La ponencia admite la separaci¨®n por mutuo acuerdo de los c¨®nyuges
La ponencia que estudia el proyecto de reforma del C¨®digo Civil en materia de matrimonio y divorcio admitir¨¢ hoy la separaci¨®n por mutuo acuerdo de los c¨®nyuges, esbozada ayer a ra¨ªz de una propuesta centrista, y suprimir¨¢ del art¨ªculo 81 del proyecto la necesidad de demostrarle al juez la existencia de ?quiebra profunda y dif¨ªcilmente superable de la convivencia conyugal?. Aunque, a juicio del diputado socialista Antonio Sotillo, ?UCD reconoce la separaci¨®n por mutuo acuerdo, aunque no. lo quiere decir?, su compa?ero catal¨¢n Verde i Aldea no debi¨® ver la cuesti¨®n tan encubierta cuando expres¨® su convencimiento de que ?esto ser¨¢ una nueva fuente de pastorales?.
Los casos en que se decretar¨¢ judicialmente la separaci¨®n -y no ?podr¨¢ decretarse?, como dec¨ªa el proyecto- ser¨¢n: a petici¨®n de uno de los c¨®nyuges, cuando el otro est¨¦ incurso en causa legal de separaci¨®n, y a petici¨®n de ambos o de uno con el consentimiento del otro, transcurrido un a?o de matrimonio. La ponencia acept¨® la propuesta centrista de que los c¨®nyuges que soliciten la separaci¨®n conjuntamente presenten al juez, como condici¨®n indispensable, una propuesta de convenio para la regulaci¨®n de la separaci¨®n y de sus medidas provisionales. Los socialistas criticaron la necesidad del transcurso de un a?o de matrimonio para poder pedir la separaci¨®n. ?Si ¨¦sta va a ser por mutuo acuerdo?, dijo Sotillo, nos parece que este plazo debe acortarse o suprimirse?.El texto de la ponencia a?adir¨¢ a la frase ?se decretar¨¢ judicialmente la separaci¨®n? la precisi¨®n "cualquiera que sea la f¨®rmula del matrimonio?, que aparecer¨¢ tambi¨¦n en la nulidad y el divorcio.
Junto a la admisi¨®n de la separaci¨®n por mutuo acuerdo de los c¨®nyuges, el tema m¨¢s importante de la reuni¨®n de la ponencia de ayer fue la supresi¨®n de la simulaci¨®n como causa de nulidad del matrimonio, decisi¨®n que, seg¨²n el centrista Jos¨¦ Antonio Escart¨ªn, se tom¨® por unanimidad. El mantenimiento de la simulaci¨®n se consideraba por la izquierda como un resquicio del Derecho can¨®nico, ya que tanto la simulaci¨®n parcial (intenci¨®n de exclusi¨®n de la prole, de la fidelidad o de la sacramentalidad del matrimonio) como la total (exclusi¨®n de los tres factores al contraer) constitu¨ªan el principal caj¨®n de sastre en el que se basaban las nulidades eclesi¨¢sticas.
La nulidad (art¨ªculos 73 al, 80 del proyecto) fue, por lo dem¨¢s, el cap¨ªtulo estudiado ayer por los ponentes. En concordancia con la supresi¨®n de la simulaci¨®n como causa de nulidad del matrimonio (punto quinto del art¨ªculo 73) se elimin¨® el 77, que explicaba qui¨¦nes estaban legitimados para utilizar esta v¨ªa. En el primero de los art¨ªculos del cap¨ªtulo VI del proyecto, el 73, se introdujo como punto primero de redacci¨®n del art¨ªculo 45 la afirmaci¨®n de qu¨¦ ?no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial?. En el punto referente al error se admiti¨® una enmienda comunista para cambiar ? error en las cualidades esenciales? por ?error en las cualidades personales?.
Los socialistas consideraron positiva la elevaci¨®n de seis meses a un a?o del plazo para convalidar los matrimonios nulos por error, falta de edad, coacci¨®n o miedo (art¨ªculos 75 y 76), ?porque en un a?o est¨¢ m¨¢s garantizada la informaci¨®n y la libertad de los c¨®nyuges?.
En el art¨ªculo 80, sobre los efectos civiles de las nulidades eclesi¨¢sticas o las decisiones sobre matrimonio rato y no consumado, la ponencia opin¨® que tendr¨¢n eficacia civil si se declaran ajustadas al Derecho del Estado ?por el tribunal civil competente? (matiz de Coalici¨®n Democr¨¢tica, que se acept¨®) y ?conforme a lo previsto en el art¨ªculo 954 de la ley de Enjuiciamiento Civil?, adici¨®n socialista aprobada tambi¨¦n. Se suprimi¨® el segundo p¨¢rrafo del art¨ªculo, ?que era una f¨®rmula encubierta del divorcio can¨®nico y supon¨ªa extender la jurisdicci¨®n eclesi¨¢stica?, seg¨²n el socialista Antonio Sotillo. La ponencia seguir¨¢ estudiando la homologaci¨®n de las sentencias de nulidad can¨®nica en lo civil, porque de quedar en su redacci¨®n actual podr¨ªa darse el caso de que un juez civil tuviera que enfrentarse a una sentencia can¨®nica de nulidad por error en el sacramento, causa no prevista en la legislaci¨®n del Estado.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- UCD
- Divorcio
- Separaciones matrimoniales
- C¨®digo civil
- I Legislatura Espa?a
- Antonio Sotillo
- Ruptura sentimental
- Grupos parlamentarios
- Matrimonio
- Relaciones pareja
- Legislaci¨®n espa?ola
- Congreso Diputados
- Legislaturas pol¨ªticas
- Familia
- Partidos pol¨ªticos
- Parlamento
- Gobierno
- Normativa jur¨ªdica
- Legislaci¨®n
- Administraci¨®n Estado
- Pol¨ªtica
- Espa?a
- Administraci¨®n p¨²blica
- Justicia