Las comunidades aut¨®nomas y el sistema de partidos
El Estado auton¨®mico -como cualquier otro tipo de autogobierno local- es incompatible en su funcionamiento con todo tipo de r¨¦gimen que f¨¢cticamente realice la confusi¨®n de poderes, bien en provecho del Gobierno, bien de la asamblea o del partido. Si bien te¨®ricamente un r¨¦gimen de partido ¨²nico monol¨ªtico puede admitir en su Constituci¨®n una descentralizaci¨®n de entidades. aut¨®nomas, de hecho ser¨¢ puramente ilusoria dicha declaraci¨®n constitucional. Opinamos que el autogobierno local, en sus diferentes formas, es particularmente incompatible con la existencia de un partido ¨²nico en cualesquiera de sus versiones, sea fascista o socialcomunista. Refiri¨¦ndonos a la URSS, podemos afirmar que la unidad del territorio estatal queda asegurada..., sobre todo por la existencia de un partido ¨²nico, el PC, cuya organizaci¨®n, basada en el llamado centralismo democr¨¢tico, contrabalancea las libertades te¨®ricas conferidas a las entidades federales en la Constituci¨®n de 1978. De hecho, el PC de la URSS detenta todos los puestos directivos, tanto en la Uni¨®n como en las rep¨²blicas, regiones y distritos. An¨¢loga afirmaci¨®n podr¨ªa hacerse si nos refiri¨¦ramos a los reg¨ªmenes del tipo fascista o nacionalsocialista, en los que se realizaba una confusi¨®n de poderes por subordinaci¨®n de todos los ¨®rganos gubernamentales a los jefes de, los Gobiernos respectivos.En los reg¨ªmenes de partido ¨²nico monol¨ªtico, los ¨®rganos representativos de las colectividades con autogobierno legislativo, si los hubiere, realizar¨¢n m¨¢s bien la voluntad de los ¨®rganos centrales del Estado -es decir, del jefe o del partido- antes que la voluntad del colectivo representado, es decir, de las comunidades aut¨®nomas que la Constituci¨®n, verbigracia, la actual sovi¨¦tica, pueda reconocer.
El Estado auton¨®mico inserto en el seno de un r¨¦gimen unitario, en conclusi¨®n, en el sistema autocr¨¢tico-totalitario de partido ¨²nico, aunque pueda seguir siendo, constitucionalmente, un Estado federal como el de la URSS, de facto, en el funcionamiento real del sistema la autonom¨ªa de las comunidades descentralizadases meramente ilusoria. El partido ¨²nico hace inviable cualquier forma de autogobierno local. No hay ning¨²n autor o tratadista de derecho constitucional que no afirme que el Partido Comunista de la Uni¨®n Sovi¨¦tica no haya convertido la forma federal de Estado en algo meramente teorico. Un r¨¦gimen departido unico y un Estado auton¨®mico se excluyen mutuamente.
Por lo que se refiere al Estado auton¨®mico en el marco del sistema democr¨¢tico pluralista, cabria distinguir los siguientes supuestos:
1. Que Estado auton¨®mico. funciona con un sistema de partido centralista (es el caso de Espa?a, actualmente), con una estructura r¨ªgida interna, apoyada en un sistema electoral de listas cerradas y bloqueadas. Podr¨ªa afirmarse que en este supuesto el autonomismo perder¨ªa gran parte de su fundamentaci¨®n l¨®gica. En efecto, se correrla el peligro de que los ¨®rganos centrales de cada partido fueran los que tomaran las decisiones vinct¨ªlantes para los ¨®rganos representativos locales. Si las listas electorales son confeccionadas por los comit¨¦s centrales de los partidos, ?no se ver¨ªa mermada la capacidad de autogobierno local? Pero es que adem¨¢s, tal y como vienen funcionando los partidos en, Espa?a, no hay duda alguna de que los partidos pol¨ªticos vienen funcionando de un modo centralizado. Y que entre el partido y sus diputados y senadores existe un nuevo tipo de mandato imperativo, que es contrario a la vida pol¨ªtica democr¨¢tica. Los diputados y senadores obedecenen el momento de adoptar un comportamiento pol¨ªtico concreto en el seno de su correspondiente C¨¢mara, lo que el partido, su comit¨¦, les manda,: ?Votar¨¦ lo que mande mi partido ?. He aqu¨ª la pauta de conducta de nuestros parlamentarios hasta ahora. Los partidos, a trav¨¦s de su grupo parlamentario y de la disciplina de voto, seguida por los diputados y senadores, est¨¢ imponiendo un nuevo tipo de mandato imperativo, que es abiertamente antidemocr¨¢tico. Bastantes diputados y senadores espa?oles actuales posponen su disciplina personal, seg¨²n palabras del ex diputado del PSOE se?or Ruiz Ram¨ªrez, a la disciplina de voto impuesta por el partido. Hay que denunciar este peligro olig¨¢rquico que, cual espada de Damocles, pende sobre la joven democracia espa?ola. Si no se adoptan las medidas oportunas, pronto veremos que las instituciones creadas por la Constituci¨®n ser¨¢n puras correas de transmisi¨®n de la voluntad de los comit¨¦s de los partidos. Con ello, el camino tristemente seguido por la democracia italiana estar¨¢ ante nosotros, y la joven democracia espa?ola tomar¨¢ id¨¦nticas andaduras. Y frente a la democracia surgir¨¢, suplantando la voluntad de lamayor¨ªa, pero con el respeto de la minor¨ªa (y basada en el mandato representativo), la partitocracia. El partido es para la democracia y no para desvirtuarla, como sucede en Italia. La dernocracia debe basarse en el Gobierno de los ciudadanos, y no en una oligarqu¨ªa caciquil, cual es la de los comit¨¦s de los partidos. Hay que evitar la dictadura de los partidos. En caso contrario, las instituciones pol¨ªticas ser¨¢n meras transmisoras de la voluntad de los partidos en el poder. Y si as¨ª sucediere, la Constituci¨®n se habr¨¢ convertido en sem¨¢ntica o nominal.
2. Que el Estado auton¨®mico funcionase inserto en el marco de un sistema de partidos autonomistas independientes unos de otros. Sin duda, en este caso la autonom¨ªa cobrar¨ªa su mayor pujanza; habr¨ªa un verdadero autonomismo, pero se correr¨ªa el peligro de avanzar por la senda del separatismo, desvirtu¨¢ndose as¨ª la forma de Estado auton¨®mico creado por la futura Constituci¨®n.
3. Consideramos que el sistema de partidos que mejor combina con el autonomismo, cristalizado en el titulo VIII de la Constituci¨®n, es decir, el de las comunidades aut¨®nomas, bien sean nacionalidades o regiones integradas en el marco de la ?indisoluble unidad de la naci¨®n esipa?ola? (art¨ªculo 2?) es aquel que tuviera una estructura interna flexible, federativa, pero sin perder su visi¨®n global de los intereses generales de todos los cuadrantes espa?oles, pues s¨®loas¨ª se salvar¨ªa la solidaridad entre las nacionalidades y regiones, de la que nos habla el art¨ªculo segundo de la Constituci¨®n. Es la soluci¨®n que parece m¨¢s acertada. Ante el equilibrio entre el centro y la periferia, el sistema podr¨ªa madurar. La pol¨ªtica de partidos ser¨ªa nacional, a la vez que auton¨®mica, pues no se olvidarla a la periferia, a la vez que se respetar¨ªan las necesidades del centro. La estructura de los partidos deber¨ªa ser totalmente democr¨¢tica. Mil propuestas podr¨ªan efectuarse al respecto. Cabe postular la representaci¨®n de todos los l¨ªderes locales en el comit¨¦ central del partido e incluso que estos representantes locales votasen en bloque por regi¨®n o nacional¨ªdad (como en el Bundesrat de la RFA), y no personalmente. Se tratar¨ªa de luchar, en definitiva, contra la tendencia olig¨¢rquica de los partidos.
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