Garc¨ªa Pelayo advirti¨® sobre los peligros de entender las propias soluciones como las ¨²nicas "constitucionalmente posibles"
El presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Garc¨ªa Pelayo, advirti¨® ayer, en el acto solemne de constituci¨®n p¨²blica del Tribunal, sobre los riesgos de que los ¨®rganos y fuerzas pol¨ªticas legitimados para acudir ante el ¨®rgano constitucional ?entiendan su propio enfoque de los problemas o su propio repertorio de soluciones como los ¨²nicos constitucionalmente posibles y acudan ante el Tribunal en demanda de que se declaren ileg¨ªtimos los enfoques discordantes?.
En su primera intervenci¨®n como presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Garc¨ªa Pelayo comenz¨® su discurso destacando la significaci¨®n integradora de la propia composici¨®n del alto ¨®rgano, cuyos miembros son nombrados por el Rey, a propuesta de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. ?El hecho de ser el ¨²nico ¨®rgano en cuyo nombramiento se integran, junto con la Corona, todos los dem¨¢s ¨®rganos constitucionales, acrece indudablemente su dignidad y significaci¨®n?. Asimismo, resalt¨® el ?alto grado de independencia del Tribunal?, acorde con las misiones que le han sido atribuidas.Garc¨ªa Pelayo analiz¨® seguidamente la atribuci¨®n que suele hacerse al Tribunal Constitucional como ?defensor o guardi¨¢n de la Constituci¨®n?. ?Es menester que quede claro?, dijo, ?que el Tribunal Constitucional no es el ¨²nico ¨®rgano obligado a defender la Constituci¨®n, ni la v¨ªa jurisdiccional el ¨²nico camino para su defensa. Tal defensa es un deber general de todos los ciudadanos y poderes p¨²blicos, como se desprende de los t¨¦rminos del art¨ªculo 9.1 de la Constituci¨®n ("los ciudadanos y los poderes p¨²blicos est¨¢n sujetos a la Constituci¨®n..."), deber que se impone con especial vigor a los ¨®rganos situados en inmediata dependencia de la Constituci¨®n?.
La defensa de la Constituci¨®n
Record¨® la misi¨®n expresa de defender la Constituci¨®n asignada al Rey y al defensor del pueblo, entre otras instituciones. Respecto al Monarca, se?al¨® que ?corresponde al Rey el deber de hacer guardar la Constituci¨®n? y que ?entre las misiones de las Fuerzas Armadas -cuyo mando supremo corresponde constitucionalmente a Su Majestad- est¨¢ la de defender el ordenamiento constitucional ?. Puntualiz¨®, sin embargo, que mientras que para los otros ¨®rganos o instituciones la defensa de la Constituci¨®n es un deber gen¨¦rico, ?para el Tribunal la defensa de la Constituci¨®n, de la totalidad de la Constituci¨®n, y no s¨®lo de una de sus partes?, recalc¨®, ?es su ¨²nica raz¨®n de ser y de existir?. Otra diferencia rese?ada por Garc¨ªa Pelayo entre entidades de relevancia constitucional -como, por ejemplo, los partidos pol¨ªticos- y el Tribunal Constitucional reside en que los primeros defienden la vigencia de la Constituci¨®n ?por m¨¦todos y v¨ªas pol¨ªticas ?, mientras que el Tribunal ?se concentra en la dimensi¨®n jur¨ªdica? y lleva a cabo su defensa de la Constituci¨®n ?por m¨¦todos y formas jurisdiccionales?.Manuel Garc¨ªa Pelayo record¨® la base de que los dem¨¢s ¨®rganos constitucionales est¨¢n sujetos al control del Tribunal Constitucional, y de que no hay apelaci¨®n alguna frente a sus decisiones., concluy¨® que es, en su orden, ?el defensor supremo de la Constituci¨®n?. Pero a rengl¨®n seguido advirti¨® que sus posibilidades no son ilimitadas, y detall¨® tales l¨ªmites: ?No puede actuar por su propia iniciativa, sino s¨®lo por impulso exterior. Puede defender la Constituci¨®n frente a los ¨®rganos del Estado, pero no frente a los poderes extraestatales. S¨®lo entiende de cuestiones planteadas y resolubles en t¨¦rminos jur¨ªdicos?.
Entrando en la descripci¨®n de las funciones del Tribunal Constitucional, su presidente se refiri¨® a la de ?garantizar que el ejercicio de las funciones del Estado no se desv¨ªe de las normas constitucionales que las disciplinan?. Tambi¨¦n especific¨® como funci¨®n del Tribunal la de ?interpretar y custodiar la l¨ªnea divisoria entre el poder constituyente, objetivado en el texto constitucional, y los poderes constituidos?. Asimismo, estim¨® como funci¨®n del Tribunal ?custodiar la distribuci¨®n entre la esfera de acci¨®n del Estado y la esfera de acci¨®n libre de la sociedad, es decir, entre el poder estatal y los derechos y libertades de los individuos y los grupos?.
Garc¨ªa Pelayo record¨® la competencia del Tribunal Constitucional en los conflictos constitucionales surgidos entre los ¨®rganos centrales del Estado o entre las comunidades aut¨®nomas en sus relaciones mutuas o, finalmente, entre los ¨®rganos centrales del Estado y los de las comunidades aut¨®nomas. La conclusi¨®n que obtuvo de estas varias funciones fue la siguiente: ?El tribunal contribuir¨¢ al proceso de integraci¨®n del Estado tanto en sentido normativo, puesto que reduce la pluralidad y contraposici¨®n de las normas a la unidad de la Constituci¨®n, como en sentido organizativo, ya que, a trav¨¦s de su conocimiento de los conflictos de competencia, cooperar¨¢ a la eliminaci¨®n de las posibles fricciones entre los ¨®rganos y a articular su pluralidad en la unidad de acci¨®n y decisi¨®n del Estado?.
Controversias pol¨ªticas
El presidente del Tribunal Constitucional explic¨® que, aunque ¨¦ste juzga con arreglo a criterios y razones jur¨ªdicas, es claro que las controversias hacen referencia siempre ?al ¨¢mbito de acci¨®n libre de los distintos ¨®rganos que integran el Estado y son, en consecuencia, controversias pol¨ªticas en cuanto que la disputa sobre el ejercicio, la distribuci¨®n y el uso del poder constituye el n¨²cleo de la pol¨ªtica. En este sentido, pero s¨®lo en este sentido, es nuestra jurisdicci¨®n una jurisdicci¨®n pol¨ªtica?.M¨¢s adelante, Garc¨ªa Pelayo asegur¨® que la jurisdicci¨®n constitucional ?implica necesariamente un alto grado de sumisi¨®n de la pol¨ªtica al Derecho?. Pidi¨®, para llevar a cabo con ¨¦xito esta delicada tarea, ?la sincera colaboraci¨®n de todos los actores de nuestra vida pol¨ªtica. Unos y otros hemos de renunciar a la tentaci¨®n de hacer del tribunal un ¨®rgano pol¨ªtico, desvirtuando su aut¨¦ntica naturaleza?.
Manuel Garc¨ªa Pelayo explic¨® la posici¨®n de los miembros del tribunal, para quienes ?la resistencia a esta tentaci¨®n implica el mantenimiento de una firme y constante actitud de renuncia a incurrir en lo que se ha llamado el Gobierno de los jueces, que es una patente y posible deformaci¨®n del r¨¦gimen democr¨¢tico. Nuestras decisiones, aun elaboradas y fundamentadas en estrictos criterios jur¨ªdicos, tendr¨¢n efectos pol¨ªticos tanto respecto a la acci¨®n del Estado como con respecto a las posiciones del poder de los distintos grupos pol¨ªticos, pero esos efectos ser¨¢n consecuencia necesaria del juego de las normas con otros factores de la realidad, pero nunca producto de una deliberada decisi¨®n pol¨ªtica del tribunal?.
Desde ese punto de vista, puntualiz¨® que ?no es funci¨®n del tribunal pronunciarse sobre si el objetivo de una ley o de una l¨ªnea de acci¨®n pol¨ªtica son los m¨¢s convenientes para los intereses nacionales o si los medios elegidos son los m¨¢s adecuados para la consecuci¨®n de tal objetivo, pues ello pertenece a la esfera de acci¨®n y responsabilidad de otros ¨®rganos constitucionales?.
Garc¨ªa Pelayo insisti¨® en que es de desear que se sepa claramente ?que hay problemas pol¨ªticos que pueden resolverse satisfactoriamente por m¨¦todos jurisdiccionales, pero que hay otros que s¨®lo pueden y deben ser solucionados por la v¨ªa pol¨ªtica?. Sobre la defensa del particular enfoque pol¨ªtico de la Constituci¨®n, manifest¨® que una constituci¨®n democr¨¢tica como la espa?ola ?es siempre un orden abierto que puede dar lugar a pol¨ªticas plurales, todas las cuales, en cuanto llevadas a cabo por ¨®rganos democr¨¢ticamente legitimados y respetando el marco constitucional, tienen en principio a su favor una presunci¨®n de validez que s¨®lo argumentos s¨®lidos pueden allanar?.
El presidente del Tribunal Constitucional agradeci¨® la presencia de los numerosos invitados y expres¨® sus respetos a los Reyes.
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