Beneficios fiscales para las obras de car¨¢cter hist¨®rico-art¨ªstico
Contemplados en el anteproyecto de ley de patrimonio
Los propietarios de cualquier obra de arte, antig¨¹edad o edificio que tenga car¨¢cter hist¨®rico-art¨ªstico y que sea considerado como tal quedar¨¢n exentos -en caso de aprobarse en su actual redacci¨®n el anteproyecto de ley de patrimonio preparado por el Ministerio de Cultura, del impuesto del patrimonio y del pago de la contribuci¨®n territorial.
El anteproyecto de ley, seg¨²n explica la agencia Efe, establece como exentos de pago de la contribuci¨®n territorial urbana los monumentos hist¨®rico-art¨ªsticos, los inmuebles incluidos en el inventario del patrimonio y los que formen parte del conjunto hist¨®rico-art¨ªstico, al mismo tiempo que prev¨¦ el establecimiento de un recargo para el resto de los propietarios destinado a nutrir un fondo de compensaci¨®n en beneficio, de los ayuntamientos en los que exista alg¨²n conjunto hist¨®rico-art¨ªstico.Seg¨²n las observaciones presentadas por Adelpha al texto legal, esta medida supondr¨ªa la exenci¨®n de este impuesto a los titulares de ?pr¨¢cticamente todos los centros financieros y de servicios (bancos, oficinas, agencias) que est¨¢n instalados en las grandes capitales en edificios situados dentro de conjuntos hist¨®rico-art¨ªsticos y que en realidad son edificios interiormente funcionales y que cuentan con una rentabilidad.
En opini¨®n de Adelpha, se ha olvidado a la hora de conceder beneficios fiscales aplicar el correctivo del minusvalor, es decir, otorgar estos beneficios en la medida en que la protecci¨®n monumental suponga una p¨¦rdida econ¨®mica para el propietario, cosa que no ocurre en el caso de bancos, oficinas e incluso muchas viviendas, ya que nuestro patrimonio hist¨®rico, a partir del nuevo concepto introducido recientemente, est¨¢ constituido fundamentalmente por edificios dom¨¦sticos del casco urbano.
En el anteproyecto se establece tambi¨¦n, entre otras medidas que pueden considerarse como beneficios, fiscales, la deducci¨®n del impuesto sobre la renta, tanto de las personas f¨ªsicas, como de las personas jur¨ªdicas, del importe invertido en obras de conservaci¨®n o restauraci¨®n en monumentos, edificios incluidos en el inventario y los situados en conjuntos hist¨®rico-art¨ªsticos, as¨ª como del de la donaci¨®n al Estado o a cualquier ente p¨²blico de estos inmuebles.
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