Avanzado estado del proyecto de ley foral para integrar a Navarra en el r¨¦gimen auton¨®mico
La culminaci¨®n del proceso de reintegraci¨®n foral emprendido por Navarra flinalizar¨¢ con la promulgaci¨®n por las Cortes de una ley org¨¢nica que dar¨¢ paso al Gobierno Foral de Navarra, sustituto de la actual Diputaci¨®n, y a un Parlamento de sesenta miembros, en lugar de los setenta actuales, que configurar¨¢n al viejo reino como una comunidad aut¨®noma uniprovincial. El procedimiento, at¨ªpico en el Estado espa?ol, parte de la disposici¨®n adicional primera de la Constituci¨®n, en la que se reconocen y amparan los derechos hist¨®ricos de los territorios forales.
Desde que Navarra pasara a ser una provincia m¨¢s del territorio espa?ol, en 1839, algunos foralistas han mantenido la tesis de que cualquier modificaci¨®n del r¨¦gimen foral del viejo reino debe hacerse mediante un pacto entre el Gobierno de Madrid y la Diputaci¨®n Foral de Navarra, instituci¨®n heredera de lo que fue el reino de Navarra.Esta tesis no es compartida por otros estudiosos del fuero -entre ellos, todos los foralistas de corte nacionalista encuadrados en el PNV-, ya que entienden que a partir de 1839 Navarra ha ido perdiendo competencias a manos del Gobierno de Madrid, sin que en ning¨²n momento pueda hablarse de pacto. Los nacionalistas no admiten la ley paccionada de 1841, ni ? su pretendido car¨¢cter paccionado, por entender que fue una ley impuesta a un territorio (Navarra), al final de una contienda (guerras carlistas), por los vencedores.
A pesar de las dos concepciones sobre la naturaleza del r¨¦gimen foral, que se han puesto de manifiesto en todos los debates que sobre el tema ha habido en el Parlamento de Navarra, lo evidente es que el viejo reino ha iniciado un proceso de actualizaci¨®n de su capacidad de autogobierno, con la ampliaci¨®n de sus, competencias hasta los l¨ªmites constitucionales, que ser¨¢ negociado con el Gobierno para el establecimiento de una ley org¨¢nica que se denominar¨¢ ?ley b¨¢sica de la comunidad foral de Navarra?, y que equivaldr¨¢ al texto de un estatuto de autonom¨ªa.En el seno del Parlamento de Navarra se ha aprobado un proyecto de bases para la reintegraci¨®n foral y, en la actualidad, est¨¢ pendiente de su debate y aprobaci¨®n en el Pleno de la C¨¢mara otro proyecto de bases sobre elecci¨®n, composici¨®n y funciones de las instituciones forales. A estos dos proyectos se a?adir¨¢ un tercero que contenga los t¨ªtulos preliminares de la futura ley b¨¢sica de la comunidad foral: definici¨®n del territorio, capitalidad, s¨ªmbolos, banderas y otros temas.
Contenido de la ley foral
Las tres partes de la futura ley foral se negociar¨¢n entre el Gobierno y la Diputaci¨®n de Navarra, previsiblemente sin grandes problemas, si antes de iniciarse este paso se llega a un consenso sobre el tema entre UCD-PSOE con el PNV. En el supuesto de que el texto final obtuviera el visto bueno de las dos partes -Gobierno de Madrid y Diputaci¨®n de Navarra-, el Gobierno redactar¨¢ un proyecto de ley org¨¢niza que contemplar¨¢ tres cap¨ªtulos diferenciados.El primero, o t¨ªtulo preliminar, describir¨¢. el territorio, la capital, los s¨ªmbolos o banderas, las lenguas oficiales (el castellano y el vascuence). El segundo har¨¢ referencia a las competencias auton¨®micas de Navarra: las que la provincia disfrutaba hasta la actualidad, que se ratifican, en base a la ley paccionada de 1841, y las que se le reconocen a la comunidad en virtud de la disposici¨®n -adicional segunda de la Constituci¨®n y del t¨ªtulo VIIP de la misma.
La tercera parte del proyecto de ley fijar¨¢ los poderes o instituciones de Navarra: el presidente y el Gobierno Foral, por un lado; el Parlamento Foral de Navarra, por otro, y, Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. De esta forma, la actual Diputaci¨®n pasar¨¢ a ser el Gobierno de Navarra, dejando su car¨¢cter corporativo, presidido por el presidente de la comunidad, quien ostentar¨¢ la m¨¢s alta representaci¨®n de Navarra y la ordinaria del Estado en el territorio foral. El Gobierno se compondr¨¢ de un m¨ªnimo de siete y un m¨¢ximo de doce miembros, que se denominar¨¢n consejeros, en lugar de diputados forales, como sucede en la actualidad con los siete miembros de la Diputaci¨®n. De igual modo, los setenta componentes del Parlamento de Navarra ser¨¢n diputados forales y no parlamentarios forales, como se denominan en la actualidad.
No se prev¨¦ refer¨¦ndum
Una vez redactado el proyecto de ley org¨¢nica, el Gobierno lo remitir¨¢ al Congreso de los Diputados, para su debate y aprobaci¨®n, si procede. Para que se mantenga el respeto al pacto Gobierno-Diputaci¨®n, las Cortes deber¨ªan ratificar el texto del proyecto y no modificarlo mediante enmiendas. Si el Congreso aprobase el texto sin modificaciones, el Parlamento Foral de Navarra deber¨ªa celebrar una sesi¨®n extraordinaria con el objeto de sancionar el proyecto simult¨¢neamente.El texto aprobado en el Congreso pasar¨ªa posteriormente al Senado para su aprobaci¨®n. En este supuesto, el Rey sancionar¨¢ el texto y pasar¨¢ al Bolet¨ªn Oficial del Estado para su publicaci¨®n como ley b¨¢sica de la comunidad foral de Navarra o, abreviadamente, ley foral. Hasta el momento, no se ha previsto que la ley foral sancionada por el Rey se someta a refer¨¦ndum del cuerpo electoral de la provincia.
Finalizado este proceso, se iniciar¨¢ un ¨²ltimo tr¨¢mite para culminar la reintegraci¨®n foral y la institucionalizaci¨®n interna de Navarra. En esta fase, el Gobierno foral de Navarra negociar¨¢ con el Gobierno central un calendario para la transferencia a la comunidad de las nuevas competencias que se le hayan reconocido. A continuaci¨®n, Navarra desarrollar¨¢ las leyes b¨¢sicas que la ley foral reconozca a la comunidad, para cerrar definitivamente el proceso constituyente.
La relaci¨®n con Euskadi
Estas leyes b¨¢sicas se referir¨¢n al Gobierno y Administraci¨®n, al r¨¦gimen municipal, a las relaciones con otras comunidades, etc¨¦tera. Esta ¨²ltima ley, relativa a las relaciones con otras comunidades, har¨¢ referencia exclusivamente a Euskadi. Desde la perspectiva del PSOE, partido que en este tema ha llevado la voz cantante, la comunidad natural vasca (Euskal-Herria) tiene en la actualidad dos vertientes institucionales diferenciadas: Alava, Guip¨²zcoa y Vizcaya, por un lado, agrupadas bajo la denominaci¨®n de Euskadi, y Navarra, por otro.Para llegar a f¨®rmulas de entendimiento y cooperaci¨®n entre todos los habitantes de la comunidad natural vasca es preciso un acuerdo entre Euskadi y Navarra. As¨ª, el PSOE propone (al parecer esta tesis es secundada por un espectro pol¨ªtico amplio) que una ley foral establezca el marco institucional para encauzar las relaciones y los v¨ªnculos entre Navarra y Euskadi.
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