Convenio colectivo de actores
El pasado mi¨¦rcoles se firm¨® el primer convenio colectivo de acto res para programas de Televisi¨®n Espa?ola entre representantes de las centrales sindicales CC OO y UGT, la Asociaci¨®n de Actores (ADA) y representantes de la direcci¨®n de la empresa RTVE.Desde hace m¨¢s de dos a?os los actores espa?oles hab¨ªan solicitado de la direcci¨®n general una regulaci¨®n de sus relaciones laborales con este organismo. El convenio se refiere exclusivamente a la contrataci¨®n para programas grabados en video y actualmente se negocia otro convenio para los programas filmados en soporte cinematogr¨¢fico. Algunos representantes de los actores manifestaron a EL PAIS que no comprend¨ªan por qu¨¦ RTVE propone dos convenios, uno para programas grabados y otro para programas filmados. Este acuerdo tiene ¨¢mbito nacional y afecta a todos los contratos que celebre Televisi¨®n con actores, tanto para programas en directo como en diferido.
La tercera cl¨¢usula del convenio incluida a propuesta de los actores con la intenci¨®n de garantizar la calidad de su prestaci¨®n, dice: ?El actor recibir¨¢ el gui¨®n al mismo tiempo que las condiciones de contrataci¨®n; 48 horas despu¨¦s s realizar¨¢ una lectura colectiva a cuyo t¨¦rmino se proceder¨¢ a la firma del contrato; treinta d¨ªas despu¨¦s deber¨¢ presentarse en el lugar, con el texto aprendido, dando comienzo el primer ensayo colectivo, a partir del cual se considerar¨¢ como ensayo remunerado?.
Los actores han conseguido, por primera vez, que Televisi¨®n remunere los ensayos a raz¨®n de mil pesetas por d¨ªa y que se garantice un m¨ªnimo de tres d¨ªas de ensayo por cada treinta, minutos de programa. Las retribuciones m¨ªnimas por sesi¨®n de grabaci¨®n ser¨¢n las siguientes: papel protagonista, 30.000 pesetas; primer papel, 24.000 pesetas; segundo papel, 18.000 pesetas, y papel reparto, 12.000 pesetas. Los papeles de protagonista y primer actor se contratar¨¢n por ?obra?, siendo la duraci¨®n m¨¢xima, prevista para cada obra, de cinco d¨ªas.
El convenio establece, por ¨²ltimo, una p¨®liza de un mill¨®n de pesetas en caso de muerte por accidente laboral y de dos millones de pesetas por incapacidad laboral, as¨ª como el cobro del 10%, a repartir entre los actores, del precio neto de venta de un programa a una televisi¨®n extranjera.
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