El Tribunal Constitucional
A FALTA DE los magistrados que deben ser designados por el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional entra hoy en funciones para desempe?ar su papel de ?int¨¦rprete supremo de la Constituci¨®n?. El acuerdo alcanzado por centristas y socialistas para elegir a los diez magistrados de propuesta parlamentaria -ocho- y gubernamentales -dos- signific¨® un buen comienzo para este alto organismo, si bien la ausencia de juristas identificados con los problemas de las comunidades aut¨®nomas empa?¨® de alguna forma el acierto global en la formaci¨®n del Tribunal. La pr¨¢ctica unanimidad de los magistrados para elegir como presidente a Manual Garc¨ªa-Pelayo, eminente constitucionalista sin compromisos pasados o presentes con el poder y con los partidos, ha ratificado, en cualquier caso, la voluntad del Alto Tribunal de situar los ?principios de imparcialidad y dignidad? por encima de toda maliciosa sospecha. Nunca se insistir¨¢ lo suficiente en que una instituci¨®n como el Tribunal Constitucional, dotado de amplias y decisivas competencias, debe conquistar el indiscutible reconocimiento de su autoridad, mas all¨¢ de su poder, mediante la estricta aplicaci¨®n de criterios jur¨ªdicos a los litigios pol¨ªticos que le sean sometidos y mediante el en¨¦rgico rechazo de cualquier intento del Gobierno o de los partidos de instrumentalizar sus decisiones. Sin duda, las tentaciones de las gentes que ocupan el poder o que aspiran a lograrlo de servirse del Tribunal Constitucional para sus fines, van a ser irreprimibles y vigorosas. pero no deben ser irresistibles.La notable preparaci¨®n jur¨ªdica de los magistrados es la mejor garant¨ªa de que ser¨¢ el derecho el principio orientador de sus decisiones y el muro de contenci¨®n ante las ofensivas intimidatorias o manipuladoras que les aguardan. Pero, adem¨¢s, el historial de los miembros que actualmente forman el Tribunal y su expl¨ªcito compromiso con los valores de la democracia parlamentaria y con las libertades ciudadanas disipan cualquier temor a que la letra de la ley pueda matar el esp¨ªritu de la Constituci¨®n o a que el formalismo jur¨ªdico predomine sobre los principios generales del derecho.
Que el Tribunal Constitucional est¨¦ sobre aviso de las presumibles presiones que ha de recibir no significa que tenga que caer en la tentaci¨®n, sim¨¦tricamente opuesta, de situarse por encima de los dem¨¢s ¨®rganos constitucionales como un poder pol¨ªtico aut¨®nomo y hegem¨®nico. Tan negativo como su mediatizaci¨®n por los partidos ser¨ªa su aspiraci¨®n de invadir ¨¢mbitos y funciones que no le corresponden. Al fin y al cabo, el Parlamento es la representaci¨®n de la soberan¨ªa popular y el ¨®rgano del poder legislativo, capacitado para la libre creaci¨®n de normas dentro de ese marco constitucional que el Alto Tribunal debe interpretar con arreglo a criterios jur¨ªdicos para evitar que sea rebasado o burlado.
El Tribunal Constitucional es, ciertamente, un defensor de la Constituci¨®n, cuya primac¨ªa debe garantizar mediante el enjuiciamiento de la conformidad o disconformidad con ella de las leyes, disposiciones o actos impugnados. Ser¨ªa, sin embargo, un dislate que los dem¨¢s ¨®rganos del Estado asignaran al Alto Tribunal el papel de ¨²nico defensor de nuestra norma fundamental y se reservaran el derecho picaresco de transgredirla y burlarla a su conveniencia, con la esperanza de que sus abusos no sean denunciados o s¨®lo sean condenados cuando el trasfondo del tiempo se haya encargado de quitarles importancia. El respeto a la Constituci¨®n debe ser interiorizado por todos los ciudadanos, especialmente por quienes hacen las leyes, tienen a su cargo el poder ejecutivo, han recibido de sus compatriotas el privilegio y la carga de la defensa militar de nuestras fronteras y del orden p¨²blico o imparten la justicia ordinaria. La simple idea de atribuir al Tribunal Constitucional la protecci¨®n exterior de nuestra norma fundamental, en tanto que diputados, ministros, altos mandos o magistrados pudieran considerarse libres para conculcarla a sus conveniencias, mientras no se les agarre con las manos en la masa, ser¨ªa una aberraci¨®n.
El Tribunal Constitucional tiene que ser, en suma, la jurisdicci¨®n constitucional de la libertad. Una Constituci¨®n no es, al fin y al cabo, m¨¢s que un sistema de limitaci¨®n y distribuci¨®n del poder. De aqu¨ª que el conocimiento de los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Aut¨®nomas, de ¨¦stas entre s¨ª y de los ¨®rganos estatales entre s¨ª, constituya una competencia del Alto Tribunal casi tan importante como el recurso de inconstitucionalidad de las leyes. Al igual que el recurso de amparo por la violaci¨®n de los derechos y libertades p¨²blicas garantizados en el t¨ªtulo I de la Constituci¨®n, tendr¨¢ una crucial importancia en la actividad del Tribunal, ¨²ltimo baluarte de los ciudadanos frente a las arrogancias, caprichos e invasiones de los poderes p¨²blicos.
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