada por el Gobierno al caso similar de Andaluc¨ªa?, afirman sus conclusiones, ?cuya iniciativa se acredit¨® igualmente al solo amparo del art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada ley org¨¢nica. ?
En el supuesto de que. el Gobierno desconozca este mandato legal y no siendo posible, en opini¨®n de los constitucionalistas, la reconducci¨®n del proceso auton¨®mico valenciano por la v¨ªa del art¨ªculo 143, se producir¨ªa la paralizaci¨®n del proceso, que comportar¨ªa la disoluci¨®n autom¨¢tica del Gobierno preauton¨®mico.
En efecto, la posibilidad de reconversi¨®n del pronunciamiento de los ayuntamientos para tramitar en los meses pr¨®ximos la autonom¨ªa por la v¨ªa del 143 ?no pasa de ser una cuesti¨®n anecd¨®tica?, ya que de acuerdo a lo dispuesto en la Constituci¨®n y ley de Referendos, los acuerdos municipales a favor del 151 no tienen validez para la otra v¨ªa, por tratarse de procedimientos completamente distintos, con diferencias que se extienden a la integridad del proceso, tanto en el aspecto de la iniciativa como en la elaboraci¨®n del Estatuto y su contenido. ?La reconversi¨®n s¨®lo es posible mediante una reapertura del proceso auton¨®mico, que haga que los ¨®rganos titulares de la facultad de iniciativa se manifiesten en ese sentido mediante la adopci¨®n de nuevos acuerdos municipales, y ello a su vez s¨®lo es posible en el caso de que fracase el refer¨¦ndum de ratificaci¨®n.?
El informe elaborado por los profesores Aguil¨®, Bosch, Franch, Mart¨ªnez Sospedra y Ripoll¨¦s, afirma, asimismo, que en el supuesto de que el Gobierno, ?con notoria infracci¨®n del ordenamiento vigente, no convocara el refer¨¦ndum, ?proceder¨ªa a la interposici¨®n de los correspondientes recursos ante la jurisdicci¨®n contenciosa, haciendo expresa menci¨®n de la presunta inconstitucionalidad de dichos actos, a los efectos de una eventual cuesti¨®n de inconstitucionalidad ?.
Seg¨²n manifestaron, en la redacci¨®n han prescindido de cualquier valoraci¨®n de las distintas v¨ªas que la Constituci¨®n se?ala en orden al acceso a los diferentes niveles de autonom¨ªa, as¨ª como de su significaci¨®n concreta desde la ¨®ptica del Pa¨ªs Valenciano, ?por entender que entra?an opciones pol¨ªticas definidas por la Constituci¨®n?.
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