La independencia del juez y la ley org¨¢nica del Consejo del Poder Judicial
Unos la esperaban con alborozo. Otros la tem¨ªan como si fuera un pante¨®n para el reposo de los restos de la independencia del poder judicial. Para m¨ª, que me creo un esp¨ªritu aut¨®nomo, ni gregario ni tentado de hacer pros¨¦litos, la promulgaci¨®n de la ley org¨¢nica del Poder Judicial no me provoca el gozo ni la amargura. Registra un acontecimiento en la historia de la judicatura espa?ola, y nada m¨¢s. El futuro dir¨¢ si es acontecimiento venturoso o desdichado. Pero no tanto lo dir¨¢ por las calidades y defectos de la propia ley, como por el empleo que hagan de ella los humanos que vayan a servirla. Que las leyes no son m¨¢s que instrumentos entregados a los hombres. Y el derecho no es un conjunto de reglas, sino un conjunto de conductas, en definitiva.La ley org¨¢nica del Poder Judicial es el instrumento dado para que el orden de jueces y magistrados tenga un gobierno independiente, seg¨²n prometi¨® el art¨ªculo 122 de la Constituci¨®n. Un gobierno independiente del Gobierno. Un gobierno que no es ese autogobierno en el que los miembros del orden judicial que alcancen poder no tuvieran que compartirlo con nadie que no pertenezca a su estamento. Por el contrario, mediante la ley org¨¢nica del Poder Judicial, el Gobierno est¨¢ compartido por jueces, y magistrados y por quienes no lo son.
Sobre este sistema mixto no hago juicio de valor. Como todo en este mundo, tendr¨¢ sus ventajas y sus inconvenientes. Pero est¨¢ ah¨ª. Y la realidad hay que tomarla como dato. Pretender sustituirla filosof¨ªa del ser que es por la del creo que debiera ser no conduce a nada pr¨¢ctico, y pienso que es el ejercicio con el que se tiene asegurada la equivocaci¨®n.
Hay quienes piensan que la independencia judicial ser¨¢ mayor mientras mayor n¨²mero de judiciales formen parte del Consejo del Poder Judicial. Y hay quien se ufana de una gran victoria por el logro de que el n¨²mero definitivo de judiciales haya venido a ser algo mayor del que se proyect¨® al principio. Yo me pregunto -y me pregunto porque no lo s¨¦- si no se tratar¨¢ de una victoria p¨ªrrica. Sin ser palad¨ªn ni seguidor de ninguno, hace a?os que, por mi cuenta, di un grito en pro de la independencia del juez. Fue en 1963, ¨¦poca en la que se requer¨ªa energ¨ªa glandular para escribir y publicar lo que yo escrib¨ª y publiqu¨¦. Mi escrito tuvo trascendencia en el extranjero y se public¨® un resumen en el diario Abc de Madrid. Hoy, casi diecisiete a?os transcurridos, recojo mi propia antorcha para volver a escribir de la independencia del juez. Pero n¨®tese desde ahora que yo trato de la independencia del juez, que es la buena y deseable; que no de la independencia del estamento judicial, de la que no espero tanto.
Lo que suele llamarse la independencia del poder judicial no es la independencia del juez. En mis viejas voces se?al¨¦ que el juez debe sentirse libre ante la sociedad, libre ante los otros poderes del Estado y libre ante sus propios compa?eros de profesi¨®n. Lo que entonces dije de la independencia y libertad con relaci¨®n a los compa?eros tiene plena vigencia hasta ahora. Y ¨¦sta es important¨ªsima. Por esto recojo el tema por aqu¨ª.
Refer¨ªa que el sistema de las promociones conturba el ¨¢nimo de ese ser humano que oficia de juez, la inquieta y toma conciencia de que le falta independencia, porque teme agradar o porque teme desagradar a quien tiene el poder de decidir sobre su carrera, tanto si este poder est¨¢ en el ministerio como si est¨¢ en lo que, con frialdad, se ha dado en llamar la superioridad. Porque si sin el favor de quien tiene en sus manos la llave de la promoci¨®n, ¨¦sta no llega nunca, iguay de quien se gane el disfavor! Y el disfavor es muy f¨¢cil ganarlo. Cuentan que cierto caballero se vanagloriaba de no tener enemigos. ?Que no ten¨¦is ning¨²n enemigo?, replic¨® su interlocutor; ser¨¢ porque nunca habr¨¦is dicho la verdad a alguien o porque nunca defendisteis una causa justa.
La promoci¨®n debe estar organizada con un sistema que asegure la independencia y la emulaci¨®n profesional. La antig¨¹edad absoluta no fomenta la emulaci¨®n y trata lo mismo al rutinario perezoso que al diligente estudioso. Pero la promoci¨®n por la selecci¨®n de los mejores est¨¢ llena de asechanzas. Y, al menos en nuestro pa¨ªs, no da fruto. Porque, ?cu¨¢les son los mejores? Las facultades humanas son infinitas. ?Qui¨¦n deber¨ªa evaluarlas? ?C¨®mo discernir qui¨¦n es de verdad el que m¨¢s lo merece en cada caso? Los que hasta aqu¨ª han definido a los mejores no han cosechado un c¨²mulo de aciertos y casi siempre han hecho un mal de consideraci¨®n. Se han dado ma?a para que muchos buenos, buen¨ªsimos magistrados, se sintieran postergados injugtamente, con el peligro (y la realidad) de que se pierda la emulaci¨®n y el deseo de superaci¨®n y se produzca una gran p¨¦rdida social por el descontento que se siembra, con la p¨¦rdida de rendimiento que se sigue. Los buenos magistrados que se sienten postergados f¨¢cilmente dejar¨¢n de hacer su trabajo con placer, no se encontrar¨¢n dispuestos a los esfuerzos, se quedar¨¢n,sin entusiasmo para proseguir su carrera, la que ya no mirar¨¢n sino como un medio de vida. Y esto no deja de representar una p¨¦rdida considerable para la sociedad, para esa sociedad que dio a los unos el poder de decidir sobre los otros. Si de buena fe buscan a uno un poco mejor -en lo que aciertan poco-, hacen impensadamente un mal tan grande a la funci¨®n, que mucho debieran reflexionar sobre ello.
Habr¨ªa que buscar una f¨®rmula que impida que los audaces trepen sobre la cabeza de sus colegas menos ambiciosos o m¨¢s prudentes. Una f¨®rmula que d¨¦ la seguridad a cada uno de los miembros de la judicatura de que podr¨¢ alcanzar los m¨¢s altos puestos sin recurrir al favor, a la privanza o a la intriga. Al juez hay que darle la seguridad de que, ni por la audacia de los unos ni las buenas relaciones de los otros ninguno se ver¨¢ decepcionado en sus esperanzas leg¨ªtimas, pero convencerle igualmente de que para ello tiene que estar en la brecha sin desmayo, sin fatiga, presto a todo lo que exija el mejor rendimiento y perfeccionamiento de s¨ª mismo, porque los raros casos de negligencia que pudieran comprobarse -por supuesto, que por procedimientos llenos de garant¨ªa para alcanzar un juicio objetivo- le privar¨ªan de la promoci¨®n.
En el sistema anterior a la ley org¨¢nica del Poder Judicial -y todav¨ªa vigente por el r¨¦gimen transitorio de ¨¦sta-, los poderes estaban compartidos entre el Gobierno y el Consejo Judicial. El Consejo, formado por quienes -hab¨ªan logrado situarse en los puestos cabeceros de la judicatura era (y es todav¨ªa) una pieza clave para la promoci¨®n, en especial para la de magistrados del Tribunal Supremo. El Consejo no nombra al magistrado. Propone una terna. Pero el Gobierno no puede nombrar sino dentro de la tema. De lo que resulta que quien no logra entrar en la tema se queda imposibilitado para que el Gobierno le nombre. Con la consecuencia de que la llave de la promoci¨®n est¨¢ en las manos del Consejo Judicial.
Puesto que es important¨ªsimo que el juez se sienta a cubierto de la arbitrariedad de sus compa?eros de carrera, lamento tener que decir que son muchos, much¨ªsimos, los judiciales que tienen el sentimiento y la creencia de que el Consejo Judicial, de siempre, ha actuado arbitrariamente y no por normas de objetividad. Hay la creencia generalizada de que el Consejo Judicial no propone sino a quien alcanza el favor de sus miembros. Y esta creencia es un obst¨¢culo a la idea de que si el nuevo Consejo del Poder Judicial estuviera formado s¨®lo por miembros judiciales, su composici¨®n homog¨¦nea fuese prenda de la independencia de los jueces. La creencia existe. Muchos no se atreven a expresarla fuera de los corrillos. Yo creo hacer buen servicio public¨¢ndola, para que, tomada conciencia del mal, quien sea de buena fe se apreste a corregirlo. Porque hasta aqu¨ª todo ha seguido como estaba. Con el advenimiento de la democracia no se sigui¨® el remedio. Habr¨¢n cambiado las personas; el dedo que hoy se?ala no es quiz¨¢ el que se?alara ayer. Pero el m¨¦todo, con los males que arrastra, no ha cambiado. No se gan¨® para la objetividad sino una circular de la Presidencia del Tribunal Supremo, relativa al nombramiento de sus magistrados, que todo el mundo recibi¨® con agrado y esperanza. Pero hoy ese todo el mundo esperanzado de ayer tiene la impresi¨®n de que en la realidad las cosas se han quedado como estaban.
Para m¨ª, pues -es opini¨®n personal¨ªsima-, el autogobierno a ultranza no es bueno en nuestro pa¨ªs. No es cosa nueva, viene de atr¨¢s, y por algo la sabidur¨ªa popular dice aquello de que ?no hay peor cu?a que la de la misma madera?.
Yo quisiera recordar todo esto para que los futuros miembros del nuevo Consejo del Poder Judicial cambien de ¨®ptica y se mentalicen para desterrar el vicio de poner a quien m¨¢s nos gusta o aquel con quien nos sintamos m¨¢s comprometidos. Recordar que poder discrecional no es poder arbitrario, y que no es leg¨ªtimo que el sentir del titular del poder venga a sustituir la objetivaci¨®n de unas normas. Bueno fuera que el futuro Consejo del Poder Judicial, al hacer uso de la potestad reglamentaria que le brinda la ley org¨¢nica, reglamentara los nombramientos del Tribunal Supremo y de presidentes de Audiencia Territorial, de manera que estableciese unos concursos semejantes a los que trae la propia ley para presidente de Audiencia Provincial. De la objetividad de las normas que presidan la decisi¨®n del Consejo saldr¨¢ bien para todo: para el buen funcionamiento de la justicia y para la sensaci¨®n de independencia de quienes dedican su vida a tan delicado menester. No quedar¨¢ mal parada sino la influencia, eso tan indefinible, pero que est¨¢ tan enraizado en los entresijos m¨¢s hondos de los espa?oles.
Una caracter¨ªstica destacable es que los miembros judiciales del Consejo General van a serlo por votaci¨®n, y no, como antes, en funci¨®n del grado que hab¨ªan alcanzado dentro de la carrera. Pero, aunque as¨ª sea, la votaci¨®n no es prenda segura de la objetividad del que resulte elegido. Es menester que no se sienta dispuesto a ejercer el mismo poder y con el mismo criterio subjetivista con que lo han empleado sus predecesores del Consejo Judicial. Es menester que no busque el mejor de los que ¨¦l conoce, ni quien comparta su ideolog¨ªa, ni siquiera quien le haya votado. Es menester que no act¨²e por impresi¨®n, ni por emoci¨®n, ni siquiera por conocimiento personal, necesariamente muy limitado. Es menester que decida por los datos objetivos de un expediente... Si as¨ª fuera, que la justicia se lo premie; si no, que se lo demande.
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