Consideraciones sobre la autonom¨ªa de Madrid
La idea opuesta a un centralismo exagerado estatal tiene antecedentes hist¨®ricos de muy diversa ¨ªndole y que han ido perdiendo entidad desde la ¨¦poca de los Austrias hasta el siglo XIX, pasando por el per¨ªodo de Felipe V. Es a fines de? siglo XIX y principios de] XX cuando rebrotan unos sentimientos descentralizadores que se circunscriben a Catalu?a y al Pa¨ªs Vasco. Estas aspiraciones autonomistas se consagraron en la Constituci¨®n republicana, pero sin una proyecci¨®n generalizadora. Durante el per¨ªodo franquista se consolid¨® el unitarismo y el uniformismo que se deduc¨ªa de la frase joseantoniana de la ?unidad de los hombres y de las tierras de Espa?a?. Pero pronto fue aflorando la reacci¨®n autonomista en esas dos nacionalidades.En el per¨ªodo preauton¨®mico de la actual monarqu¨ªa se manifiestan -en unos casos, ordenadamente, y, en otros, de forma terrorista- los citados deseos de autonom¨ªa, que se extienden tambi¨¦n a otras regiones espa?olas, si bien se circunscriben a las personas politizadas, y no a la gran base popular. Esta situaci¨®n pol¨ªtica obliga al establecimiento de unas preautonom¨ªas, cuando la l¨®gica pol¨ªtica y jur¨ªdica hubiese aconsejado un proceso inverso, esto es: promulgaci¨®n de la constituci¨®n, leyes org¨¢nicas, estatutos de autonom¨ªa y desarrollo de ¨¦stos. Pero, en pol¨ªtica, hay que atender de forma perentoria las circunstancias de hecho en evitaci¨®n de males mayores.
Refiri¨¦ndonos al caso concreto de Madrid, hemos de se?alar que su autonom¨ªa no tiene antecedentes hist¨®ricos y que el componente sociol¨®gico no es el mismo de otras de las nacionalidades o regiones espa?olas. La poblaci¨®n urbana de Madrid est¨¢ compuesta, en su inmensa mayor¨ªa, por familias procedentes de otras zonas, y, por ende, no existe un factor emotivo que movilice a las masas para alcanzar la autonom¨ªa regional. No se puede desconocer que, inclusive, late entre los madrile?os una idea err¨®nea de beneficiarse por tener aqu¨ª la capitalidad del Estado, cuando la realidad econ¨®mica y tributaria contradice lo anterior.
El concepto ?autonom¨ªa de Madrid? puede entenderse de forma diversa respecto de la extensi¨®n geogr¨¢fica a la que afecte. ?Se refiere a la Villa, al ¨¢rea metropolitana, a la provincia, o abarca tambi¨¦n los ?corredores? de Guadalajara y Toledo que se adentran dentro de estas ¨²ltimas provincias?
El actual municipio de Madrid est¨¢ integrado por la antigua Villa, a la que se anexionaron los ayuntamientos lim¨ªtrofes, y ahora podemos cuestionarnos si ser¨ªa conveniente la desmembraci¨®n de los mismos para evitar un monstruo de 3.500.000 habitantes, de dif¨ªcil administraci¨®n y con un fuerte componente de heterogeneidad. Por el contrario, en la provincia de Madrid existen muchos municipios de reducidas dimensiones sobre los que podr¨ªamos contemplar la posibilidad de agruparlos en menos municipios que abarcasen las ?subcomarcas? y que tienen una problem¨¢tica absolutamente distinta a la de la urbe.
La preautonom¨ªa de Castilla-La Mancha permite legalmente la absorci¨®n de Madrid. Pero nos encontramos con una oposici¨®n clara de las provincias que integran dicha regi¨®n y que tienen su fundamento en la gran diferencia de las estructuras sociales y econ¨®micas respecto de Madrid (concretamente de su ¨¢rea metropolitana y la capital), todo lo que hace suponer inviable que nuestra provincia se integre en la regi¨®n preauton¨®mica aludida. No obstante, se ha de tener presente un cierto hinterland en las zonas lim¨ªtrofes como son los ?corredores? a que antes nos hemos referido.
No es menos relevante y perturbador la multitud de ¨®rganos y autoridades con competencias sobre Madrid y que se interfieren entre s¨ª de forma perjudicial para nuestros intereses y para el buen gobierno en su aspecto administrativo y pol¨ªtico. Tambi¨¦n hemos de contemplar que los ciudadanos de una provincia que no tenga estatuto de autonom¨ªa est¨¢n, en cierta manera, discriminados respecto de los otros, lo que plantea la duda de si se presenta una situaci¨®n anticonstitucional.
Estas dos ¨²ltimas consideraciones -junto con lo anteriormente expuesto- nos obligan a resolver la necesidad de la promulgaci¨®n de un estatuto de autonom¨ªa cuyos cauces podr¨ªan enmarcarse dentro del art¨ªculo 144 o 143 de nuestra Constituci¨®n, lo que dar¨ªa una homogeneidad a las distintas partes del Estado y facilitar¨ªa el principio democr¨¢tico de la inmediaci¨®n de los ciudadanos respecto de los ¨®rganos decisorios y el control de los mismos.
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