Nuevas normas sobre prestaci¨®n sanitaria en caso de separacion matrimonial
Nuevas normas sobre prestaci¨®n sanitaria en caso de separaci¨®n matrimonial se contienen en una resoluci¨®n de la Direcci¨®n General de Acci¨®n Social del Ministerio de Sanidad, publicada ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. Dicha resoluci¨®n pretende clarificar el contenido del art¨ªculo 2?. 3, a), del decreto de 16 de noviembre de 1967, cuya aplicaci¨®n ha venido planteando dificultades pr¨¢cticas durante la tramitaci¨®n de los procesos de separaci¨®n matrimonial. En dicho art¨ªculo se dispone que en los casos de separaci¨®n matrimonial conservar¨¢n su condici¨®n de beneficiarios de la asistencia sanitaria el c¨®nyuge del titular del derecho, salvo que sea declarado judicialmente c¨®nyuge culpable, y los hijos que con ¨¦l convivan y re¨²nan las dem¨¢s condiciones establecidas.La indeterminaci¨®n de dicho art¨ªculo respecto de la forma en que ha de ejercerse en la pr¨¢ctica la prestaci¨®n sanitaria durante el tiempo de sustanciaci¨®n del proceso de separaci¨®n matrimonial ha retrasado la obtenci¨®n de la prestaci¨®n por parte del c¨®nyuge y de los hijos. Para resolver esta situaci¨®n, la resoluci¨®n de la Direcci¨®n General de Acci¨®n Social ha establecido que, en los supuestos de separaci¨®n matrimonial, el c¨®nyuge del titular del derecho y, en caso de separaci¨®n de hecho, la esposa beneficiaria, para obtener la prestaci¨®n de asistencia sanitaria para s¨ª y los hijos beneficiarios que con uno y otro convivan, deber¨¢n solicitarla de la Direcci¨®n Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la respectiva provincia en que se encuentre en alta el titular. El hecho de la separaci¨®n o, en su caso, el de la tramitaci¨®n judicial de la misma, deber¨¢ ser debidamente acreditado.
Por otra parte, seg¨²n la resoluci¨®n citada de la Direcci¨®n General de Acci¨®n Social del Ministerio de Sanidad, la Direcci¨®n Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previas las comprobaciones pertinentes, proceder¨¢ a extender un duplicado del documento de asistencia sanitaria, que se entregar¨¢ al c¨®nyuge no titular del derecho.
Las nuevas normas tambi¨¦n pretenden resolver las dificultades que han surgido en el supuesto de separaci¨®n de hecho, previsto en la norma primera del art¨ªculo 10 de la orden de 31 de julio de 1972, sobre aplicaci¨®n y desarrollo del decreto de 23 de junio de 1972 en materia de prestaciones del r¨¦gimen general de la Seguridad Social.
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