Los problemas laborales y el deterioro de la investigaci¨®n
Los medios de comunicaci¨®n se han hecho eco ¨²ltimamente del problema de la investigaci¨®n cient¨ªfica en Espa?a y, en particular, en el CSIC. En este mismo peri¨®dico se han publicado recientemente informes de la situaci¨®n actual y opiniones de pol¨ªtica cient¨ªfica (EL PA?S, 30 de mayo y 1 a 3 de junio). Tambi¨¦n se ha informado ampliamente del movimiento surgido en una asamblea de personal del CSIC en la que qued¨® constituida esta comisi¨®n negociadora ante el Ministerio de Universidades e Investigaci¨®n (EL PA?S, 28 de mayo).Se presenta ahora a la opini¨®n p¨²blica un aspecto importante del problema de la investigaci¨®n cient¨ªfica no bien conocida, cual es la situaci¨®n del personal del CSIC.
Ante todo pueden destacarse tres puntos que definen la situaci¨®n general del personal dedicado a la investigaci¨®n:
- Las relaciones del personal del CSIC, similares a las del personal que realiza investigaci¨®n en la universidad y en, alguno de los restantes organismos p¨²blicos relacionados con actividades cient¨ªficas, son considerablemente m¨¢s bajas que las de otros ministerios y organismos de la Administraci¨®n (v¨¦ase cuadro).
- El personal del CSIC trabaja con horarios m¨¢ximos (9 a 18 horas), que no s¨®lo se cumplen, sino que son ampliamente rebasados, siendo frecuente que los institutos sigan funcionando fuera de dicho horario.
- El personal del CSIC, salvo raras excepciones, no practica el pluriempleo, por ser ¨¦ste incompatible con una intensa actividad cient¨ªfica.
Situaci¨®n an¨®mala
Para conocer la situaci¨®n del personal del CSIC es necesario remontarse al a?o 1971, cuando el personal de carrera del CSIC es clasificado en base al decreto 1.488/1970. La mala gesti¨®n por parte del organismo y la no participaci¨®n del personal en aquel pro ceso condujeron a un sinn¨²mero de reclamaciones y recursos, a la derogaci¨®n de la normativa correspondiente y al reconocimiento, por parte del Tribunal Supremo, de la necesidad de una nueva clasificaci¨®n. Corregir est¨¢ an¨®mala situa ci¨®n jur¨ªdica con una nueva clasifi caci¨®n ha constituido una reivindi caci¨®n?onstante del personal y una fuente de continuos problemas. La asignaci¨®n de coeficientes en el decreto 3.065/1973, derivada de aquella clasificaci¨®n, supuso que si bi-en la categor¨ªa de profesor de investigaci¨®n obtuvo el mayor coeficiente posible -55-, el resto de las categor¨ªas obtuvieran coeficientes relativamente m¨¢s bajos y discriminatorios a medida que disminu¨ªan los niveles de titulaci¨®n. La situaci¨®n se agrav¨® en las categor¨ªas inferiores, en las que para funciones tan calificadas como la aplicaci¨®n de t¨¦cnicas experimentales y bibliogr¨¢ficas especializadas se asignaron los coeficientes m¨¢s bajos posibles, tal como ha sido reconocido por el Tribunal Supremo para la categor¨ªa de ayudante diplomado.
Otro hecho vino a agravar m¨¢s la situaci¨®n. Hasta 1971, el personal de todas las escalas del CSIC cobraba por los mismos conceptos retributivos. El decreto 2.178/1967, por el que se reglamenta la coordinaci¨®n entre el personal de centros de ense?anza superior y de investigaci¨®n con el docente de la universidad, se tradujo, en la pr¨¢ctica, en la equiparaci¨®n de las escalas investigadoras con las docentes de la universidad a partir de 1971. En esta situaci¨®n, y a consecuencia de una serie de lamentables gestiones hechas en el seno del organismo, se produjo la ruptura en la igualdad de conceptos retributivos de todo el personal del CSIC, al sustituir en las escalas auxiliar y administrativa el concepto de dedicaci¨®n exclusiva por el de prolongaci¨®n de jornada.
A esto hay que a?adir que por primera vez, en 1979, la equiparaci¨®n en la aplicaci¨®n del incremento en la dedicaci¨®n especial de los profesores adjuntos de universidad no se ha hecho efectiva para el personal con dedicaci¨®n exclusiva del CSIC.
Hay que a?adir tambi¨¦n la ausencia de una normativa que fijara las condiciones de acceso, promoci¨®n y funciones de todo el personal, hasta que en 1976 se regula ¨²nicamente el acceso a las categor¨ªas de personal cient¨ªfico investigador. Esta normativa, contestada en su d¨ªa por su car¨¢cter regresivo, fue promulgada provisionalmente, pero sigue a¨²n vigente en la actualidad. El resto del personal carece de normativa, situaci¨®n que ha dificultado la posibilidad de cubrir las plazas en plantilla, de asignar vacantes y, en general, ha impedido la promoci¨®n de personal, originando la aparici¨®n de un considerable n¨²mero de personal contratado, administrativo y laboral, cuya problem¨¢tica situaci¨®n s¨®lo ha podido ser regularizada tras innumerables presiones. Pese a ello, es preciso recordar que este personal contratado llega a cobrar el 70% del sueldo del personal funcionario de las escalas correspondientes. A lo largo de 109 se elabor¨® una normativa para el personal t¨¦cnico y auxiliar, aprobada por la comisi¨®n superior de personal a finales de, ese a?o, que actualmente se encuentra en el Consejo de Estado pendiente de dictamem.
Uno de los problemas m¨¢s graves del CSIC es el deterioro de su actividad investigadora como consecuencia del aumento de la edad media del personal y del insuficiente crecimiento de la, instituci¨®n. En el ¨²ltimo decenio se han formado en el CSIC alrededor de 2.500 cient¨ªficos, de los cuales solamente 350 se han integrado de manera estable -en plantilla- en las actividades investigadoras, proporci¨®n evidentemente rid¨ªcula. La edad media del personal becario ha pasado de veinticuatro a veintiocho a?os, a causa de la disminuci¨®n del n¨²mero de becas, habi¨¦ndose llegado a la ausencia de convocatorias de becas predoctorales en los dos ¨²ltimos a?os. El n¨²mero de becarios del CSIC es actualmente de 77 predoctorales y 215 posdoctorales, m¨¢s unos cien becarios de otras instituciones y otros 250 que no perciben remuneraci¨®n alguna. Todos ellos colaboran activamente en las tareas investigadoras del organismo, como refleja su participaci¨®n en m¨¢s de un 50% de las publicaciones cient¨ªficas en el CSIC.
En la actual situaci¨®n de la ¨ªnvestigaci¨®n en Espa?a, el hecho de que el personal formado no pueda continuar desarrollando actividades cient¨ªficas y tecnol¨®gicas en el pa¨ªs supone un despilfarro. A ello hay que a?adir la cr¨ªtica situaci¨®n de este personal, sin remuneraciones adecuadas, sin seguridad social y sin seguro de desempleo ni estabilidad laboral. En repetidas ocasiones se ha exigido la incorporaci¨®n de nuevo personal en base a criterios de planificaci¨®n y desarrollo cient¨ªfico, exigencias estas totalmente desatendidas. La necesidad de sustituir las an¨®malas situaciones de este personal becario por las de una regulaci¨®n, mediante contratos de trabajo, tampoco ha sido atendida. Sin embargo, no parece que esta petici¨®n fuera irrealizable, ya que personal con funciones equiparables, cual es el caso de los MIR en la Seguridad Social, ha conseguido estos objetivos.
Por todo lo se?alado, se ha producido un grave deterioro en las relaciones de trabajo que ha entorpecido las labores propias de investigaci¨®n y la misma tarea de reestructuraci¨®n del organismo. De no superarse esta situaci¨®n, las posibilidades reales de trabajo que pudieran asignarse al CSIC se ver¨ªan seriamente amenazadas.
Soluciones globales
Ante esta situaci¨®n, la comisi¨®n negociadora del CSIC propone como condici¨®n sine qua non para un efectivo relanzamiento de la actividad cient¨ªfica en el Consejo el siguiente programa de soluciones globales inmediatas:
Soluci¨®n urgente de la situaci¨®n del personal becario en formaci¨®n y ya formado. Si el ministerio es coherente con las declaraciones que reiteradamente han manifestado sus responsables -al Senado, a la Prensa y a esta comisi¨®n- de que el primer problema del CSIC es el rejuvenecimiento del personal investigador, es necesaria una contrataci¨®n laboral del personal ya formado, en tanto se planifica un crecimiento racional y equilibrado de las plantillas. Se considera de m¨¢xima urgencia una convocatoria de becas predoctorales que d¨¦ salida al problema de las 250 personas en formaci¨®n que actualmente no reciben remuneraci¨®n alguna.
En tanto no se llegue a soluciones estatutarias y retributivas homog¨¦neas para el personal de los diferentes organismos p¨²blicos relacionados con la investigaci¨®n, es necesario:
- Mantener la equiparaci¨®n econ¨®mica del personal investigador y t¨¦cnico del CSIC con el docente de la universidad y aplicarla en este organismo de forma an¨¢loga y simult¨¢nea. Esto supone, para no producir nuevos agravios comparativos, la equiparaci¨®n retributiva de los colaboradores cient¨ªficos con los adjuntos de la universidad e igual medida en el CSIC para el personal t¨¦cnico.
- La adjudicaci¨®n del complemento de dedicaci¨®n exclusiva al personal de las escalas auxiliar y administrativa, que afecta a 2.142 personas. No existe para ello dificultad de tipo legal, dado que este personal realiza sus funciones de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Hacienda para tal adjudicaci¨®n.
Es necesario un apoyo directo y expreso del se?or ministro para la aprobaci¨®n de la normativa de acceso y promoci¨®n del personal t¨¦cnico y auxiliar, ya que se entiende que s¨®lo tal gesti¨®n podr¨¢ acelerar su necesaria aprobaci¨®n por el Consejo de Ministros.
Finalmente, se reitera la necesidad de dar una soluci¨®n articulada y global a este conjunto de problemas. La consecuci¨®n de este programa de soluciones significar¨¢ un paso de extraordinaria repercusi¨®n hacia una pol¨ªtica coherente de personal en el CSIC, no tenida en cuenta hasta ahora, y que se considera imprescindible ante los objetivos necesarios para la nueva reestructuraci¨®n del organismo, cuya urgente definici¨®n tambi¨¦n ha sido requerida al Ministerio de Universidades e Investigaci¨®n.
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