Ampliadas las causas de separaci¨®n matrimonial
La ponencia de Justicia que estudia el proyecto de ley del divorcio acept¨® ayer la separaci¨®n por mutuo consenso, seg¨²n la redacci¨®n propuesta el mi¨¦rcoles por el grupo parlamentario centrista, junto a la necesidad de que los c¨®nyuges presenten un convenio regulador de los hijos, patria potestad y patrimonio y la supresi¨®n de cualquier potestad judicial, al cambiar la frase ?podr¨¢ decretarse?, por ?se decretar¨¢ la separaci¨®n?. Junto a esto, los ponentes ampliaron las causas de separaci¨®n y se reconoci¨® car¨¢cter retroactivo a la posibilidad de disoluci¨®n del v¨ªnculo, por lo que el divorcio podr¨¢ solicitarse ?sea cual sea la forma y el tiempo? del matrimonio.
Tras el estudio hecho ayer por la ponencia, son causas de separaci¨®n:?1. El abandono injustificado del hogar, la infidelidad conyugal, la conducta injuriosa o vejatoria y cualquier otra violaci¨®n grave o reiterada de los deberes conyugales?. En este punto se cambi¨® el texto del proyecto que hac¨ªa referencia a las ?relaciones sexuales extraconyugales? por ?infidelidad conyugal?; se a?adieron los t¨¦rminos ?vejatoria? y ? reiterada?, junto a la conducta injuriosa y la violaci¨®n de los deberes conyugales y se redact¨® el segundo p¨¢rrafo de este apartado de la siguiente manera: ?La infidelidad no podr¨¢ invocarse como causa si existe previa separaci¨®n de hecho libremente consentida por ambos o impuesta por el que la alegue?.
La nueva redacci¨®n supone ampliar, en cierta manera, las causas de separaci¨®n tanto a los malos tratos de obra como a los morales o psicol¨®gicos, que quedan incluidos en la proposici¨®n centrista de a?adir la conducta ?vejatoria?, y admite como causa de separaci¨®n las violaciones de los deberes conyugales que sean reiteradas, aunque de car¨¢cter leve, seg¨²n propon¨ªan los socialistas.
?2. Cualquier violaci¨®n grave o reiterada de los deberes respecto de los hijos comunes o respecto de los hijos de cualquiera de los c¨®nyuges que convivan en el hogar familiar?.
?3. La condena a pena de privaci¨®n de libertad por tiempo superior a seis a?os?.
?4. El alcoholismo, la toxicoman¨ªa o las perturbaciones mentales, siempre que el inter¨¦s del otro c¨®nyuge o de la familia exija la suspensi¨®n de la convivencia?. La inclusi¨®n del inter¨¦s ?del otro c¨®nyuge? se hizo, seg¨²n el ponente centrista Jos¨¦ Antonio Escart¨ªn, por considerar que la perturbaci¨®n mental, el alcoholismo o la toxicoman¨ªa, pueden dificultar tanto la vida al otro c¨®nyuge que su inter¨¦s debe considerarse por encima del de la familia, que pueden ser los hijos. En este apartado se suprimi¨® la condici¨®n de que para solicitar la separaci¨®n, en el caso de perturbaci¨®n mental, sea necesario que ?no pueda esperarse razonablemente su restablecimiento?.
Separaci¨®n de hecho
Los ponentes decidieron a?adir una quinta causa de separaci¨®n: el cese efectivo de la convivencia, libremente consentido por ambos c¨®nyuges, durante un plazo de tiempo determinado. No se especific¨® qu¨¦ plazo ser¨ªa ¨¦ste, por considerarse que el tema va unido al art¨ªculo 86, sobre las causas de divorcio, primero de los que los ponentes considerar¨¢n en su pr¨®xima reuni¨®n. Los plazos se tratar¨¢n, pues, de forma conjunta con los del divorcio. Este caso, la separaci¨®n de hecho, ser¨ªa el ¨²nico en el que los socialistas admitir¨ªan la necesidad del transcurso de un lapso de tiempo, que se convertir¨ªa en separaci¨®n judicial. En los supuestos de separaci¨®n por mutuo acuerdo o con causas, manifestaron su criterio de que no fuera necesario esperar plazo.
El grupo centrista hizo una propuesta, que no qued¨® redactada, de que todas las causas de divorcio pudieran invocarse como causas de separaci¨®n, ya que consideran que algunas parejas, por motivos religiosos o de otra ¨ªndole, podr¨ªan querer acceder a la separaci¨®n judicial, pero no al divorcio. Los socialistas manifestaron que aceptaban la filosof¨ªa de la propuesta, pero que habr¨ªa que esperar a estudiar las causas de divorcio.
Por ¨²ltimo, dentro de las causas de separaci¨®n, la ponencia est¨¢ analizando una propuesta apoyada por socialistas, comunistas, vascos, catalanes y Grupo Mixto en el sentido de incluir la quiebra profunda de la convicencia conyugal como causa de separaci¨®n cuando no exista otra causa espec¨ªfica. UCD decidi¨® abrir debate al respecto de cara a las pr¨®ximas reuniones, aunque su ponente, Jos¨¦ Antonio Escart¨ªn, expres¨® el temor de su partido a que la inclusi¨®n de la quiebra como causa de separaci¨®n supusiera ?legitimar el abandono?. ?Podr¨ªa darse el caso?, dijo Escart¨ªn, ?de que invocara la quiebra aquel que la hubiera provocado y que, por tanto, mediante una causa tan gen¨¦rica accediera a la separaci¨®n, que, en definitiva, en el sistema, es el camino hacia el divorcio ?.
Los socialistas estuvieron de acuerdo en que habr¨ªa que articular esta causa t¨¦cnicamente, porque reconocerla podr¨ªa suponer anular todas las dem¨¢s, ?y as¨ª, el que abandonara el hogar o fuera causante de sevicias podr¨ªa invocar la separaci¨®n diciendo que hab¨ªa quiebra de la convivencia conyugal?, puntualiz¨® Escart¨ªn.
El art¨ªculo 85, sobre la disoluci¨®n del matrimonio, recoge, en su nueva redacci¨®n, que ?el matrimonio, sea cual sea la forma y el tiempo de su celebraci¨®n (frase a?adida a propuesta vasca), se disuelve por la muerte o por la declaraci¨®n de fallecimiento de uno de los c¨®nyuges y por el divorcio?.
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