La Direcci¨®n General de lo Contencioso certifica las irregularidades federativas
La Direcci¨®n General de lo Contencioso del Estado, del Ministerio de Hacienda, ha respondido a la consulta hecha por el Ministerio de Cultura sobre el tema de las auditor¨ªas a las federaciones deportivas. En el informe emitido, aunque se especifica que los informes de los censores jurados de cuentas ?no son suficiente para proceder contra personas determinadas por v¨ªa administrativa, ni para remitir el tanto de culpa al Fiscal General del Estado para el ejercicio de las posibles acciones criminales procedentes por el ministerio p¨²blico?, s¨ª propone que ?la depuraci¨®n de los hechos pueda hacerse a trav¨¦s de la triple v¨ªa de la inspecci¨®n del CSD, de la Intervenci¨®n General y de la Inspecci¨®n Financiera y Tributaria?.
El documento al que ha tenido acceso EL PAIS, seg¨²n la mencionada direcci¨®n general, los informes de los censores jurados de cuentas ?no tienen otro valor que el de reflejar la opini¨®n de unos expertos contables formulada a la vista de la documentaci¨®n que han podido examinar. Por tanto, cabr¨¢ servirse ¨²tilmente de ellos para tener conocimiento de una autorizada opini¨®n, limitada empero al estricto punto de vista t¨¦cnico-contable, acerca de la pureza y correcci¨®n en la llevanza formal de la contabilidad y de la mayor, menor o nula claridad y exactitud de ¨¦sta en el reflejo de una situaci¨®n econ¨®mica. Pero, de por s¨ª, no envuelven constataci¨®n fehaciente de los hechos, sino s¨®lo de una traducci¨®n contable de los mismos, de mero valor sintom¨¢tico, en cuanto que pueda constituir un indicio de irregularidades de fondo, indicio que, sin embargo, puede y debe ser corroborado o desmentido por mayores y m¨¢s profundas indagaciones. En sentido riguroso, pues, los citados informes carecen de valor probatorio respecto a los hechos de fondo. Pero, no obstante, debe afirmarse que, pues en ello se refieren informalidades contables, es obligada una investigaci¨®n a fondo, con toda la amplitud y profundidad que sea accedera?.Teniendo siempre presente la anterior y fundamental reserva, es claro que la lectura de los informes contables ya deja advertir que son las federaciones de Patinaje, Yudo y F¨²tbol las que mayormente merecen la atenci¨®n.
La conclusi¨®n de los informes respecto a las dem¨¢s federaciones oscila entre la afirmaci¨®n de que la contabilidad y presupuestos son en general correctos y representativos de su situaci¨®n econ¨®mica y financiera, de acuerdo con normas y criterios aceptados generalmente (Federaci¨®n de Baloncesto) y la de que, siempre seg¨²n los informes, presentan razonablemente la situaci¨®n financiera (federaciones de Baloncesto, Deporte Universitario y Lucha), aunque se denuncian deficiencias de llevanza (a veces de importancia en el plano formal (Federaci¨®n de Lucha) o de gesti¨®n (v. gr., los referentes a no inclusi¨®n de la gratificaci¨®n a efectos del impuesto sobre los rendimientos del trabajo personal en la Federaci¨®n de Balonmano, posible infracci¨®n tributaria que, en su momento, y si procede, ser¨¢ sancionada por la Administraci¨®n tributarla). Tales deficiencias habr¨¢n de ser subsanadas para el futuro, pero, en s¨ª, no resultan de excesiva importancia, a juicio de la Direcci¨®n General de lo Contencioso del Estado de este centro.
En la Federaci¨®n de Patinaje, y seg¨²n el informe de los censores, las omisiones y el desorden contable acaban por cerrar, tambi¨¦n seg¨²n los censores actuarios, toda posibilidad de dictamen al respecto. Muy singular viene a ser la situaci¨®n en la Federaci¨®n de Yudo y Disciplinas Afines, en que una doctrina, poco defendible seg¨²n la recoge el informe contable, que confunde el ¨®rgano con su titular, sirve para obstaculizar la auditor¨ªa, aunque, seg¨²n datos obrantes en el CSD, pueden resultar sin justificar algunas partidas de subvenci¨®n.
En la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol las irregularidades de llevanza contable y de gesti¨®n son, de atenerse a lo que el informe expresa, variadas y profusas. Es quiz¨¢ el caso en que la auditor¨ªa resulta m¨¢s ¨²til como punto de partida para ulteriores investigaciones y, si procede, exigencia de responsabilidades, ya que -pese a que, como se dijo, su valor sea sintom¨¢tico y, por s¨ª, no de firme base f¨¢ctica de incriminaci¨®n o imputaci¨®n- no puede por menos de llamar la atenci¨®n el que a un volumen nada despreciable de recursos se una tan aparentemente heterodoxa concepci¨®n de su manejo y reflejo contable. A ello hay que adicionar, si se est¨¢ a lo afirmado y recogido en el informe de quo, desde presuntos incumplimientos de obligaciones fiscales (como sustituto del contribuyente en el antiguo IRTP) o de la legislaci¨®n de control de cambios (en el informe parece sugerirse que, en contradicci¨®n con la misma, no se ponen a la venta a trav¨¦s del mercado espa?ol autorizado y en el plazo legal las divisas disponibles) hasta la discordancia entre los gastos con sus estados presupuestarlos, oscuridad en la contabilizaci¨®n de inversiones y diversidad de criterios de contabilizaci¨®n de gastos, pasando por las cajas m¨²ltiples, la falta de arqueos o la, digamos, poca diligencia en justificar las sumas recibidas que muestran las federaciones regionales, al fin y al cabo organismos subordinados y dependientes de la Espa?ola, cuya ?autoridad? representan (art¨ªculo 44 de los estatutos de la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol, aunque la Ley 13/1980 parece presuponer y propiciar mayor autonom¨ªa).
La Direcci¨®n General de lo Contencioso del Estado termina se?alando en su informe que las auditor¨ªas a las federaciones espa?olas de Patinaje, Yudo y F¨²tbol ponen de relieve una serie de posibles irregularidades que requieren una mayor depuraci¨®n de hecho. Esta depuraci¨®n es obligada, supuesto el principio de vinculaci¨®n positiva a la ley y al Derecho de la Administraci¨®n (art¨ªculo 1, 9.1 y 3, y 103.1 de la Constituci¨®n), si se advierte que los hechos pueden incluso adquirir relieve jur¨ªdico-penal y administrativo, en especial por lo que hace a eventuales responsabilidades, para con la hacienda p¨²blica. Por s¨ª solos, sin embargo, los informes de los censores jurados de cuentas no son suficientes, a juicio de este centro consultivo, ni para proceder contra personas determinadas por v¨ªa administrativa, ni para remitir el tanto de culpa al Fiscal General del Estado para el ejercicio de las posibles acciones criminales procedentes por el ministerio p¨²blico.
Finalmente, la Direcci¨®n General de lo Contencioso del Estado propone que la depuraci¨®n de los hechos pueda hacerse por una triple v¨ªa: a trav¨¦s de la inspecci¨®n del CSD, de la Intervenci¨®n General y de la Inspecci¨®n Financiera y Tributaria.
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