Castilla no cabe en la Constituci¨®n /y 2
La configuraci¨®n de las comunidades aut¨®nomas es un deber pol¨ªtico de los castellanos en tanto que espa?oles: es mejor aplicar la Constituci¨®n que bloquearla. Tambi¨¦n es una conveniencia pr¨¢ctica para los castellanos en tanto que tales: si el Estado. se estructura en comunidades aut¨®nomas, que vendr¨¢n a ser instrumento de autogobierno, ser¨ªa perjudicial quedar al margen heterogobernados. Tal vez era inevitable -aparte la actividad/pasividad del Ministerio de las Regiones- la eclosi¨®n de Castilla en parcelas y mixtos preauton¨®micos. Por realismo; hay que partir de este hecho; por pragmatismo, debemos ver hacia d¨®nde convendr¨ªa ir.En Santander contienden dos posturas autonomistas: 1) la promovida por la Asociaci¨®n para la Defensa de los Intereses de Cantabria, que propugna una autonom¨ªa separada y que han asumido las principales fuerzas pol¨ªticas; 2) la que defiende la Asociaci¨®n C¨¢ntabra en Castilla, que cuenta con m¨¢s miembros (10.000) de todos los partidos pol¨ªticos y que defiende la integraci¨®n de Cantabria en Castilla. As¨ª las cosas, y considerando tanto razones hist¨®ricas como pr¨¢cticas (Cantabr¨ªa y la Meseta no tendr¨ªan sino ventajas en la intensificaci¨®n de sus relaciones), parece aconsejable no zanjar la cuesti¨®n sin nuevos turnos de reflexi¨®n y di¨¢logo.
En la Rioja parece pac¨ªfica la opci¨®n por una autonom¨ªa privativa, pero el moderado entusiasmo que suscita podr¨ªa indicar que dicha opci¨®n refleja, sobre todo, un deseo de obviar la disyuntiva entre la tendencia pro vasca -que se manifest¨® muy expresamente en los momentos en que lo vasco alcanz¨® su m¨¢ximo prestigio pol¨ªtico- y la tendencia, procastellana -que apenas se ha manifestado-. Si as¨ª fuera, y aunque ello resulte ins¨®lito en materia de autonom¨ªas, convendr¨ªa esperar sin cerrar la puerta actualmente abierta para la integraci¨®n en Cast¨ªlla.
La muy laboriosa empresa de construir lo que quiere ser comunidad aut¨®noma mixta de Castilla y Le¨®n -inicialmente concebida para albergar a las regiones de Le¨®n y Castilla la Vieja- parece un desaf¨ªo a la l¨®gica hist¨®rica y pol¨ªtica. Le¨®n y Castilla tienen t¨ªtulos hist¨®ricos m¨¢s que suficientes para constituir dos comunidades aut¨®nomas separadas; no ser¨ªan obst¨¢culo para ello factores de territorio o poblaci¨®n, aun cuando la conciencia hist¨®rica leonesa se hubiera reducido a la provincia del mismo nombre, y, por otra parte, se conrirmase el apartamiento de las provincias de Santander, Logro?o y aun Segovia. Pol¨ªticamente, cabr¨ªa esperar mayor rendimiento, vamos a decir as¨ª de dos comunidades aut¨®nomas que de una, ya que supondr¨ªa mayor descentralizaci¨®n, mayor representaci¨®n y menos conflictos internos. En un orden pr¨¢ctico, en cambio, el mixto Castilla y Le¨®n viene a resolver el intrincado enigma de la frontera castellano-leon.esa y da salida a la aspiraci¨®n del liderazgo regional de la ciud,ad m¨¢s pujante y din¨¢mica del valle del Duero, Valladolid. Por otro lado, parece dif¨ªcil que se produzca una marcha atr¨¢s en el proceso de uni¨®n, que est¨¢ prevaleciendo sobre las tesis de separaci¨®n de Castilla y Le¨®n precozmente propugnadas por asociaciones regionalistas, como Comunidad Castellana, Grupo Autonomista Leon¨¦s y Ciudadanos Zamoranos; el acuerdo de integraci¨®n por parte de la provincia de Le¨®n representa un paso muy importante que, por razones cuantitativas y cualitativas, no podr¨¢ ser contrarrestado por la reciente separaci¨®n de Segovia, probablemente t¨¢ctica y transitoria. N¨®tese, en todo caso, que la reducci¨®n de esta comunidad al valle del Duero, cerrado por la frontera de Portugal, har¨ªa realidad la figura de las ?nueve provincias ca¨ªdas en una trampa de lobos? (Senador), lo que aconseja, tambi¨¦n ,desde este punto de vista, no cerrar la puerta a la Monta?a y la Rioja.
La agrupaci¨®n Castilla-La Mancha rompe la hipot¨¦tica unidad de Castilla, pero, refleja la conciencia paralela, no convergente por ahora, de castellan¨ªa de las dos mesetas; crea una comunidad mixta, seg¨²n ciertas opiniones, pero obvia la espinosa cuesti¨®n de la inclusi¨®n/no inclusi¨®n de La Mancha en Castilla.
El caso de Madrid
Madrid es un caso aparte: pnmero, porque a¨²n no ha dado ning¨²n paso efectivo en el proceso auton¨®mico, solamente ha hecho algunos gestos; segundo, porque ?Madrid es mucho Madrid?, tanto por la capitalidad del Estado radicado en la villa como por el peso demogr¨¢fico y econ¨®mico de la capital y de la provincia.
Haciendo pie en el hecho indudable de que Madrid y su provincia se asientan sobre tierra castellana original, determinados sectores de opini¨®n postulan la integraci¨®n de aquella villa y provincia en una comunidad aut¨®noma castellana ¨²nica, inspirada en las tesis de Carretero Jimenez (este, en cambio, excluye de su mapa-ideal el solar de Madrid capital, sin duda en atenci¨®n a sus caracter¨ªsticas presentes). La propuesta indicada es plenamente l¨®gica en la l¨ªnea de argumentaci¨®n hist¨®rica en que se sit¨²a, discutible desde una consideraci¨®n m¨¢s amplia y pol¨ªticamente inviable en el momento presente.
La posible integraci¨®n de Madrid en Castilla y Le¨®n no parece ser propugnada por nadie, pero es seguro que ser¨ªa rechazada por la clase pol¨ªtica del valle del Duero. Si ha sido considerada y aun ensayada la integraci¨®n en el ente preauton¨®mico castellano-manchego, pero el intento no obtuvo otro fruto que una disposici¨®n adicional en el estatuto de aquel ente, que permite la futura renegociaci¨®n del asunto. Por parte de Castilla-La Mancha se teme que la incorporaci¨®n de Madrid suponga la conversi¨®n de su actual demarcaci¨®n preauton¨®mica en una mera ¨¢rea de servicios y de descongesti¨®n de Madrid cuya capital dominar¨ªa demogr¨¢fica, econ¨®mica y culturalmente la comunidad aut¨®noma; algunos l¨ªderes madrile?os parecen ver con buenos ojos la posibilidad de ampliar el espacio de maniobra urban¨ªstica (ante el peligro de congesti¨®n) y econ¨®mica (ante el peligro de decadencia por competencia de otro centro regional) de Madrid, y salen al paso de los temores de dominaci¨®n ofreciendo una capital regional, distinta de Madrid y anunciando que en un futuro inmediato la gran metr¨®poli, por su propia din¨¢mica de desarrollo, cesar¨¢ de succionar recursos y riquezas para pasar a difundirlos en su entomo. En un orden pol¨ªtico, tanto la derecha como la izquierda hacen c¨¢lculos sobre la posibilidad de dominar pol¨ªticamente en el conjunto resultante de la incorporaci¨®n de Madrid (izquierda) a la actual comunidad preauton¨®mica de Castilla-La Mancha (derecha). En el debate en cuesti¨®n se echa de menos una precisi¨®n, por lo dem¨¢s obvia: as¨ª como un posible trasplante de cerebro ser¨ªa en realidad un trasplante de cuerpo, la integraci¨®n de Madrid en Castilla-La Mancha ser¨ªa en rigor la integraci¨®n de Castilla-La Mancha en Madrid, seg¨²n muestran las magnitudes demogr¨¢ficas y econ¨®micas de ambos conjuntos: Madrid tiene dos veces y media m¨¢s poblaci¨®n que Castilla-La Mancha y una producci¨®n casi cuatro veces superior.
Las f¨®rmulas de integraci¨®n antes evocadas son propuestas por algunos de sus valedores con la correcci¨®n de prever un estatuto especial para Madrid capital (?Madrid, distrito capital?), correcci¨®n important¨ªsima, ya que supone ?liberar? a la comunidad aut¨®noma de que se trate del peso pesado madrile?o, que qu¨¦dar¨ªa aislado, segregado. El supuesto de segregaci¨®n de Madrid capital s¨ªn el r¨¦gimen de autogobierno propio de una comunidad aut¨®noma parece poco interesante, tanto para Madrid como para los madrile?os, que padecer¨ªan una evidente discriminaci¨®n. El supuesto contrario (aceptando la hip¨®tesis de que pudiera establecerse al amparo del art¨ªculo 144 de la Constituci¨®n) obviar¨ªa aquel inconveniente, pero llevarla consigo terdos los previsibles para una comunidad aut¨®noma con mucha poblaci¨®n y poco territorio.
A la vista de las dificultades o costes que acompa?an a las diferentes alternativas expuestas, y teniendo en cuenta que la ancha e indefinida Castilla necesitar¨ªa configurar m¨¢s de una comunidad aut¨®noma resulta tranquilizador saber que, por fin, Madrid ?camina hacia la autonom¨ªa uniprovincial? (Manzano, EL PA?S, 15-8-1980). As¨ª se evitar¨¢n a la vez el riesgo de dominaci¨®n en el supuesto integracionista y el de asfixia en el segregacionista. En el caso de que existieran dudas sobre si Madrid tiene, la ?entidad regional hist¨®rica? que la Constituci¨®n (art¨ªculo 143. 1) exige a las comunidades aut¨®nomas un?provinciales, se podr¨ªa. recurrir al precepto de recambio previsto para tales casos (articulo 144,a).
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