El ministerio fiscal y la libertad de prensa
El portavoz oficial del Gobierno, Josep Meli¨¢, en unas recientes declaraciones, al comentar la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo mediante la que se condena al director de EL PA?S niega que el Ejecutivo est¨¦ detr¨¢s de esta condena. Estas declaraciones son muy oportunas porque, a la vista de la legislaci¨®n actual, cualquier ciudadano puede pensar que es el Gobierno quien ha ordenado a los distintos fiscales que entablen querellas contra los periodistas.El ministerio fiscal est¨¢ creado bajo un orden jer¨¢rquico; depende, en primer t¨¦rmino, del fiscal de su propia audiencia, en l¨ªnea ascendente del fiscal del Tribunal Supremo y de un modo absoluto del ministro de Justicia, es decir, del Gobierno. Pero este orden jer¨¢rquico no se limita a una sistem¨¢tica en el trabajo, sino una jerarqu¨ªa en su actuaci¨®n individualizada, en su actividad como profesional del derecho.
El fiscal del Tribunal Supremo es el jefe de todos los fiscales, pero est¨¢ bajo la inmediata dependencia del ministro de Justicia; as¨ª, quien manda en todos los fiscales es a su vez mandado por el Gobierno.
El ministro de Justicia puede dar ¨®rdenes verbales o por escrito al fiscal del Tribunal Supremo, ¨®rdenes que pueden ser gen¨¦ricas o, espec¨ªficas para determinada actuaci¨®n. Pero, adem¨¢s, cuando el ministro de Justicia lo considere urgente, podr¨¢ dar ¨®rdenes a los fiscales de la audiencia saltando la jerarqu¨ªa del fiscal del Tribunal Supremo. Cuando el ministro de Justicia se dirige a un fiscal sin contar para ello con el del Tribunal Suprerno, s¨®lo tendr¨¢ que dar a ¨¦ste cuenta de la actuaci¨®n o determinaci¨®n que tom¨®, sin que la misma pueda ser paralizada por el fiscal del Supremo.
Cualquier situaci¨®n conflictiva en que pueda o deba intervenir el Fiscal puede ser controlada por el Gobierno. Ello deja abierto el cauce de las presiones pol¨ªticas, dando as¨ª lugar a que el ciudadano quede expuesto a un tratamiento desigual en el orden jur¨ªdico, situaci¨®n contraria a la democracia.
Base de la democracia es la igualdad ante la ley. Pero esta igualdad puede ser est¨¢tica y puede ser din¨¢mica. Ante la ley promulgada, todo ciudadano tiene igual tratamiento, pero esto no basta; es preciso analizar la aplicaci¨®n de la ley en su din¨¢mica, analizando si existe la posibilidad de proyectar a la pr¨¢ctica la igualdad te¨®rica establecida en el precepto. Pieza importante para la igualdad ante la ley en su din¨¢mica es el ministerio fiscal. Para analizar el grado de democracia de una naci¨®n basta con analizar el grado de autoridad e independencia del ministerio fiscal.
El cuerpo de fiscales de nuestra naci¨®n, una profesi¨®n tan brillante y de tal valor efectivo y b¨¢sico para la democracia, est¨¢ marginado. As¨ª es que a un profesional del derecho, a un jurista, se le puede quitar toda iniciativa al hacerle que act¨²e m¨¢s en base de los intereses de Gobierno que de sus conocimientos t¨¦cnicos, ello en funci¨®n de una subordinaci¨®n jerarquica completamente inadecuada y cuando necesitan en su actuaci¨®n una libertad como la que tiene el abogado en ejercicio.
Seg¨²n el art¨ªculo 124 de la Constituci¨®n, el ministerio fiscal tiene por misi¨®n promover la acci¨®n de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del inter¨¦s p¨²blico. Esta funci¨®n, bajo la actual legislaci¨®n, no puede ser desempe?ada totalmente por el ministerio fiscal, por la subordinaci¨®n al ministro de Justicia.
Cuando en las Cortes se debat¨ªa la redacci¨®n de los distintos art¨ªculos de la Constituci¨®n, el periodista Manuel Vicent, en su cr¨®nica parlamentaria, publicada en EL PA?S, nos dec¨ªa con gran acierto: ?Los fiscales se ven en medio de la intemperie a merced del motorista, sujetos a una mano ¨ªnterior que le despe?e por el escalaf¨®n abajo hasta la situaci¨®n B o les regale un billete abierto para Fuerteventura?. Tal comentario se produjo cuando el senador Villar Arregui propuso una enmienda a lo que actualmente es el art¨ªculo 124 de la Constituci¨®n. El senador Valverde, de UCD, se opuso a la enmienda.
En el apartado 2? del art¨ªculo 117 de la Constituci¨®n se establece la inamovilidad de los jueces y magistrados. En el art¨ªculo 124, que se refiere al ministerio fiscal, nada se dice sobre su inamovilidad. As¨ª resulta que el ministerio fiscal puede ser trasladado ?por necesidades de servicio?, como ocurri¨® hace alg¨²n tiempo en una importante ciudad en la que exist¨ªan ocho plazas de fiscal sin cubrir y exceso de trabajo y se produjo el traslado de dos fiscales a una audiencia en la que no exist¨ªa ninguna acumulaci¨®n de trabajo.
El nuevo Estatuto del Ministerio Fiscal ha sido remitido por el Gobierno al cuerpo legislativo, pero a¨²n no se ha publicado en el Bolet¨ªn de las Cortes, y los fiscales interesados en dicho estatuto desconocen el contenido de dicho proyecto de ley. Lo ¨²nico que han podido hacer hasta ahora es convocar una reuni¨®n para el pr¨®ximo fin de semana en Sig¨¹enza, supongo que para un simple cambio de impresiones, puesto que est¨¢n indefensos ante el Gobierno.
Por eso ha hecho muy bien Josep Meli¨¢ en negar p¨²blicamente que el Ejecutivo est¨¦ detr¨¢s de la sentencia que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha impuesto al director de EL PA?S en un proceso. iniciado mediante querella formulada por el ministerio fiscal.
Ya dijeron aquello de que la mujer del C¨¦sar no s¨®lo debe ser honesta, sino que ha de parecerlo. Por eso, en el nuevo Estatuto del Ministerio Fiscal se debe establecer su independencia del Gobiemo y su inamovilidad.
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