?Nueva Constituci¨®n en Uruguay?
Al general L¨ªber Seregni, encarcelado en Uruguay, ya todos los detenidos pol¨ªticos
Cualquier margen de esperanza, por m¨ªnimo que sea, para los masacrados pueblos de Suram¨¦rica siempre debe ser bien recibido. Por ello, la informaci¨®n aparecida en EL PAIS el 29 de octubre titulada ?Comienza a conocerse la Constituci¨®n uruguaya? podr¨ªa haberse considerado como uno de esos signos que tantas veces nos esforzamos en considerar favorables. La informaci¨®n, basada en un cable de la agencia Efe fechado en Montevideo, enunciaba el contenido de los primeros cap¨ªtulos de un texto aprobado en octubre por una ??Asamblea Constituyente? en Uruguay. Pero ?de qu¨¦ Asamblea Constituyente se trata? ?De qu¨¦, Constituci¨®n?Uruguay es un pa¨ªs cuyo sistema pol¨ªtico es semejante y mod¨¦lico de los m¨¢s conocidos de Argentina y Chile. Los mismos generales en el poder la misma represi¨®n sobre el pueblo, los mismos procesos pol¨ªticos sentenciados por militares, las mismas torturas, los mismos exiliados, los mismos prisioneros y los mismos desaparecidos. Sin embargo, aunque su situaci¨®n sea equiparable a la de otras rep¨²blicas del Cono Sur, es mucho menor la informaci¨®n que de all¨ª se recibe, lo que, de paso, facilita notablemente la sucia tarea de sus aut¨®cratas.
Por eso, a cualquiera que se le dijera que el general Pinochet o el general Videla o sus subordinados han preparado una Constituci¨®n para sus paises no necesitar¨¢ m¨¢s explicaciones para saber de qu¨¦ tipo de Constituci¨®n se trata.
La primera sospecha resulta cuando uno se hace la pregunta m¨¢s inocente del mundo. ?Cu¨¢ndo ha habido elecciones en Uruguay para designar esa Asamblea Constituyente y elaborar una Constituci¨®n para el pa¨ªs? Porque ocurre que desde el golpe de Estado militar de 1973 no ha habido m¨¢s elecciones en Uruguay. As¨ª que esa Asamblea Constituyente la han designado los generales golpistas que disolvieron el Parlamento elegido en 1973. iPor ah¨ª debi¨¦ramos haber empezado nuestra reflexi¨®n!
Se nos podr¨¢ decir: ?qu¨¦ importa qui¨¦n la redacte? Lo importante es el contenido. Pero todos sabemos que esto no es cierto. ?Qu¨¦ Constituci¨®n democr¨¢tica se puede redactar por los enemigos de la democracia y de los derechos hurnanos? ?Qu¨¦ Constituci¨®n democr¨¢tica se puede redactar mientras partidos pol¨ªticos est¨¢n prohibidos y perseguidos, con las c¨¢rceles llenas de presos pol¨ªticos, sin derecho de asociaci¨®n, ni reuni¨®n, ni sindicaci¨®n... y un trist¨ªsimo etc¨¦tera?
Tambi¨¦n en el mismo mes de octubre se ha publicado en castellano el ¨²ltimo informe sobre Uruguay de Amnist¨ªa Internacional. Tambi¨¦n su titular es elocuente: ?La institucionalizaci¨®n de la represi¨®n; la nueva Constituci¨®n propuesta para Uruguay?. Desgraciadamente, los datos de dicho informe son m¨¢s elocuentes todav¨ªa.
As¨ª, de esa ?nueva Constituc¨ª¨®n? resulta que se prohibe para siempre, inst¨ªtucionalmente, la existencia de partidos tales como el dem¨®crata cristiano, socialista, comunista, etc¨¦tera; que se va a elegir a un presidente que deber¨¢ ser propuesto) conjuntamente por los tradicionales partidos ?blanco? y ?colorado?, cuya propuesta tendr¨¢ que contar con el visto bueno de las fuerzas armadas, es decir, que s¨¦sto se podr¨¢ elegir al candidato aceptado y semipropuesto por los militares; que se priva de sus derechos pol¨ªticos a los representantes del pueblo elegidos con anterioridad al golpe de Estado, convirti¨¦ndolos en ciudadanos proscritos; que se establece un Consejo de Seguridad Nacional con poderes ejecutivos formado por los comandantes en jefe de las fuerzas armadas; que se crea un ?Tribunal de Control Pol¨ªtico? situado por encima de todos los poderes del Estado, con potestades desconocidas.
Mientras tanto, no existe libertad de Prensa, contin¨²an las detenciones contra los que se han atrevido a decir no a esa ?Constituci¨®n?, y, en fin, entre otro sinfin de puntos oscuros, resulta que se procede a diferenciar constitucionalmente los derechos del hombre en ?derechos humanos? y ?derechos individuales?, diferenciaci¨®n te¨®rica cuyo alcance pr¨¢ctico no se establece en dicha Constituci¨®n. Pero ya en 1976 el entonces presidente de la dictadura uruguaya, Bordaberry, dec¨ªa que no hay que confundir ?los derechos esenciales del indiv¨ªduo? (la vida, el honor, la libertad, el trabajo,y la propiedad) y ?los derechos derivados o secundarios? (asociaci¨®n, reuni¨®n, Prensa) (1). Pero ?es que sin derecho a la asociaci¨®n, a la reuni¨®n, a la libertad de Prensa, se puede hablar de derecho al trabajo, a la libertad, al honor, a la vida? La realidad diaria de Uruguay nos dice que no es posible. En resumen: parece evidente que los mismos fariseos de siempre, los que tienen sus manos manchadas con la sangre del justo, pretenden blanquear, una vez m¨¢s, su inmenso sepulcro. Pero suena a hueco, y la sangre sigue corriendo.
Las constituciones que nacieran contra los tiranos nada tienen que ver con las justificaciones de los verdugos.
Juan Baria de Quiroga es letrado del Colegio de Abogados de Madrid.
1. Discurso a las fuerzas armadas publicado en El D¨ªa. Montevideo, 16-6-1976.
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