La extranjer¨ªa y el f¨²tbol en Espa?a, a cuenta de la "ley Maradona"
El Grupo parlamentario Centrista ha logrado comprometer al Gobierno con una proposici¨®n no de ley, ?para que en un plazo razonable dicte las normas oportunas que sustituyan la normativa actual sobre deportistas y t¨¦cnicos extranjeros?, con el fin de racionalizar la presente situaci¨®n y evitar la salida del pa¨ªs de sumas cuantiosas de divisas, seg¨²n se justificaba en la exposici¨®n de motivos. El hecho pone de manifiesto el confusionismo existente en todo lo que rodea al deporte profesional, al extremo de que, aunque la mayor¨ªa de los diputados espa?oles est¨¢ constituida por juristas de la mayor solvencia, ha podido prosperar tal proposici¨®n. En todo caso, no hace sino contribuir a que el ordenamiento deportivo se parezca cada vez m¨¢s a una selva jur¨ªdica. De ah¨ª que, por s¨ª todav¨ªa fuera posible evitarlo, me permita esbozar unas breves ideas, con ¨¢nimo de contribuir a lograr los mismos fines en forma adecuada y con un m¨ªnimo de respeto a la vigente legalidad espa?ola.Quiz¨¢ lo primero a advertir es que la sustituci¨®n que se propone es de todo punto imposible, por la sencilla raz¨®n de que la normativa a que se alude, no existe desde un punto de vista jur¨ªdico formal. No es ¨¦ste el momento de exponer toda la teor¨ªa de la norma jur¨ªdica, pero s¨ª el de decir, como lo han reiterado los m¨¢s altos tribunales de la naci¨®n, que el ordenamiento deportivo, compuesto por circulares y reglamentos internos, carece de toda validez jur¨ªdica, por faltarle los requisitos formales m¨ªnimamente exigibles al respecto, entre ellos, como m¨¢s importante, el de su publicaci¨®n. Ninguna de esas seudonormas, a las que sin duda se refiere la proposici¨®n como ?normativa actual?, es clasificable en el esquema de las fuentes del Derecho establecido en el art¨ªculo 23 de la ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de la Administraci¨®n del Estado. En concreto, se refiere a la circular por la que la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol impone a los clubes una determinada limitaci¨®n para alinear jugadores extranjeros en las competiciones oficiales. En consecuencia, mal puede sustituirse, si se contempla con rigor jur¨ªdico, lo inexistente, esa normativa actual, que, seg¨²n parece, es la causante de la sangr¨ªa de divisas que supone para el pa¨ªs la contrataci¨®n de deportistas extranjeros.
En cuanto al fondo de la cuesti¨®n, el tema es importante por cuanto alude nada menos que a una de las m¨¢s viejas aspiraciones del ser humano, la libertad de movimiento y elecci¨®n de residencia y establecimiento para realizar un trabajo por cuenta propia o ajena. Pero esta aspiraci¨®n recogida, en forma rom¨¢ntica y literaria si se quiere, en declaraciones de grandes principios, a escala internacional y nacional, ha chocado siempre en su aplicaci¨®n pr¨¢ctica con la realidad de cada pa¨ªs, regulada en funci¨®n de las circunstancias demogr¨¢ficas y laborales de cada momento. Son las cortapisas a las inmigraciones, por lo normal tasadas y sujetas al cumplimiento de determinados requisitos, que hacen que aquellos principios resulten luego muy o relativamente atenuados, seg¨²n los casos. En Espa?a, esta regulaci¨®n se contiene en el decreto 1.870/68, de 27 de julio, sobre contrataci¨®n, empleo, r¨¦gimen de trabajo y establecimiento de los extranjeros en Espa?a, seg¨²n reza su t¨ªtulo. En esta norma podr¨ªan encontrarse mecanismos suficientes para conseguir los fines que la proposici¨®n del Grupo parlamentario Centrista dice perseguir. Si as¨ª no fuere, ser¨ªa ¨¦sta la normativa a sustituir, y como, realmente, no hay una referencia expresa, puede aprovecharse la ocasi¨®n, aun cogi¨¦ndola por los pelos, para que aqu¨¦lla pueda ser entendida como hecha al decreto antecitado y no a las normas federativas.
En cualquier caso, y por otro lado, lo que no admite duda es que, en nuestro entorno cultural, ning¨²n ordenamiento jur¨ªdico impide la salida de los nacionales a la b¨²squeda de mejores oportunidades de trabajo, a menos que est¨¦n sujetos a responsabilidades de otra ¨ªndole. La libertad de emigraci¨®n se configura como un derecho ciudadano y as¨ª est¨¢ reconocido en el art¨ªculo 3 de la ley de Emigraci¨®n, de 21 de julio de 1971, con la superior protecci¨®n del art¨ªculo 19 de la vigente Constituci¨®n, en el que se recoge en este aspecto la tradici¨®n liberal instaurada con la Constituci¨®n de las Cortes de C¨¢diz. La libertad de emigraci¨®n para trabajar debe ser respetada a todo ciudadano libre, aunque otra cosa sea la posibilidad de ejercitarla, por causa de las normas reguladoras de la inmigraci¨®n 1 de extranjeros en cada pa¨ªs. Todo esto viene a cuento del tan tra¨ªdo y llevado ?caso Maradona?, convertido por mor del f¨²tbol en objetivada gloria nacional, en el sentido de que, de ser sujeto libre, ha pasado a ser objeto patrimonial de la naci¨®n argentina, al que se le impide salir del pa¨ªs. En este sentido, se me ocurre, ante tama?a arbitrariedad, que el caso debe llevarse a sus ¨²ltimas consecuencias y, al amparo de la legislaci¨®n sobre el patrimonio hist¨®rico-art¨ªstico, que supongo debe existir en aquel pa¨ªs, declararse al pobre chico objeto museable. Evidentemente, si hay alguien capaz de poner en pr¨¢ctica semejante medida, por b¨¢rbara que parezca, este alguien es el actual Gobierno de Argentina. Siempre, este tipo de medida le resultar¨¢ pol¨ªticamente m¨¢s rentable que incluirlo en las listas de desaparecidos, lo que, por otro lado, resolver¨ªa definitivamente el problema.
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