Casi perfilado el Estatuto de las Libertades P¨²blicas, que regular¨¢ los derechos constitucionales
El Grupo de UCD en el Senado est¨¢ perfilando en estos d¨ªas el borrador de la ley org¨¢nica del estatuto de las libertades p¨²blicas. Esta ley, que desarrollar¨¢ las libertades y derechos contemplados en la Constituci¨®n, salvo los amparados en leyes espec¨ªficas, ser¨¢ presentada como proposici¨®n de ley de los senadores de UCD a mediados de julio, aunque no comenzar¨¢ a discutirse hasta septiembre, cuando se reanude la actividad parlamentaria, en que se abrir¨¢ el plazo de enmiendas.
El proyecto, tras una primera lectura que se hizo d¨ªas pasados en una sesi¨®n plenaria del grupo, est¨¢ siendo actualmente perfilado por un equipo de trabajo compuesto por el portavoz, Francisco Villodres, y los senadores Julio Nieves, Manuel Villar Arregui, Manuel Iglesias, Luc¨ªa no S¨¢nchez Reus y Francisco Ruiz Risue?o. Seg¨²n manifest¨® a EL PAIS el senador Villodres, el grupo trata de elaborar, medir y perfilar al m¨¢ximo la ley con autonom¨ªa relativa respecto a los criterios del Gobierno, dada su importancia.El estatuto regular¨¢ los derechos y libertades amparados por la secci¨®n primera del t¨ªtulo I de la Constituci¨®n, concretamente los contemplados en los art¨ªculos 15 a 29, m¨¢s el derecho sobre extranjeros. No obstante, algunos de estos derechos quedan fuera, por haberse regulado ya en leyes espec¨ªficas, tales como la libertad religiosa o la educaci¨®n, o por estar previsto su desarrollo en otras leyes, como el derecho de objeci¨®n de conciencia, que se regular¨¢ en la futura ley del servicio militar, y el defensor del pueblo.
El texto comprende cerca de cien art¨ªculos, divididos en tres t¨ªtulos, m¨¢s uno preliminar. En este t¨ªtulo preliminar se afirma que los l¨ªmites de las libertades que se regulan est¨¢n en la protecci¨®n de la seguridad nacional, la del orden y la tranquilidad p¨²blica, la salud moral y la libertad de los dem¨¢s, sin perjuicio de lo establecido en el C¨®digo Penal y la futura ley org¨¢nica de seguridad ciudadana, que junto al estatuto de las libertades, formar¨¢n el tr¨ªptico legal sobre los derechos de los espa?oles.
El t¨ªtulo I, central en el proyecto, recoge el tratamiento de los derechos objeto de regulaci¨®n. As¨ª, desde su cap¨ªtulo primero al s¨¦ptimo se contemplan los derechos a la libertad personal, la inviolabilidad de domicilio, la inviolabilidad de las comunicaciones, la libertad de residencia y circulaci¨®n, la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n, la libertad de reuni¨®n y la libertad de asociaci¨®n.
Este ¨²ltimo cap¨ªtulo est¨¢ dividido a su vez en dos secciones, la primera sobre derecho de asociaci¨®n en general, y la segunda sobre r¨¦gimen de determinadas asociaciones.
El primero, sobre la garant¨ªa judicial ordinaria, se subdivide en tres secciones, relativas, respectivamente, a los procesos penales, civiles y sociales, y contencioso-administrativos. El cap¨ªtulo segundo regula el amparo del derecho a la tutela judicial efectiva, el tercero trata del amparo judicial inmediato, y el cuarto, del habeas corpus. Cierran el proyecto tres disposiciones finales.
Libertad de expresi¨®n
Uno de los cap¨ªtulos m¨¢s debatidos es el de la libertad de expresi¨®n, que afecta a la actividad period¨ªstica, aunque la regulaci¨®n de la actividad profesional espec¨ªfica, con cuestiones tales como la titulaci¨®n o las atribuciones del director de los medios, se remite a una ley posterior. No obstante, se regulan la garant¨ªa del secreto profesional, que s¨®lo tendr¨¢ excepci¨®n por requerimiento judicial para esclarecer un presunto delito, o si se trata de ?informaci¨®n clasificada?, y la cl¨¢usula de conciencia.La regulaci¨®n de ¨¦sta incluye como novedad importante el que a este derecho podr¨¢n acogerse ?tanto los que desempe?en tareas informativas como, en general, los trabajadores del, medio de que se trate?. La cl¨¢usula de conciencia podr¨¢ invocarse cuando se produzca un cambio de fondo de la l¨ªnea editorial o la orientaci¨®n ideol¨®gica del medio, determinada por declaraci¨®n estatutaria o mediante pr¨¢ctica continuada.
La invocaci¨®n da derecho a resolver el contrato laboral, percibiendo la indemnizaci¨®n que proceda y en su caso la que corresponda a despido improcedente.
Concesiones administrativas de RTVE
Tambi¨¦n se regula la comunicaci¨®n televisiva, sobre la cual el proyecto establece que es un servicio p¨²blico de titularidad estatal. Este, sin embargo, podr¨¢ ser objeto de concesi¨®n administrativa. Estas concesiones, que implicar¨ªan el establecimiento de cadenas privadas de televisi¨®n, ser¨ªan por periodos de diez a?os.En otro lugar se establece que la Administraci¨®n civil no podr¨¢ realizar ning¨²n tipo de censura previa ni secuestro, ni imponer sanciones que, directa o indirectamente, puedan suponer privaci¨®n de libertad. Un curioso art¨ªculo indica que la repatriaci¨®n de espa?oles desde el extranjero ser¨¢ circunstancialmente de cuenta de la Administraci¨®n, y, en su caso, gratuita.
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