La aceptaci¨®n del mutuo disenso
La noticia recientemente aparecida en la Prensa de que el actual ministro de Justicia piensa agilizar y modernizar al m¨¢ximo el divorcio, objeto del proyecto que se discute en las Cortes, ha sido un soplo de esperanza para los que nos tem¨ªamos que el tiempo y la acci¨®n de las fuerzas conservadoras lo erosionar¨¢n de forma irreversible. Las esperanzas puestas en un ministro que, como Fern¨¢ndez Ord¨®?ez, condujo la fr¨¢gil nave de la reforma fiscal hacia puerto seguro, sin m¨¢s da?os que alguna que otra v¨ªa de agua, no parecen, pues, que vayan a quedar defraudadas.La gran novedad en estos planes es la reconsideraci¨®n que se hace del divorcio por mutuo disenso, tema que ha constituido caballo de batalla de los proyectos presentados por los partidos pol¨ªticos y diversas asociaciones. UCD, como cualquier partido conservador, no parec¨ªa muy proclive a este tipo de separaci¨®n matrimonial. Dando la impresi¨®n de que entraban a con trapelo en la discusi¨®n sobre el divorcio, era natural que opusieran resistencia a todo lo que representara extensi¨®n de este derecho.
Los conceptos de ?culpa? y ?sanci¨®n?, tan caros al viejo cristianismo, parecen formar parte, si hemos de creer a Jung, de una especie de inconsciente colectivo de todos los estamentos conservadores de cualquier tiempo y lugar que los inhabilita para una opci¨®n serena entre libertad y coerci¨®n, petrificaci¨®n o cambio. As¨ª, tradicionalmente se ha tratado de ?cristianizar? el divorcio, consider¨¢ndolo s¨®lo como un castigo a un pecado. El ad¨²ltero, el violento, el pervertido sexual, el que sufre condena por un delito, todos pueden ser repudiados, pues han atentado contra la familia o el honor, sempiternos pilares de la sociedad tradicional. Se cree providencial el que el divorcio penalice al culpable y compense al inocente, y lo ¨²nico que se consigue es corromper definitivamente las relaciones entre los esposos que desean separarse. Cada uno tiene que demostrar la culpabilidad del otro, y para ello todo medio es bueno. Ben¨¦volos testigos que acreditar¨¢n sevicias inexistentes, parientes divididos en dos bandos irreconciliables o calumnias que no dudan en hechar fango sobre los aspectos m¨¢s s¨®rdidos y ocultos de la vida sexual. Cuando no, las ?pruebas fingidas?. Esas cartas ?injuriosas? prefabricadas o la falsa amante contratada por una noche que la parte contraria ?sorprender¨¢ in fraganti? sobre un figurado lecho adulterino. Degradante espect¨¢culo, tributo a una moral hip¨®crita, que s¨®lo redunda en detrimento de los interesados y en deshonor para la funci¨®n judicial. Y al fondo, los hijos, contemplando con mirada at¨®nita el mutuo despedazamiento de sus padres; Y, sin embargo -y ello es lo m¨¢s triste-, la pr¨¢ctica real de los juzgados demuestra, en los pa¨ªses divorcistas, que los dos tercios de las separaciones que se producen, se siga o no la v¨ªa de la culpabilidad, se hacen de mutuo acuerdo.
El proyecto de divorcio que se debate actualmente tiene lagunas, y en general es alicorto y timorato en diversos aspectos, pero una de sus taras m¨¢s llamativas es que no admitiera el divorcio por mutuo consentimiento, incluso para los matrimonios sin hijos, cuando hace casi cincuenta a los se hab¨ªa instaurado en Espa?a, en virtud de la famosa ley de Divorcio de 1932. Resultaba injustificable el temor de que la actual sociedad espa?ola no pudiera resistir el impacto de una forma de divorcio como es la separaci¨®n de mutuo acuerdo cuando hab¨ªa pasado sin pena ni gloria en la de 1932. El divorcio por mutuo disenso, que la II Rep¨²blica admiti¨® con gran adelanto sobre su ¨¦poca, fue aprobado casi sin discusi¨®n, y s¨®lo fue utilizado en un 2,10 % de los casos substanciados en los a?os 1932 y 1933.
Muchos y razonados argumentos se emplearon entonces en su defensa. Nos parece muy elocuente el dado por el intelectual y pol¨ªtico canario Jos¨¦ Franchy y Roca. ?El divorcio por mutuo consentimiento?, dijo, ?tiene su fundamento en un hondo sentido humano, superior a las concepciones legales, y estimo que la declaraci¨®n hecha por los esposos de que han dejado de existir las condiciones esenciales de la comunidad conyugal debe ser reconocida y aceptaca?.
Las leyes van a menudo a remolque de las costumbres. En lugar de tratar de influir en ellas, se limitan, y no siempre, a cambiar la norma jur¨ªdica cuando pr¨¢cticamente el hecho que regul¨¢n la ha sobrepasado. Entonces, suelen ser los jueces, con la discrecionalidad en la aplicaci¨®n de la norma, los que van tratando de adaptar los aspectos perictitados de los c¨®digos al devenir del cuerpo vivo de la sociedad. En esto no ha sido excepci¨®n el divorcio.
El mutuo disenso en Europa
En Francia, por ejemplo, que hasta hace muy pocos a?os no ha integrado en su legislaci¨®n divorcista la separaci¨®n por mutuo disenso, los jueces hab¨ªan iniciado desde tiempo atr¨¢s una lenta erosi¨®n de las leyes, tanto en relaci¨®n con la custodia de los hijos, que fueron poco a poco concedi¨¦ndola al c¨®nyuge que mejor pod¨ªa atenderlos fuera o no culpable, as¨ª como respecto al concepto de ?culpa?, creando la figura de la ? injuria grave?, caj¨®n de sastre donde se met¨ªa la mayor parte de los atentados a la instituci¨®n matrimonial, haciendo derivar lentamente muchos de los casos hacia un no confesado divorcio por mero fracaso del matrimonio.
En Aleman¨ªa, aunque persiste el concepto de culpa, los jueces pueden aceptar un divorcio sin supuesto culpable, si juzgan que existe un total fracaso de la uni¨®n conyugal. Lo mismo sucede en Suiza, a trav¨¦s de lo que denominan ?da?o profundo al matrimonio?. En Inglaterra, desde 1971, basta para el divorcio la prueba del fracaso de la uni¨®n, the irretrievable breackdown of marriage. En Dinamarca, desde 1970, existe el divorcio por mutuo consentimiento o la previa separaci¨®n de un a?o, que produce ¨¦l mismo efecto. S¨®lo Italia sigue manteniendo el concepto de culpa como ¨²nica v¨ªa.
En nuestro pa¨ªs ha empezado a producirse el mismo fen¨®meno que en Francia. Los jueces, en las primeras resoluciones producidas en demandas de separaci¨®n matrimonial, eluden el pronunciarse sobre el siempre espinoso tema de ? la culpabilidad? de los c¨®nyuges. A este respecto, es muy interesante la informaci¨®n publicada en EL PA?S del 28 de septiembre ¨²ltimo. En ella se recogen opiniones de diversos jueces, que se manifiestan partidarios de la sustituci¨®n, en lo posible, del concepto de culpa por el de fracaso irreversible del matrimonio. ?La separaci¨®n conyugal?, dice el magistrado don Enrique Carreras Gistau, y en una sentencia, ?no tiene un car¨¢cter punitivo ni se trata de buscar un culpable, sino que tietide a evitar mayores males entre los c¨®nyuges; de ah¨ª que baste la demostraci¨®n de la imposibilidad de la vida en com¨²n y la concurrencia de las causas de la separaci¨®n alegadas para que se proceda a dicha separaci¨®n?. Y en el mismo sentido se expresa otro juez, don Antonio Carretero, que dice: ?Por la racional aceptaci¨®n del decaimiento irreversible del afecto matrimonial o por la asimilaci¨®n de una situaci¨®n vejatoria, debe darse lugar a la separaci¨®n sin que en este caso se establezca la existencia de una exclusiva culpabilidad?.
He aqu¨ª, pues, dos alentadores ejemplos en los que la justicia, en espera de normas expl¨ªcitas, se adapta a la realidad social.
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