Declaraci¨®n de la renta
Desde su fundaci¨®n vengo leyendo su peri¨®dico sin interrupci¨®n, por ello le he tomado cari?o, y me duele cuando observo que en el mismo se comete alg¨²n error informativo que sin duda va a redundar en su desprestigio, y, sobre todo, me duele m¨¢s el que los confiados lectores, por culpa del error, salgan perjudicados o al menos disgustados.En la p¨¢gina 49 (Econom¨ªa) del domingo 16 del corriente, y refiri¨¦ndose a la declaraci¨®n sobre la renta, se dice: ?Tambi¨¦n deber¨¢n declarar quienes tuvieran derecho a devoluci¨®n, aunque sus ingresos fueran inferiores a 500.000 pesetas.?
Deber¨ªa decir que, aunque sus ingresos fueran inferiores a 300.000 pesetas, porque los de m¨¢s de 300.000 pesetas ya tienen que hacerlo por obligaci¨®n.
En el apartado Impuesto sobre el Patrimonio se dice: ?Est¨¢n obligados a presentar declaraci¨®n por este impuesto las personas f¨ªsicas que tengan su domicilio o residencia habitual en territorio espa?ol y cuya base imponible, determinada de acuerdo con las normas del mismo, resulte superior a cuatro millones de pesetas.?
Para tranquilidad de muchos miles de padres de familia que estar¨¢n en estos momentos haciendo c¨¢lculos del valor de su patrimonio, aclararemos que para ellos son seis millones por matrimonio y medio mill¨®n m¨¢s por cada hijo menor de veinticinco a?os, con derecho a deducci¨®n en el Impuesto General. sobre la Renta de las Personas f¨ªsicas, los que ha de superar de patrimonio para estar obligados a presentar dicha declaraci¨®n.
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