Su¨¢rez promete abandonar el modelo auton¨®mico a la italiana
La voluntad de generalizar y homogeneizar gradualmente los procesos auton¨®micos, bajo el principio de la igualdad entre todas las comunidades, y el abandono definitivo de la v¨ªa del art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n, constituyen los dos aspectos fundamentales del planteamiento auton¨®mico formulado el pasado martes en el Congreso por el presidente del Gobierno.De ser llevado a sus ¨²ltimas consecuencias y no quedarse en una mera declaraci¨®n de principios para hacer buena la v¨ªa del articulo 143 y eliminar suspicacias en la fase de redacci¨®n de los estatutos -de aqu¨ª al segundo semestre de 1983-, la homogeneizaci¨®n del fen¨®meno significar¨ªa el abandono del modelo auton¨®mico contemplado en el t¨ªtulo VIII de la Constituci¨®n, mediante una interpretaci¨®n libre del mismo.
En definitiva, equivaldr¨ªa a dejar el modelo italiano, que configura distintos niveles de competencias entre las regiones, para pasar a uno similar al alem¨¢n, caracterizado por la uniformidad entre los distintos Estados de la Rep¨²blica. Acaso por eso se est¨¢ hablando de modelo federal para referirse al nuevo esquema dise?ado por el Gobierno, aunque, desde un punto de vista doctrinal sea impropio hacerlo.
De todas formasde la intervenci¨®n del presidente del Gobierno no se desprende claramente que vayamos hacia un modelo ?federal? a la espa?ola, ya que, si bien en la exposici¨®n general se proclama el principio de igualdad y la necesidad de globalizar el esquema por razones de funcionalidad, a la hora de concretar las l¨ªneas program¨¢ticas b¨¢sicas s¨®lo se habla de equipar organizativament -con un parlamento, un consejo de gobierno y un tribunal superior de justicia- a las nacionalidades hist¨®ricas que, han ido por la v¨ªa del 151 y a las regiones que habr¨¢n de proseguir por la v¨ªa del 143. En ning¨²n momento hay una oferta concreta de ampliaci¨®n de competencias, m¨¢s all¨¢ de las expresamente se?aladas en el art¨ªculo 148 de la Constituci¨®n.
Hay, por el contrario, una invitaci¨®n vaga a todas las regiones para que por la v¨ªa del art¨ªculo 143 caminen. ?hacia la igualdad auton¨®mica?, en un proceso gradual, sin que se concrete un horizonte m¨¢s o menos lejano o pr¨®ximo. Esta gradualidad es considerada necesaria, porque ?el acceso inmediato de todas las comunidades espa?olas al nivel ¨²ltimo de autonom¨ªa supondr¨ªa un verdadero salto en el vac¨ªo desde el punto de vista pol¨ªtico y un aut¨¦ntico caos en el funcionamiento de nuestras Administraciones p¨²blicas?. Frente a una declaraci¨®n de voluntad de homogeneizaci¨®n final de las autonom¨ªas, queda la inc¨®gnita de cu¨¢ndo se lograr¨¢ el objetivo y durante cu¨¢nto tiempo las nacionalidades hist¨®ricas marchar¨¢n a otro nivel de competencias.
Las leyes sectoriales
El presidente del Gobierno, reconoce, en otro momento de su intervenci¨®n, que el Estado resultante del modelo vigente hasta el momento ser¨ªa completamente inmanejable. ?No hay estructura pol¨ªtica que soporte la inseguridad jur¨ªdica derivada de catorce o quince reg¨ªmenes diversos de distribuci¨®n y asunci¨®n de competencias de diferentes materias?. Cabe pensar, en consecuencia, que se tratar¨ªa de llegar cuanto antes a la homogeneizaci¨®n final, pero eso no lo dijo Adolfo Su¨¢rez.
La f¨®rmula mediante. la cual se pretende llegar a la homogeneizaci¨®n de las autonom¨ªas tiene una extraordinaria importancia en el aspecto procedimerital, ya que traslada el centro de discusi¨®n de las competencias al Parlamento, donde UCD se encuentra en mejores condiciones de negociaci¨®n que en las actuales comisiones mixtas de transferencias entre el Gobierno y la comunidad aut¨®noma. Aprobadas las correspondientes leyes de competencias o las leyes sectoriales se acaba gran parte del actual protagonismo de los partidos nacionalistas.
Por otra parte, mediante estas leyes globalizantes se trastoca fundamentalmente el modelo dise?ado en la Constituci¨®n, ya que la asunci¨®n de funciones y competencias no ser¨¢ discrecional para cada comunidad aut¨®noma, sino que vendr¨¢n impuestas por la ley sectorial correspondiente, ya sea org¨¢nica o de rango inferior.
Liquidaci¨®n del 151
Otro aspecto fundamental de la propuesta del Gobierno es la liquidaci¨®n definitiva de la v¨ªa del art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n y da, para. ello, tres razones. Una, que constituye una interpretaci¨®n muy sui g¨¦neris de la Constituci¨®n, es la de que la v¨ªa del art¨ªculo 151 fue establecida con car¨¢cter excepcional, para satisfacer la peculiar, demanda auton¨®mica del Pa¨ªs Vasco, Catalu?a y Galicia. (Puede que esa fuera la intenci¨®n de los redacto res del texto constitucional pero en absoluto el art¨ªculo 151 aparece como v¨ªa excepcional para vascos, catalanes y gallegos).
La segunda raz¨®n aducida por Adolfo Su¨¢rez es la disfuncionalidad del procedimiento establecido por la v¨ªa del art¨ªculo 151, que obliga a un proceso electoral permanente en la fase constituyente de los estatutos. Y la tercera es la afirmaci¨®n de que ninguna regi¨®n ha cumplido los requisitos exigidos en la Constituci¨®n y en la ley de distintas modalidades de refer¨¦ndum para proceder por esa v¨ªa, sin que le merezca ninguna consideraci¨®n especial el caso andaluz, aunque lo mencione.
Por otra parte, el presidente del Gobierno calific¨® de ?falso dilema? la pol¨¦mica sobre las dos v¨ªas auton¨®micas constitucionales, ya que la nueva oferta gubernamental permite, por la v¨ªa del art¨ªculo 143, acceder a un mismo marco institucional,que por la del 151, a la vez que cierra el paso a la existencia de regiones de primera y de segunda. Con ello viene a reconocer que s¨®lo con esta nueva interpretaci¨®n generosa, el 143 deja de ser discrimi natorio respecto al 151.
El procedimiento no es neutro
Sin embargo, la pol¨¦mica sobre las dos v¨ªas no puede ser reducida a una neutra cuesti¨®n de procedimiento, porque el procedimiento no es neutro en este caso. La asamblea encargada de redactar los estaiutos de autonom¨ªa es distinta, seg¨²n la v¨ªa por la que se opte, y la del 143 favorece claramente a UCD, dado que permite la participaci¨®n de las diputaciones, donde es fuerza dominant¨¦. Por el contrario, por la v¨ªa del 151 son s¨®lo los parlamentarios los redactores del estatuto y esta f¨®rmula es m¨¢s ventajosa para la izquierda. En el caso concreto de Andaluc¨ªa y el Pa¨ªs Valenciano, significa que por el 143 la izquierda pierde la mayor¨ªa, que tendr¨ªa en caso de que la v¨ªa elegida fuera la del 151.
Otro punto a resaltar de la intervenci¨®n del presidente, del Gobierno es la congelaci¨®n de todo proceso electoral regional hasta las elecciones generales de 1983. Al margen de los efectos ben¨¦ficos que ello pueda tener para Espa?a, indudablemente esta medida es tambi¨¦n beneficiosa para UCD. En Primer lugar, por.el desgaste actual del partido en el Gobierno y, en segundo lugar, porque la coincidencia de las elecciones regio?ales con las generales parlamentarias y no con las locales -f¨®rmula tambi¨¦n barajada- puede contribuir a restar fuerza a los partidos nacionalistas.
En definitiva, la propuesta del Gobierno es lo suficientemente ambigua como para que su viabilidad dependa de la credibilidad que en este momento tenga Adolfo Su¨¢rez ante las dem¨¢s fuerzas pol¨ªticas y las distintas regiones. Indudablemente, la propuesta racionaliza a su manera el t¨ªtulo VIII de la Constituci¨®n y corrige el modelo en ¨¦l formulado al proclamar la igualdad entre nacionalidades y regiones. Finalmente, cabe se?alar que, al margen de la bondad que estas decisiones tengan para la consolidaci¨®n del Estado de las autonom¨ªas, tanto el procedimiento para la fijaci¨®n de las compeenicias a trav¨¦s de leyes sectoriales -restando piotagonismo a las comisiones mixtas de transferenias-, como la elecci¨®n de la v¨ªa del art¨ªculo 143 y el aplazamiento de las elecciones regionales hasta las pr¨®ximas generales parlamentarias, favorecen al partido del Gobierno.
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