UCD apoyar¨¢ la desaparici¨®n de la diputaci¨®n en la autonom¨ªa
UCD ha fijado el 1 de abril de 1983 como fecha de extinci¨®n de la Diputaci¨®n de Oviedo, para evitar las duplicidades que se derivar¨ªan de la coexistencia de los organismos auton¨®micos y la corporaci¨®n provincial en esta regi¨®n de una sola provincia. Se trata de la principal renuncia de UCD, partido que tiene la mayor¨ªa en la diputaci¨®n, mientras que en el consejo regional es mayoritaria la izquierda y viene a resolver las dudas existentes al respecto en las dem¨¢s regiones uniprovinciales.Las enmiendas presentadas por UCD al texto aprobado por la izquierda en la asamblea asturiana, de mayor¨ªa de izquierda, revelan, por una parte, el deseo del partido del Gobierno de buscar un entendimiento con las dem¨¢s fuerzas pol¨ªticas, especialmente el PSOE, en el desarrollo del proceso auton¨®mica, y por otra suponen un adelanto del modelo auton¨®mico tipo que el Gobierno pretende aplicar a todas las regiones que sigan la v¨ªa del art¨ªculo 143 de la Constituci¨®n. En este sentido, UCD acepta la existencia de una asamblea legislativa, un consejo de Gobierno y un tribunal superior de Justicia.
Los puntos m¨¢s conflictivos van a ser la fecha de las primeras elecciones al Parlamento regional, que UCD pretende hacer coincidir con las municipales y el sistema electoral. Este partido propugna la constituci¨®n hasta 1983 de una asamblea de 45 miembros, designados por los parlamentarios y diputados provinciales actuales, que comenzar¨ªa su funci¨®n legislativa plena con la aprobaci¨®n del Estatuto. Una vez constituido el Parlamento o junta general del principado se crear¨¢ -en esto se encuentran de acuerdo PSOE y UCD- una comisi¨®n mixta integrada por representantes de la junta general y de la diputaci¨®n para iniciar, mediante las oportunas transferencias, la refundici¨®n progresiva en la comunidad aut¨®noma de las competencias, bienes y personal de la corporaci¨®n provincial.
Los acuerdos de esta comisi¨®n ser¨¢n sometidos a la aprobaci¨®n de la junta general y de la diputaci¨®n. El Estatuto ser¨¢ precisamente el argumento legal para proceder a las transferencias de la diputaci¨®n a la comunidad aut¨®noma, ya que no est¨¢n previstas en el decreto-ley que concedi¨® la preautonom¨ªa.
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