Fern¨¢ndez Ord¨®?ez fij¨® los criterios del Estado en materia de financiaci¨®n de las autonom¨ªas
Francisco Fern¨¢ndez Ord¨®?ez, en representaci¨®n de Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico, y al hilo de la contestaci¨®n a una enmienda defendida por la Minor¨ªa Catalana al art¨ªculo segundo de la ley org¨¢nica de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas, fij¨® ayer, en el Pleno del Congreso, una aut¨¦ntica definici¨®n de la pol¨ªtica de Estado respecto al tratamiento de los problemas econ¨®mico-financieros en el ¨¢mbito auton¨®mico. ?Las comunidades no son islas unidas por el istmo de los estatutos?, afirm¨®. ? Las comunidades aut¨®nomas no se dan en el vac¨ªo ni contra o frente al Estado?, insisti¨® en otro momento.El debate del proyecto hab¨ªa comenzado rechazando la C¨¢mara, por 238 votos e contra, veintitr¨¦s a favor y tres abstenciones, una enmienda a la totalidad que present¨® en su d¨ªa Heribert Barrera y que asumi¨® ayer, aunque sin defenderla, su sustituto del Congreso en representaci¨®n de Esquerra Republicana, Pi Sunyer. Tambi¨¦n rechaz¨® el Pleno una enmienda de adicci¨®n al art¨ªculo primero, defendida por Emilio P¨¦rez Ruiz, en nombre del Grupo Andalucista, con la que pretend¨ªa que la ley otorgase a las comunidades aut¨®nomas id¨¦ntica autonom¨ªa financiera a la que gocen las comunidades que ten-mismos, por la presente ley entrar en vigor esta ley. Argument¨® fundamentalmente que el Estatuto catal¨¢n contiene atribuciones superiores al del texto de la ley org¨¢nica. En nombre de UCD se opuso el se?or Aguirre, y la pretensi¨®n andalucista fue rechazada con s¨®lo catorce votos favorables.
El centro fundamental del debate, en la sesi¨®n de ayer, se fij¨® al llegar al art¨ªculo segundo. Carlos Gasoliva, en nombre de la Minor¨ªa Catalana, defendi¨® una enm¨ªenda que textualmente se?alaba: ?La actividad financiera de las comunidades aut¨®nomas se regir¨¢ por los estatutos respectivos, y en su defecto o en aquellos aspectos no contemplados por los mismos, por la presente ley org¨¢nica.?
Fern¨¢ndez Ord¨®?ez se opuso a la enmienda y advirti¨® al comienzo de, su intervenci¨®n que deseaba fijar las l¨ªneas gen¨¦rales de su grupo respecto del tema de la financiaci¨®n auton¨®mica. Argument¨® que el texto v¨¢lido era el que hab¨ªa llegado de la ponencia y que se?ala que ?la financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas se regir¨¢ por la presente ley org¨¢nica y por el estatuto de cada una de dichas comunidades?.
El ex ministro de Hacienda calific¨® la ley como aut¨¦ntica ?sala de m¨¢quinas del sistema auton¨®mico?, y asegur¨® que ?el sistema financiero no puede regirse por relaciones bilaterales de Estado-comunidad, sino a partir de un sentido de globalidad?. Insisti¨® en que se trataba de una ley que regula el cuadro general de la financiaci¨®n de las autonom¨ªas y que ni siquiera la Constituci¨®n define la operatividad de esta ley org¨¢nica, en defecto de alg¨²n estatuto concreto.
Concluy¨® afirmando que la regulaci¨®n financiera de las autonom¨ªas no puede dar lugar a un c¨²mulo de contradicciones, sino que debe discurrir en el marco de un sistema financiero eficaz y moderno. La enmienda de la Minor¨ªa Catalana s¨®lo obtuvo nueve votos favorables.
En el art¨ªculo tercero, que crea y regula las funciones de un consejo, del que dijo que tiene el mismo nombre que en Alemania, y ofrece posibilidades muy avanenmiendas de la Minor¨ªa Catalana, de Coalici¨®n Democr¨¢tica y del Grupo Comunista.
Los art¨ªculos cuarto y quinto, que regulan los recursos de las comunidades y los ingresos de derecho privado, se aprobaron por aplastante mayor¨ªa y sin debate. Al art¨ªculo sexto present¨® una enmienda el representante por el Grupo Mixto del Partido Aragon¨¦s Regionalista, Hip¨®lito G¨®mez de las Roces, que se negaba a que las comunidades aut¨®nomas puedan establecer tributos sobre materias que la legislaci¨®n de r¨¦gimen local reserve en algunos supuestos a las corporaciones locales. Su pretensi¨®n, que, dijo, trataba de evitar ?centralismos perif¨¦ricos?, fue rechazada, y el art¨ªculo siete del proyecto se aprob¨® despu¨¦s sin debate.
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