Fiscal y defensores impugnan la petici¨®n de aumento de penas a los implicados en la "operaci¨®n Galaxia"
Los motivos de disentimiento alegados por el capit¨¢n general de la Primera Regi¨®n Militar (Madrid), teniente general Manuel Quintana, contra la sentencia dictada por el primer consejo de guerra sobre la llamada operaci¨®n Galaxia, y muy fundamentalmente contra la, a su juicio, exigua condena impuesta a los implicados, el teniente coronel de la Guardia Civil Antonio Tejero y el capit¨¢n de Infanter¨ªa R¨ªcardo S¨¢enz de Ynestrillas, fueron el centro del debate, eminentemente t¨¦cnico-jur¨ªdico, mantenido ayer en el segundo consejo de guerra sobre la citada operaci¨®n, celebrado ante el Consejo Supremo de Justicia Militar.
Tanto el fiscal militar como los abogados defensores de los implicados impugnaron amplia y fuertemente los motivos de disentimiento del capit¨¢n general de Madrie, si bien desde perspectivas distintas y con peticiones definitivas opuestas. El fiscal militar pidi¨® un a?o y siete meses de prisi¨®n para el teniente coronel Tejero, y un a?o y seis meses para el capit¨¢n Ynestrillas (un mes menos para cada uno de ellos de las penas propuestas por el capit¨¢n general de Madrid), como autores de un delito de proposici¨®n para la rebeli¨®n. Por su parte, los abogados defensores, letrados Jos¨¦ Mar¨ªa Stampa Braun y Enrique Alonso Yag¨¹e, volvieron a solicitar la absoluci¨®n de sus defendidos o, en todo caso, la confirmaci¨®n de la sentencia disentida, ya que, a su juicio, no existen motivos jur¨ªdicos para disentir de la misma. La sentencia del consejo de guerra conden¨® al teniente coronel Tejero y al capit¨¢n Ynestrillas a siete y a seis meses y un d¨ªa de prisi¨®n, respectivamente.
La vista, limitada a los informes del fiscal militar y de los abogados defensores, comenz¨® a las 9.30 horas y finaliz¨® dos horas m¨¢s tarde. Sentados entre el p¨²blico, formado principalmente por militares, aunque tambi¨¦n hab¨ªa algunos civiles, entre ellos Mariano S¨¢nchez-Covisa, presenciaron el desarrollo de la vista los procesados, acompa?ados de sus esposas. Siete generales procedentes de las distintas armas forman el consejo que ha de dictar sentencia definitiva en este pol¨¦mico proceso, presidido por el antiguo ministro del Aire, teniente general Mariano Cuadra Medina.
En su informe, que fue le¨ªdo, el fiscal militar manifest¨® que no prestaba su conformidad ni a la sentencia, por el error padecido en la misma en un punto concreto de los hechos probados, ni tampoco a los motivos de disentimiento alegados por el capit¨¢n general de Madrid. Respecto a la sentencia del consejo de guerra, el fiscal manifest¨® que los ejercicios de tiro previstos para los d¨ªas 17 y 24 de noviembre de 1978, y 1 de diciembre siguiente, no fueron programados por el procesado teniente coronel Tejero, como establece la sentencia del consejo de guerra, sino por el Estado Mayor de la Direcci¨®n General de la Guardia Civil, el d¨ªa 3 de marzo anterior.
El primer motivo de disentimiento del capit¨¢n general de Madrid, basado en que la sentencia debi¨® indicar que la visita de Tejero al coronel Quintero se efectu¨® entre los d¨ªas 11 y 13 de noviembre, sin poderse concretar, y no los d¨ªas 11 ¨® 13, ya que ello significaba . establecer un hecho probado de forma dubitativa, fue rechazado por el fiscal militar, con el argumento de que tal visita nunca se pudo producir el d¨ªa 12, y adem¨¢s este relato ser¨ªa todav¨ªa m¨¢s dubitativo. Igualmente, el fiscal militar rechaz¨® el segundo motivo de disentimiento, basado en que los hechos constituyeron un delito de conspiraci¨®n para la rebeli¨®n, afirmando que m¨¢s bien el delito cometido es de proposici¨®n para la rebeli¨®n, que es el grado mayor de todo el recorrido delictivo realizado por los procesados. No obstante, el fiscal militar a?adi¨® que dejaba a la apreciaci¨®n del tribunal considerar los hechos como dos delitos distintos, uno de conspiraci¨®n y otro de proposici¨®n para la rebeli¨®n, pero manteniendo la misma pena que solicita por el ¨²nico delito de proposici¨®n para la rebeli¨®n, es decir, un a?o y siete meses para Tejero y un a?o y seis meses para Ynestrillas. El tercer motivo de disentimeinto del capit¨¢n general de Madrid se basa en una inadecuada aplicaci¨®n del art¨ªcuid 192 del C¨®digo de Justicia Militar, que deja al tribunal una amplia discrecionalidad para ?niponer la pena dentro de sus l¨ªmites m¨ªnimo y m¨¢ximo, si bien obliga a tener en cuenta los da?os producidos al servicio, a los intereses del Estado y a los particulares. Seg¨²n el fiscal, lo dispuesto en este art¨ªculo se refiere a la pena aplicable, cuando concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criniinal, supuesto que no se da en la sentencia.
Defensa: "Perplejidad jur¨ªdica"
Jos¨¦ Mar¨ªa Stampa Braun, en defensa del teniente coronel Tejero, mostr¨® de entrada su ?perplejidad jur¨ªd?ca? sobre la naturaleza del acto que se estaba celebrando, ?pues no sabemos?, dijo, ?si se trata de un proceso revisorio o de un recurso de casaci¨®n?. Tras solicitar del tribunal que los hechos sean juzgados en ?su exacta dimensi¨®n?, calific¨® de ?irrelevantes? los motivos de disenso del capit¨¢n general de Madrid. Respecto al primer motivo, el abogado defensor manifest¨® que la incertidumbre de una fecha no puede dar lugar a la nulidad.
Tampoco -manifest¨®- existe base jur¨ªdica para la existencia independiente de un delito de conspiraci¨®n y de otro de proposici¨®n para la rebeli¨®n y, en cuanto a la aplicaci¨®n del art¨ªculo 192 del C¨®digo de Justicia Militar, ¨¦sta es absolutamente discrecional cuando no se dan circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como es el caso. Tras se?alar ?el fuerte clima de inseguridad jur¨ªdica? en el que, a su juicio, se mueve el proces¨® sobre la Operaci¨®n Galaxia, Stampa Braun manifest¨®: ?Creemos con el mayor respeto que el capit¨¢n general se ha extravasado en su disenso, porque no hay hechos dubitativos, no existe dualidad de delitos y no hay, en definitiva, materias disentibles?. Por ¨²ltimo, Stampa Braun afirm¨®: ?Alguien dijo que con el disentimiento del capit¨¢n general de la I Regi¨®n Militar la democracia est¨¢ de enhorabuena. Creemos sinceramente que la democracia tiene cosas m¨¢s importantes en qu¨¦ pensar, y no en unos hechos deleznables, en algo que no pasa de ser una majader¨ªa porque s¨®lo fue la expresi¨®n de un l¨®gico estado de ¨¢nimo?.
Finalmente, el abogado defensor del capit¨¢n Ynestrillas, letrado Enrique Alonso Yag¨¹e, solicit¨® del tribunal que declarase la inadmisibilidad del disentimiento alegado por el capit¨¢n general de Madrid, ya que no cab¨ªa este tr¨¢mite cuando se trataba de modificar las penas impuestas en consejos de guerra. ?En caso contrario?, manifest¨®, ?se invadir¨ªa el ¨¢mbito de soberan¨ªa del consejo de guerra?. El abogado del capit¨¢n Ynestrillas volvi¨® a pedir la absoluci¨®n de su defendido y solicit¨® del tribunal que aprecie en los hechos la eximente del deber cumplido.
Tras la lectura de sus informes por parte del fiscal militar y de los abogados defensores, el presidente del consejo, teniente general Cuadra Medina, dio por finalizada la vista, y anunci¨® que los componentes del tribunal se reunir¨ªan inmediatamente en sesi¨®n secreta.
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