La incomunicaci¨®n conlleva la suspensi¨®n de la asistencia letrada al detenido
La incomunicaci¨®n de los detenidos por aplicaci¨®n de la llamada ley Antiterrorista implica la suspensi¨®n de la asistencia letrada al detenido en las diligencias policiales, mientras aqu¨¦lla perdure, seg¨²n pone de manifiesto el Gobierno en su contestaci¨®n a la pregunta formulada por el senador socialista de Navarra V¨ªctor Arbeloa, en relaci¨®n con una circular cursada por la comisar¨ªa de polic¨ªa de Pamplona sobre asistencia letrada a detenidos por delitos de terrorismo.El Gobierno estima que no cabe confundir el derecho de defensa que asiste en todo momento al detenido, y que se concreta en la posibilidad de presentar pruebas, recursos y solicitar actuaciones policiales, entre otros extremos, con el derecho de asistencia letrada durante el interrogatorio y dem¨¢s actuaciones durante el per¨ªodo de incomunicaci¨®n.
Igualmente, el Gobierno considera que la incomunicaci¨®n, que tiene su base en el art¨ªculo 2?, apartado 3, de la ley de Medidas Especiales en relaci¨®n con los delitos cometidos por grupos armados, ha de interpretarse en el sentido de que lleva consigo la suspensi¨®n del derecho de asistencia letrada. Seg¨²n el Gobierno, la gravedad de los hechos protagonizados por estos detenidos y los grupos armados a los que pertenecen constituye base suficiente para presumir racionalmente que cualquier comunicaci¨®n que se efectuase de aquella detenci¨®n podr¨ªa dar lugar a un grave perjuicio en la instrucci¨®n de la causa respectiva, lo que justifica legalmente la suspensi¨®n del derecho de asistencia letrada, sobre todo teniendo en cuenta que existe un riesgo grave y racional para la seguridad del Estado y de las personas.
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